Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

1

Nº 29.544
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS

REGISTRADO BAJO EL N 25.359

DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

RAFAEL PASCUAL MARIO A. LOSADA.
Roberto C. Marafioti. Alejandro L. Colombo.

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE CUBA

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

La República Argentina y la República de cuba, en adelante denominadas Las Partes;

DR. RUBEN A. SOSA

Conscientes de que la educación y el conocimiento son fundamentales en los procesos de integración;

DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de identidad de los pueblos de ambos países;
Animadas por la convicción de que la educación debe dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científicos, tecnológicos y el desarrollo de la justicia social para consolidar la democracia en el continente; y Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco adecuado para el fortalecimiento, la cooperación, el intercambio y el crecimiento mutuo en el campo de la educación;
Convienen:
Artículo I
1. Las Partes promoverán la cooperación en el campo de la educación.

LEYES

2. A ese fin, facilitarán el intercambio permanente de información, publicaciones y documentación actualizada sobre las características de los respectivos sistemas educativos.
Artículo II

CONVENIOS
Ley 25.359
Apruébase un Convenio de Cooperación Educativa suscripto con la República de Cuba.
Sancionada: Noviembre 1 de 2000.
Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2000.

1. Las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica encargada de elaborar y coordinar la aplicación de un Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y Títulos de Educación General Básica y Educación Polimodal o sus denominaciones equivalentes.
2. Asimismo fomentarán el estudio de mecanismos para el reconocimiento de estudios y títulos de Educación Superior.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el CONVENIO DE
COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CUBA, suscripto en Buenos Aires el 25 de noviembre de 1998, que consta de ONCE 11 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Artículo III
Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de común acuerdo resulten conducentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, entre ellas:
intercambio y cooperación en experiencias educativas innovadoras, así como en la organización y ejecución de actividades conjuntas;

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
planificación y desarrollo conjunto de programas relacionados con las áreas de extensión universitaria y de formación y capacitación docente;

intercambio de especialistas y experiencias que vinculen los sistemas educativos en el área de la educación tecnológica, la formación profesional, el mundo del trabajo y la producción.

establecimiento de un programa de intercambio de profesores universitarios, profesionales e intelectuales, quienes visitarán el otro Estado con el objeto de dictar cursos y conferencias;

Artículo IV

diseño de programas de intercambio de estudiantes avanzados de las carreras de grado;
suscripción de acuerdos de cooperación entre los respectivos organismos e instituciones nacionales, relacionados con todos los niveles de la educación;

Las Partes priorizarán la cooperación multilateral para el financiamiento de proyectos de asesoría, de investigación y de desarrollo de educación, a través de los programas nacionales de la educación general, técnica y profesional.
Artículo V
1. Las Partes procurarán otorgar, sobre la base de la reciprocidad, becas de post-grado a profe-

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 59/2000-SG
Declárase de interés nacional el VI Foro Empresarial de las Américas-2001, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 60/2000-SG
Declárase de interés nacional el Tercer Festival Internacional de Cine y Video de Derechos Humanos, organizado en la ciudad de Buenos Aires.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1162/2000
Reglaméntase en el ámbito nacional la obligación de denunciar por parte de los funcionarios o empleados públicos los delitos perseguibles de oficio que conozcan en ejercicio de sus funciones.
CONVENCIONES
Ley 25.358
Apruébase la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CONVENIOS
Ley 25.359
Apruébase un Convenio de Cooperación Educativa suscripto con la República de Cuba.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
Acordada 34/2000-CSJN
Juicios contra el Estado Nacional. Disposiciones para la aplicación de la Ley N 25.344 en los expedientes en trámite ante la citada Corte.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 6897/2000-ANMAT
Dispónese que la evaluación de la información relacionada con los métodos de control, elaboración, ensayos farmacotécnicos, estudios de estabilidad, capacidad operativa y de control incluida en las solicitudes de inscripción en el registro de especialidades medicinales, se realizará, de acuerdo al riesgo sanitario de los principios activos componentes de la especialidad medicinal de que se trate.

7

6

4

2

1

5

12

IMPUESTOS
Ley 25.360
Modifícanse los Títulos IV y V de la Ley 25.063, de Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y sus modificaciones, y de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, respectivamente; la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y la Ley 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3

Ley 25.361
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Modifícase el Título III de la Ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

4

INDUSTRIA
Resolución 287/2000-SDCC
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N 9/2000-GMC, que establece el Reglamento Técnico del Mercosur de Etiquetado de Productos Textiles.

Pág.
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 25.357
Declárase al edificio sede de la Iglesia Parroquial Matriz Santísimo Sacramento, ubicada en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

2

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 942/2000-AFIP
Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, artículo 24. Régimen optativo de pago electrónico. Resolución General N 191 y sus modificaciones. Norma complementaria.

6

PESCA
Resolución 9/2000-CFP
Prorrógase el plazo de presentación de la información exigida en la Resolución N 4/2000, para la asignación de cuotas individuales de captura, en el marco del artículo 27 de la Ley N 24.992.

7

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decreto 1164/2000
Instrúyese al titular del citado organismo para que se presente en una causa, en ejercicio de la representación del Estado Nacional.

5

SERVICIOS POSTALES
Resolución 2184/2000-CNC
Declárase la baja de El Golfista S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

7

Resolución 2185/2000-CNC
Declárase la vigencia de la Resolución N 155/2000, por la cual se dispuso la baja de la firma Correspondencia del Noroeste Argentina S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

7

Resolución 2188/2000-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Papiro Courier S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

8

Resolución 2206/2000-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Trydi S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

8

TELECOMUNICACIONES
Resolución 525/2000-SC
Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta previsto en el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones a los fines de tratar la modalidad de Selección por Marcación de los Prestadores del Servicio de Larga Distancia.

11

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 24/2000-ME
Autorízase a Tavistock Aviation Argentina S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte.

8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

5

REMATES OFICIALES
16

Anteriores AVISOS OFICIALES
9

Nuevos
13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/12/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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