Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.999 1 Sección Administración Federal de Ingresos Públicos
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 226/98
Monotributo. Artículo 30 del Anexo de la Ley Nº 24.977. Su alcance.
Bs. As., 9/10/98
VISTO el artículo 30 del Anexo de la Ley Nº 24.977, y CONSIDERANDO:
Que el citado artículo limita el cómputo en el impuesto a las ganancias del importe de las compras, locaciones o prestaciones, que se realicen con responsables adheridos al régimen simplificado RS.
Que el RS tiene como finalidad esencial facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos sujetos considerados como pequeños contribuyentes.
Que la adhesión al RS no debe producir eventuales situaciones, derivadas de la aplicación estricta de las referidas limitaciones, que pudieran afectar el normal desarrollo de la actividad económica del pequeño contribuyente.
Que, en consecuencia, resulta razonable considerar que las mencionadas limitaciones deben operar únicamente respecto de operaciones no recurrentes.

Martes 13 de octubre de 1998
te la efectiva emisión del documento.

Que en cambio se considera procedente que ese ejemplar triplicado sea entregado al peticionante, además del original que luego deberá presentarse ante el Registro Seccional.

DISPOSICIONES

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28
del Anexo de la Ley Nº 24.977 y 8º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:

4

Que para ello resulta necesario introducir las pertinentes modificaciones en las normas contenidas en el comentado artículo 6º.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c del Decreto Nº 335/88.

REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Por ello, Disposición 1018/98

Artículo 1º Las limitaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 30 del Anexo de la Ley Nº 24.977, serán aplicables únicamente respecto del valor de las operaciones realizadas con sujetos proveedores, con los que el adquirente, locatario o prestatario realice transacciones no recurrentes.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Introdúcense modificaciones en las normas contenidas en el artículo 6º del Digesto de Normas Técnico-Registrales, con relación al certificado de dominio.
Bs. As., 7/10/98

Artículo 1º Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VII, el texto del artículo 6º por el siguiente:

VISTO Y CONSIDERANDO:
A los fines establecidos en el párrafo anterior, se entiende que las operaciones revisten el carácter de no recurrentes cuando la cantidad de las realizadas en el ejercicio fiscal, con cada proveedor, resulte inferior a:
a VEINTICUATRO 24, de tratarse de compras, o b DIEZ 10, de tratarse de locaciones o prestaciones.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Silvani.

FE DE ERRATAS

Que de acuerdo a lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VII, artículo 6º, los certificados de dominio son expedidos en tres ejemplares por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, destinándose el duplicado al Legajo B del vehículo, el triplicado al Legajo A de la Dirección Nacional y el original para el solicitante titular registral, autoridad judicial o escribano público que lo hubiere peticionado en el supuesto previsto en el Capítulo II, Sección 10, artículo 2º del mencionado título II.

Artículo 6º. El certificado de dominio será expedido en hoja simple y en TRES 3 ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. El duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo 02.
El triplicado de la Solicitud Tipo 02 y el original y el triplicado del certificado de dominio serán entregados al peticionario, quien deberá adjuntar el original en ocasión de presentar el trámite para el cual se lo solicitó, oportunidad en la que el Registro lo agregará al trámite respectivo.
El duplicado de la Solicitud Tipo 02 se remitirá a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3.

Que no existiría una fundada necesidad para que la Dirección Nacional archive uno de los ejemplares de los certificados de dominio expedidos por los Registros Seccionales, toda vez que resulta suficiente a los fines del debido control del despacho del trámite la remisión del duplicado de la Solicitud Tipo 02
por el cual ha sido solicitado y en el que cons-

Art. 2º Comuníquese, publíquese, en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano A. Durand.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución 2232/98
En la edición del 2 de octubre de 1998, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

EL BOLETIN - ON LINE

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FE DE ERRATAS

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución 2225/98
En la edición del 2 de octubre de 1998, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ANEXO I
2 Numeración asignada FASTCOM S.A. para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Cuadro Modalidad Abonado Llamante Paga CPP, en el renglón correspondiente a ROSARIO, en la primera línea,
CANTIDAD
DE
NUMEROS

INDICATIVO
INTERURBANO

NUMERO
LOCAL

DONDE DICE:

1.000

41

080CDU

DEBE DECIR:

1.000

41

060CDU

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/10/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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