Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.542
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Ley 25.355
Apruébase un Acuerdo de Cooperación Naval suscripto con la República del Paraguay.
Sancionada: Noviembre 1 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY RELATIVO A COOPERACION
NAVAL, suscripto en Asunción REPUBLICA
DEL PARAGUAY el 1 de septiembre de 1995,
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

que consta de TRECE 13 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL.
REGISTRADO BAJO EL N 25.355
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Alejandro L. Colombo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO A
COOPERACION
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, inspirados en el espíritu de colaboración y considerando la conveniencia de establecer nuevos vínculos de cooperación en el campo Naval entre ambos países, han resuelto celebrar el siguiente:
ACUERDO

ARTICULO V
Régimen de Ingreso y Permanencia
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, de común acuerdo podrán concertar una cooperación militar con fines tecnológicos, culturales y de perfeccionamiento profesional en el campo Naval, a ser canalizada a través de la Agregaduría Naval a la Embajada de la República Argentina en la República del Paraguay.
ARTICULO II
Relación de Dependencia Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados para la cooperación, mientras dure su permanencia en el Paraguay, quedarán incorporados y subordinados a la Agregaduría Naval a la Embajada de la República Argentina, en carácter de Técnicos Militares, en adelante Los Técnicos.

Los Técnicos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de las Representaciones Diplomáticas.
ARTICULO IV
Privilegios e Inmunidades Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por más de dos años, gozarán de las inmunidades y privilegios que corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Los Técnicos, que deban permanecer en el territorio paraguayo por menos de dos años, sólo gozarán de las inmunidades que le correspondan a los funcionarios técnicos y administrativos de la Representación Diplomática, pero no gozarán de privilegios.

ARTICULO VIII
Gastos y Costos
Los Técnicos podrán ingresar, permanecer y salir del territorio paraguayo durante el tiempo que duren sus funciones, estando exentos de la Ley 470 de Migraciones.

El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios, beneficios sociales y/o laborales que correspondan a los Técnicos, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la República Argentina.

ARTICULO Vl Coordinación La coordinación general de las actividades de los Técnicos se realizará entre las autoridades designadas del Ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay y la Agregaduría Naval a la Embajada de la República Argentina por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
ARTICULO VII
Uso de Uniformes e Insignias Los Técnicos podrán usar sus uniformes e insignias de grado, así como aquellas insignias que les fueran conferidas Honoris Causa por el Gobierno del Paraguay.

ARTICULO IX
Ejercitaciones Combinadas Cuando la cooperación consistiere en ejercitaciones combinadas con la Armada Nacional de la República del Paraguay e involucrare el ingreso de tropas militares de la República Argentina al territorio de la República del Paraguay, la coordinación de la misma deberá efectuarse con la debida antelación con el fin de dar cumplimiento al precepto que establece la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 224, inciso 5. A los efectos de este Acuerdo, no se considerarán tropas los técnicos militares que no constituyen unidades de combate.

SUMARIO

ARTICULO I
Objeto del Acuerdo
ARTICULO III
Normas Aplicables
ACUERDOS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.355
Apruébase un Acuerdo de Cooperación Naval suscripto con la República del Paraguay.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 72/2000-ANSES
Inclúyense en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a partir de los haberes devengados del mes de noviembre de 2000, todas las actividades que se realicen en el departamento Iriondo, de la provincia de Santa Fe, para empleadores incorporados al Sistema Unico de la Seguridad Social.
CONVENIO CONSTITUTIVO
DE LA UNION LATINA
Ley 25.354
Apruébase la Enmienda al artículo XIII, adoptada por el XIV Congreso de la Unión Latina, en París.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1008/2000-ME y 76/2000-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la ley N 22.913.
IMPUESTOS
Resolución General 939/2000-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos.
Ley N 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N 4247 DGI y sus modificaciones. Su modificación.

1

2

2

5

Pág.
to Las Heras, Provincia de Mendoza, en favor del Estado Argentino - Dirección Nacional de Gendarmería.

2

PROCURACION GENERAL
DE LA NACION
Resolución 1051/2000-PGN
Acéptase la renuncia de un Fiscal a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

2

SANIDAD ANIMAL
Resolución 2171/2000-SENASA
Modifícase la Resolución N 1873/2000, en relación con el importe a ser reconocido para la prueba VIAA por inmunodifusión para el movimiento de especies susceptibles a la fiebre aftosa.

3

TELECOMUNICACIONES
Resolución 497/2000-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones.

3

Resolución 511/2000-SC
Atribúyense bandas de frecuencias para ser utilizadas por los equipos de baja potencia.

3

Resolución 512/2000-SC
Asígnase Código de punto de Señalización Nacional.

4

Resolución 513/2000-SC
Asígnase numeración para el servicio de valor agregado Acceso a Internet.

4

REMATES OFICIALES
11

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AVISOS OFICIALES

INMUEBLES
Resolución 1749/2000-MI
Acéptase la donación de una parcela ubicada en el Distrito Uspallata, Departamen-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/12/2000

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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