Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.995 1 Sección presentación de la empresa Sol Americano S.R.L., contra el Decreto Nº 1038/97.
Notifíquese a la reclamante, en orden a lo prescripto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, que ha quedado agotada la vía administrativa.

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL
Decreto 1153/98
Bs. As., 29/9/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, Isabel Calello, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del Ministerio de Salud y Acción Social nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C, Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decreto 1154/98
Bs. As., 29/09/98
Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, María Cecilia Samyn Duco, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 31/
91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C, Grado 1, modificándose la misma en su Anexo I, con respecto a la mencionada agente, concediéndole el Nivel B, Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

RESOLUCIONES

Resolución General 215/98
Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998. Artículo 34. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago. Resolución General Nº 151. Su modificación.
Bs. As., 25/9/98
VISTO la Resolución General Nº 151, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispusieron los medios o procedimientos de pago que se consideran válidos y procedentes a los fines del cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios.
Que se ha tomado conocimiento de diversas inquietudes vinculadas a particulares aspectos relacionados con el alcance y aplicación del precitado mecanismo de contralor.
Que en tal sentido se estima conveniente efectuar las adecuaciones y complementaciones que, sin desvirtuar la finalidad y objetivos de la mencionada norma, posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.

hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

da, sociedades en comandita simple y sociedades en comandita por acciones.

c Cuando el importe de la factura o documento equivalente no supere la suma de DIEZ
MIL PESOS $ 10.000.-. A este fin se considera que el monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que gravan la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta.

El mencionado registro deberá contener los datos que se indican en el Anexo, de esta resolución general.

4. Beneficios netos comprendidos en el artículo 91 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

A tal efecto, para establecer la procedencia de la excepción, no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el citado importe.
2. Sustitúyese el inciso c del artículo 3º, por el siguiente:
c débito automático o tarjetas de crédito, de compra o de pago. La documentación pertinente deberá permitir la comprobación del débito correspondiente al importe de la operación en la cuenta del comprador, locatario o prestatario, y la individualización del vendedor, locador o prestador beneficiario del pago, o.
3. Incorpóranse como párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 3º, los siguientes:
De tratarse de las operaciones de venta comprendidas en el artículo 3º, inciso e de la Resolución General Nº 3419 DGI, sus modificatorias y complementarias, los adquirentes deben extender a la orden de sus vendedores o comitentes, el medio de pago indicado en el inciso a o, en su caso b, del primer párrafo, correspondiendo dejar constancia del mismo en el comprobante que remitan.
Cuando las operaciones de comercialización de productos primarios, excepto los provenientes de las actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas, se cancelen parcialmente mediante operaciones de canje, permuta o pago en especie, corresponderá utilizar, respecto del saldo resultante, los medios o procedimientos indicados en el primer párrafo, aún cuando dicho saldo no supere el importe fijado en el artículo 2º, inciso c.
En las operaciones de compra de productos primarios de la agricultura y ganadería, efectuadas con intervención de consignatarios, cooperativas o intermediarios, que vendan a nombre propio pero por cuenta de terceros, los medios o procedimientos de cancelación indicados en el párrafo primero, deberán ser utilizados por los adquirentes respecto de aquellos sujetos y por los consignatarios, cooperativas o intermediarios, con relación a sus vendedores o comitentes.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación en la medida en que los consignatarios, cooperativas o intermediarios emitan:
1. Al comprador: factura o documento equivalente consignando la denominación de su comitente.
2. A su comitente: cuenta de venta y líquido producto o instrumento equivalente, de la transacción realizada con su intervención.
4. Incorpóranse como párrafos segundo y tercero del artículo 5º, los siguientes:
Asimismo, cuando una cooperativa agrícolaganadera y el productor primario asociado, hubieran convenido encuadrar sus operaciones de provisión de bienes o servicios cooperativa y entrega del producto de la cosecha productor en un régimen de cuenta simple o de gestión, la citada operatoria también será considerada válida, en la medida en que el pago del saldo resultante de la compensación contable se efectúe mediante alguno de los medios o procedimientos de cancelación mencionados en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Planificación Estratégica, Programas y Normas de Fiscalización, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.

