Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.004 1 Sección Decisión Administrativa 510/98

prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Bs. As., 7/10/98
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la ex-agente del Ministerio de Salud y Acción Social Isabel Beatriz Figari, contra la Resolución del citado Ministerio Nº 1181
del 25 de junio de 1991, por la cual se dispuso la suspensión preventiva de la nombrada por el término de treinta 30 días, prorrogables de conformidad con las previsiones del art. 33 del Decreto Nº 1798/80 - Reglamento de Investigaciones -, en el marco del sumario que se le instruyera por Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 164/91.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 6.5 del Anexo II de la Resolución 477
CNT/93.

MINISTERIO DE SALUD ACCION
SOCIAL
Decisión Administrativa 513/98
Bs. As., 7/10/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Osvaldo Oscar Miranda contra la Resolución de dicha Cartera de Estado Nº 584 de fecha 12 de diciembre de 1996, mediante la cual se lo incorporó al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.

RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2323/98
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a WLL ARGENTINA S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE
DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3º La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias fehacientes de la inscripción de la modificación del objeto de la sociedad en un plazo de NOVENTA 90 días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

TELECOMUNICACIONES

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a EXO S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a EXO S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Art. 3º Otórgase la licencia en régimen de competencia a EXO S.A., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Procedimiento de Muestreo para Semilla de Ajo.
Bs. As., 13/10/98
VISTO la necesidad de reglamentar el procedimiento de muestreo para semilla de ajo, y CONSIDERANDO:
Que este procedimiento permitirá la obtención de muestras representativas para que a través de la evaluación de sus principales características se infiera la calidad del lote.
Que lo dispuesto por el artículo 6º, inciso ñ, del Decreto 2183/91, el artículo 23 del Decreto 2817/91 y la Resolución 185/94.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 14 de setiembre de 1998, Acta Nº 256, dio su opinión favorable al respecto.
Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 25
de setiembre de 1998, Acta Nº 50, dio su aprobación al proyecto.
Que la suscripta es competente para firmar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d, del Decreto 2817/91.

VISTO el Expediente Nº 10.031/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual WLL ARGENTINA
S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Resolución 244/98
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a WLL ARGENTINA S.R.L., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO.

Secretaría de Comunicaciones
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

siderando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

2

Por ello,
Bs. As., 13/10/98

CONSIDERANDO:

Martes 20 de octubre de 1998

Por ello,
Resolución 2321/98

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia.

Artículo 1º Apruébase las Normas para el Muestreo de Semilla Fiscalizada de Ajo, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Bs. As., 13/10/98

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adelaida Harries.

VISTO el Expediente Nº 10.268/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual EXO S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

ANEXO
NORMAS PARA EL MUESTREO DE SEMILLA FISCALIZADA DE AJO
Objetivo: Obtener una muestra de tamaño adecuado para análisis, en la cual estén presentes los mismos constituyentes y en las mismas proporciones que el lote original.
Lote: Es el conjunto de bulbos o de plantas producidos por un cultivo que pertenece a una misma razón social, conducido bajo la misma dirección técnica, procedente de la misma clase de semilla cultivar o tipo, origen, categoría, calibre, y tamaño de bulbillo o diente, y con manejo cultural uniforme semejante fecha de plantación y recolección, controles fitosanitarios, fertilización, riego, conservación y se encuentra implantado en una misma microzona ecológica.
Tamaños del lote y de la muestra a enviar En la categoría BASICA, subcategorías Preinicial e Inicial para la determinación del virus del enanismo amarillo onion yellow dwarf virus, OYDV, será obligatorio el muestreo en plantas a fin de evitar la pérdida de materiales de alto valor a cosecha.
En las categorías BASICA Fundación, REGISTRADAS A y B y CERTIFICADA, y para todos los análisis, se efectuará el muestreo en depósito, en bulbos secos, limpios, clasificados y acondicionados en envases.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

a Para análisis de OYDV

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el con-

Categorías BASICA Fundación, REGISTRADAS A y B y CERTIFICADA: se tomará una muestra de 100 bulbos cada 5000 kg. de ajos secos, limpios clasificados y acondicionados en envases.

Categoría BASICA Preinicial: Se tomarán muestras de una planta por descendencia de cada meristema cultivo in vitro.
Categorías BASICA Inicial, Fundación y REGISTRADAS A y B: Se tomarán muestras de hojas de acuerdo al número de plantas del lote; cada 100.000 plantas o número inferior se tomará una muestra de 100 hojas una hoja por planta.
b Para todos los análisis

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/10/1998

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031