Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.994 1 Sección Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que LINEAS AEREAS ENTRE RIOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030
POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1247/98
Autorízase a Macair Jet S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo exclusivos de carga usando aeronaves de gran porte.
Bs. As., 29/9/98
VISTO el expediente Nº 559-000514/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a del Decreto Nº 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Que la empresa MACAIR JET S.A., solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo exclusivos de carga, usando equipos de gran porte.

Por ello,
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 CODIGO
AERONAUTICO, habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la autorización solicitada.

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a LINEAS AEREAS
ENTRE RIOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo ATR
- 42 equipo éste, que se encuentra inscripto en debida forma ante el Registro respectivo, o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en la ruta BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY
- SANTA FE Provincia de SANTA FE - BUENOS
AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY.
Art. 2º El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE 15 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3º La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA 180
días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4º La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previsto en la Ley Nº 17.285 CODIGO
AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.
Art. 5º La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA
ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 6º La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7º Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPOR TE
AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8º La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR TE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transporte realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPOR TE
AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica, con un equipo BOEING 707-321 CH, aeronave ésta de similares características en su capacidad técnica y comercial a la originariamente propuesta, BOEING 737-200, como así también, su capacidad económico financiera la que en ambos casos se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que la requirente fundamentó su petición en la carencia de servicios cargueros puros de gran porte que operen en el ámbito interno e internacional.
Que dada la clase de servicios solicitados, no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.

Art. 4º La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 CODIGO
AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
Art. 5º La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA
ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud a lo establecido en el Anexo III Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 2186/
92, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar a MACAIR JET S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo exclusivos de carga usando aeronaves de gran porte del tipo BOEING 707321 CH o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.
Art. 2º La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA 180
días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3º En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

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imponen como una de las obligaciones del concesionario procurar que las tarifas para el traslado a los aeropuertos, desde y hacia sus lugares de origen sean razonables y justas en los medios de transporte que, sin ser obligación del Concesionario, éste pudiera prestar u ofreciera por sí o por terceros bajo contrato o autorización, asumiendo que las tarifas que corresponda percibir sean las menores posibles a fin de que dicho beneficio se traslade al usuario, en el marco de la libre competencia.
Que la vigencia de la libre competencia no debe traducirse en una situación de molestia para el pasajero y, menos aún en falta de seguridad en la persona y bienes de los usuarios.

Art. 6º La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 269/98
encomienda al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA para que instruya al concesionario a que adopte todas las medidas necesarias a fin de organizar la oferta de servicios de taxis y remises para el ingreso y egreso en el ámbito aeroportuario.

Art. 7º Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPOR TE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Que el artículo 17 inciso 32 del citado Decreto Nº 375/97 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97 faculta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA a aplicar las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, y establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el principio del debido proceso y la participación de los interesados.

Art. 8º La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR TE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transporte realizados, conforme establece la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPOR TE
AEROCOMERCIAL Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 y de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Que la citada norma en su artículo 17 inciso 33 impone al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA el deber de asegurar la publicidad de las decisiones que adopte.

Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 200/98

Que MACAIR JET S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030
POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Lunes 5 de octubre de 1998

Apruébase el reglamento de procedimiento de aplicación de sanciones relativo a la prestación de servicios de remises y taxis a ser prestados en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Bs. As., 30/9/98
VISTO el Expediente Nº 377/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, el Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, los Decretos Nº 375 del 24 de abril de 1997 y Nº 500 del 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 269 del 13 de agosto de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del Decreto Nº 375/97
ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97 establece que los pliegos de bases y condiciones incluirán el derecho del concesionario a la administración y explotación, por sí o por terceros, bajo su exclusiva responsabilidad, de todas las actividades comerciales, industriales y de servicios afines y/o conexos con la actividad aeroportuaria, entre las cuales se encuentra el transporte pre y post aéreo.
Que el pliego de bases y condiciones aprobado por el Decreto Nº 500/98 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, en su numeral 3.3, inciso XIX conforme circular aclaratoria 18 B, punto 7, y el contrato de concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98, artículo 13 inciso XIX,
Que el Concesionario en su Proyecto de Reglamentación, propuesto al ORSNA, referido a la organización de la oferta de Taxis y Remises, propicia la implementación de un régimen sancionatorio. Al respecto, es necesario que el mismo sea puesto en vigencia a través de una resolución dictada por este Organismo que faculte al Concesionario y a la Policía Aeronáutica a realizar la verificación del régimen de infracciones y la percepción de las multas. En ese sentido, cabe señalar que tal posibilidad, de atribuir facultades, ha sido utilizada en otros casos análogos por parte de los poderes públicos, siendo reconocida tal posibilidad por la Jurisprudencia CS, agosto 27-974, Pravez, Juan C. c/Instituto Neuropático Clínica de Reposo, LL, 156-680.
Que la GERENCIA DE COORDINACION Y
ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida, art. 3º Ley 19.549 y disposiciones concordantes, habiendo sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto administrativo, en mérito a lo resuelto en reunión de fecha 30 de septiembre de 1998.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el reglamento de procedimiento de aplicación de sanciones relativo a la prestación de servicios de remises y taxis a ser prestados en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos objeto del Contrato de Concesión celebrado entre el Estado Nacional y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A., el que como Anexo se incorpora a la presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodolfo C. Barra.
ANEXO
Reglamento de Procedimiento de Aplicación de Sanciones relativo a la Prestación de Servicios de Remises y Taxis a ser prestados en los Aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
ARTICULO 1º Las violaciones o incumplimientos a las disposiciones dictadas por el Ad-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/1998

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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