La excepción dispuesta en el inciso c del artículo 2º no será de aplicación respecto de los saldos resultantes mencionados en los párrafos precedentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

5. Incorpóranse como párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 7º, los que se indican a continuación:

Asimismo, de tratarse de operaciones realizadas con intervención de consignatarios, cooperativas o intermediarios que vendan a nombre propio pero por cuenta de terceros, dichos sujetos podrán utilizar el citado registro que contendrá los datos correspondientes a su comitente.
Art. 2º Incorpórase como Anexo de la Resolución General Nº 151, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente como Anexo I.
Art. 3º Apruébase el texto actualizado de la Resolución General Nº 151 y su modificación, contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de esta resolución general.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 215
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 151

Por ello,
Los adquirentes podrán cumplir con la citada obligación, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 151, en la forma que se indica a continuación:

La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los DIEZ 10 días
5. Provisiones y prestaciones comprendidas en el artículo 28, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
c Cuando el importe de la factura o documento equivalente no supere la suma de DIEZ
MIL PESOS $ 10.000.-. A este fin se considera que el monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que gravan la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta.
A tal efecto, para establecer la procedencia de la excepción, no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el citado importe.
- Inciso c del artículo 2º sustituido por R. G.
Nº 215 AFIP, art. 1º, pto. 1.
- Vigencia: A partir de su publicación oficial.

1. Datos que debe contener el registro:
1.1. Fecha de cancelación e identificación del medio o procedimiento de pago utilizado.
1.2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T del proveedor, locador, prestador o intermediario.
1.3. Número de factura o documento equivalente cancelado.
2. En las operaciones celebradas con intervención de consignatarios, cooperativas o intermediarios que vendan a nombre propio pero por cuenta de terceros, el registro contendrá los siguientes datos:
2.1. Fecha de cancelación e identificación del medio o procedimiento de pago utilizado por el consignatario, la cooperativa o el intermediario.
2.2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del vendedor, locador, prestador o comitente.
2.3. Número de la cuenta de venta y líquido producto o documento equivalente que se haya emitido al comitente.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 215
TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION
GENERAL Nº 151 CON LA MODIFICACION
INTRODUCIDA POR LA RESOLUCION
GENERAL Nº 215
ARTICULO 1º El cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que prevén las normas de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo esta Administración Federal de Ingresos Públicos, originados por las operaciones que los contribuyentes o responsables realicen en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado a la utilización exclusiva de los medios de pago o procedimientos de cancelación de las obligaciones, que se disponen en esta resolución general.
ARTICULO 2º Lo establecido en el artículo precedente no será de aplicación:
a Respecto de las operaciones de importación.
b Con relación a los pagos en concepto de:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

3

1. Sustitúyese el inciso c del artículo 2º, por el siguiente:

Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTOS FISCALES

Martes 6 de octubre de 1998

1. Sueldos, jornales, gratificaciones u otras remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia y los respectivos aportes y contribuciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
2. Honorarios por el desempeño de funciones de director, síndico y/o integrantes de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y de sociedades en comandita por acciones.
3. Sumas abonadas a los socios administradores de sociedades de responsabilidad limita-

ARTICULO 3º A los fines previstos en el artículo 1º, la cancelación del precio deberá ser efectuada por los compradores, locatarios o prestatarios, mediante:
a Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la factura o documento equivalente, cruzado y con la cláusula no a la orden; en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda para acreditar en cuenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y concordantes de la Ley Nº 24.452 y su modificatoria, o b cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la factura o documento equivalente, cruzado y con la cláusula no a la orden, en las condiciones establecidas en el artículo 12, párrafo tercero, de la Ley Nº 24.452 y su modificatoria, o c débito automático o tarjetas de crédito, de compra o de pago. La documentación pertinente deberá permitir la comprobación del débito correspondiente al importe de la operación en la cuenta del comprador, locatario o prestatario, y la individualización del vendedor, locador o prestador beneficiario del pago, o - Inciso c del artículo 3º sustituido por R. G.
Nº 215 AFIP, art. 1º, pto. 2.
- Vigencia: A partir de su publicación oficial.
d compensación bancaria instrumentada mediante transferencias interbancarias por vía electrónica, o e aceptación de facturas de crédito, en las condiciones previstas en las Secciones II y III
del artículo 2º de la Ley Nº 24.760. En este caso, y a los fines del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1º de la presente, el aceptante deberá prohibir el endoso del título de crédito, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 7º, Sección III del artículo 2º de la precitada ley, o f consignación judicial del precio de la transacción, o g acreditación en la cuenta bancaria del proveedor, locador o prestador, por procedimientos manuales o electrónicos, o h la intervención de entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, que actúen en carácter de agentes pagadores, siempre que el instrumento de pago acordado por las partes permita solamente acreditar los fondos correspondientes en alguna cuenta bancaria cuyo titular sea el proveedor, locador o prestador.
De tratarse de las operaciones de venta comprendidas en el artículo 3º, inciso e de la Resolución General Nº 3419 DGI, sus modificatorias y complementarias, los adquirentes deben extender a la orden de sus vendedores o comitentes, el medio de pago indicado en el inciso a o, en su caso b, del primer párrafo, correspondiendo dejar constancia del mismo en el comprobante que remitan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/10/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031