Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.552
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DECRETOS

INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS
Decreto 1186/2000
Establécese un régimen excepcional de pago de deudas mantenidas con el mencionado Instituto por períodos transcurridos hasta el 30
de junio de 1995 originadas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos d, e y f del artículo 17 de la Ley Nº 19.322. Pautas de actualización. Facultades del Interventor.
Bs. As., 13/12/2000
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 19.322 y su modificatoria, los Decretos Nros. 611/92, 263/96, 915/96 y 638/2000, las Resoluciones
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

SSS Nº 20/92, SIP Nº 39/93, ex-MEyOSP
N 459/96 y ex-MEyOSP Nº 1253/98, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley Nº 19.322 establece los recursos que conforman el patrimonio del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, destacándose, entre otros, los previstos en los incisos d, e y f de la referida norma.
Que distintas entidades financieras no cumplimentaron, en su oportunidad, la obligación de integrar los importes pertinentes, devengados a favor del precitado instituto por aplicación de la mencionada normativa, dando lugar al inicio de acciones judiciales contra las entidades deudoras.
Que, por su parte, el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS debe contar con los medios financieros para atender con recursos genuinos el pago de los importes adeudados a terceros acreedores.
Que, por lo expuesto, resulta indispensable establecer un régimen excepcional de pago de deudas mantenidas con el mencionado Instituto a fin de regularizar su situación y finalizar las causas judiciales en trámite, excluyendo del mismo las situaciones en las que exista sentencia judicial firme.
Que, asimismo, se estima conveniente establecer las pautas que deberán observarse para actualizar los capitales adeudados en los casos que así corresponda, las bases de cálculo de los intereses pertinentes, las tasas de interés a aplicar en los distintos supuestos e instrumentar un procedimiento que permita incentivar a los deudores a cancelar al contado o en cuotas por un breve plazo, los importes adeudados.
Que, el sistema de facilidades de pago de carácter excepcional tiene por finalidad permitir a las instituciones deudoras superar condiciones financieras particulares que dificultan la regularización de sus respectivas situaciones.
Que, con el objeto de lograr la adhesión inmediata de los deudores, corresponde instituir un procedimiento para posibilitar su acogimiento a alguna de las modalidades establecidas en el régimen que se instaura que importe una solución general y definitiva.
Que, en tal sentido, se prevé incentivar la cancelación de las deudas estimulando el pago al contado, mediante el otorgamiento de una quita a aplicar sobre el monto de la deuda recalculada, como un modo de poner fin a eventuales conflictos futuros y, a la vez, agilizar el proceso de ejecución de la gestión encomendada al Interventor del precitado instituto.
Que resulta conveniente delegar en el Interventor del Instituto la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Que, asimismo, resulta oportuno, delegar en el referido funcionario el establecimiento de regímenes similares al presente con relación a deudas que no hubieran sido detectadas o abarquen períodos no comprendidos en el presente.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.

Pág.
CARNES
Resolución 906/2000-SAGPA
Inscripción que deberán realizar los operadores en el comercio y/o industrialización de ganados y carnes, sus productos y subproductos, de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina, así como los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades, comprendidos en el artículo 20 de la Ley N 21.740.
Establécense los requisitos y condiciones generales y particulares para cada actividad.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 252/2000-SIC
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de un herbicida post-emergente, originario del Japón.
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 1437/2000-SDSPA
Establécese un cupo de exportación de cueros para las especies del género de Tupinambis para el período 2000-2001. Modificación de la Resolución N 216/95 ex-SRNAH.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 786/2000-DNCI
Establécese la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión suscripto entre UL de Argentina S.R.L. y UL Inc.

5

Resolución 251/2000-SIC
Solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona. Presentación de interesados.

11

Resolución 256/2000-SIC
Establécese que, tributarán un determinado Derecho de Importación Extrazona, diversas mercaderías comprendidas en diversas posiciones arancelarias.

12

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 209/2000-SE
Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar III aprobados por las URAT de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de noviembre de 2000.

3

Resolución 210/2000-SE
Asígnanse recursos a proyectos del Programa de Emergencia Laboral Sub Programa Desarrollo Comunitario - Línea A, aprobados por las UDA de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de Noviembre de 2000.

4

Resolución 211/2000-SE
Asígnanse recursos a proyectos del Programa Crear Trabajo - Línea A, aprobados por las UDA
de las regiones Buenos Aires, Noroeste, Cuyo, Centro, Litoral y Sur en el mes de noviembre de 2000.

13

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION
DE BIENES Y SERVICIOS
DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 518/2000-SH
Establécese que, la Oficina Nacional de Contrataciones, administrará y centralizará en una base de datos computarizada la información relativa a proveedores, rescisiones contractuales, revocaciones de adjudicaciones, en ambos casos por causas imputables al proveedor, incumplimientos de pago de multas y garantías pérdidas, sanciones de suspensión e inhabilitación y las rehabilitaciones de los proveedores.

14

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1195/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Malta.

2

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 173/2000-ST
Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por Resolución N 307/98, únicamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional, para la temporada comprendida entre el 20/12/2000 al 20/4/2001.

28

2

29

5

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2000-IGJ
Acreditación anual que deberán efectuar los martilleros y corredores matriculados en el Registro Público de Comercio, referida a la garantía impuesta por los artículos 3, inciso d, 6 y 33, inciso d de la Ley N 20.266, modificada por su similar N 25.028. Incumplimiento. Sanciones.

27

INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS
Decreto 1186/2000
Establécese un régimen excepcional de pago de deudas mantenidas con el mencionado Instituto por períodos transcurridos hasta el 30 de junio de 1995 originadas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos d, e y f del artículo 17 de la Ley N 19.322.
Pautas de actualización. Facultades del Interventor.

9

3

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Resolución 229/2000-SPRS
Establécese que serán incluidos en la primera etapa del Cronograma para la exigencia de estudios de equivalencia entre medicamentos con riesgo sanitario significativo, aquellos utilizados para el tratamiento de la miastenia gravis que contengan una determinada droga.

Resolución General 6/2000-IGJ
Adóptanse medidas en relación con las constituciones de las fundaciones y derógase la Resolución General N 1/93.

NOMENCLATURA COMUN
SDEL MERCOSUR
Resolución 250/2000-SIC
Solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona. Presentación de interesados.

27

1
CONCURSOS OFICIALES

MULTAS
Resolución 907/2000-SAGPA
Apruébase un Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se apliquen, por infracción a la Ley N 21.740 y sus normas.

39

Anteriores REMATES OFICIALES
8

30

Nuevos LEALTAD COMERCIAL
Disposición 787/2000-DNCI
Condiciones que deberán cumplir los cargadores de baterías para teléfonos celulares, computadoras portátiles, videocámaras, o todo otro equipamiento especialmente diseñado para ser transportado por sus usuarios.

AVISOS OFICIALES

29

Nuevos
30

Anteriores
39

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/2000

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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