Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.993 1 Sección SES U$S 450.000.000. El texto en copia autenticada del Convenio de Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, y la copia autenticada de las Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Préstamo y Garantía para préstamos en moneda única del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, de fecha 30 de mayo de 1995, que constan de DOCE 12 artículos y CINCUENTA Y SIETE 57 secciones, en idioma inglés y su traducción en idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.
Art. 2º Facúltase al señor MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Facúltase al señor MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio Subsidiario con la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º La DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actuará como Organismo Ejecutor del PROYECTO DE
RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE RUTAS NACIONALES, a ser financiado parcialmente por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y cuyo modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º Los fondos de contrapartida que el ESTADO NACIONAL debe aportar, se imputarán en el presupuesto de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para los respectivos ejercicios durante el período que demande la ejecución del Programa.
Art. 7º Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar por sí y/o delegar, las contrataciones y adquisiciones a ser financiadas con los recursos del préstamo para la implementación del PROYECTO DE RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE RUTAS NACIONALES, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y el Artículo 72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O.
1997.
Art. 8º Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del préstamo, a la Unidad Coordinadora del SEXTO PROYECTO SECTORIAL DE
MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE CARRETERAS.
Art. 9º Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en las condiciones previstas por el Artícu-

lo 2.02 del modelo de Convenio de Préstamo, aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

CONVENIOS
Decreto 1150/98
Apruébase un convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Provincia de Santiago del Estero, a través del cual se prorrogó el convenio suscripto entre ambas partes el 10-3-96, para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas que se encuentran a cargo de la citada Secretaría, residentes en el ámbito de esa Provincia.
Bs. As., 29/9/98
VISTO el Expediente Nº 4/98 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Resolución Nº 2109 de fecha 20 de junio de 1997, de dicha Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 17 del Decreto Nº 292
del 14 de agosto de 1995 se transfirieron a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION los beneficiarios de prestaciones no contributivas.
Que por el Artículo 19 del aludido decreto se dispuso que la cobertura médica de tales beneficiarios, excepto la de los ex combatientes de Malvinas, estaría a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

RIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION que, como Anexo I en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Apruébase el convenio celebrado el 5 de junio de 1998 entre la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, representada por su titular D. Ramón Bautista ORTEGA y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, representada por su Gobernador, Dr. D. Carlos Arturo JUAREZ, a través del cual se prorrogó el convenio suscripto entre ambas partes el 10 de marzo de 1996, para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas que se encuentran a cargo de la citada Secretaría, residentes en el ámbito de esa Provincia que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 20.12 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

PREMIO NACIONAL
A LA INTEGRACION
Decreto 1149/98
Créase el mencionado Premio, destinado a distinguir a toda persona que se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la sociedad. Asignación de categorías.

Viernes 2 de octubre de 1998

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sona que, de acuerdo al art. 2º de la ley 22.431
y sus modificatorias, se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la sociedad.
Art. 2º La distinción a que se refiere el presente decreto, consiste en una asignación mensual de QUINIENTOS PESOS $ 500 por el término de un año, y un diploma de honor, que será entregado anualmente por el Presidente de la Nación en un acto público.
Art. 3º La distinción creada por el artículo 1º se asignará en las siguientes categorías:
Discapacitados Motores.
Discapacitados Sensoriales Discapacitados Mentales Establécese para cada categoría un máximo de tres 3 distinciones anuales, de las cuales una 1 se destinará a un menor de dieciocho 18 años.
Art. 4º La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo la coordinación de las aciones necesarias para el otorgamiento de la distinción, previa selección de los postulantes realizada por una COMISION ESPECIAL creada a tal efecto, cuya integración y funciones se establecen en el Reglamento, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 5º La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, constituirá la COMISION ESPECIAL a que se refiere el artículo precedente, debiendo solicitar a los organismos que correspondan la designación de sus respectivos representantes.
Art. 6º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la jurisdicción 2001 - SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

Bs. As., 29/9/98
Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 492
del 22 de setiembre de 1995, se mantuvo a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez al amparo del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que a su vez, el Artículo 20 del citado Decreto Nº 292/95, encomendó a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la provisión de las coberturas médicas de que se trata, a través de contrataciones con distintos prestadores médicos.
Que en función de ello, por la Resolución citada en el Visto, se aprobó un convenio entre dicha Secretaría y la PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, que caducó el día 31 de marzo de 1998.
Que atento ello, se ha firmado un nuevo convenio prorrogando las prestaciones a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL del Gobierno de la PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la atención al monto a que asciende dicha contratación corresponde al PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificar lo actuado.
Que la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha efectuado preventivamente la erogación pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, inciso a, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Decreto Nº 2662/92.
Por ello,
ANEXO I
VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario apoyar y reconocer a las personas con discapacidad que se destaquen en diferentes actividades y lograr así una mayor integración de las mismas en todos los ámbitos sociales.
Que el aludido estímulo contribuirá al pleno desarrollo de las capacidades, inteligencia y talento de las personas discapacitadas, inmanentes de su condición humana.
Que la sociedad necesita de la integración de todos sus miembros para crecer y perpetuarse, más allá de cualquier limitación de orden físico, psíquico o social, que ellos padezcan.
Que ante ello cabe generar pautas que garanticen una más democrática y equitativa participación del hombre en la sociedad universal.
Que en un todo de acuerdo con los objetivos de la ley 22.431 y sus modificatorias, es fundamental establecer incentivos tendientes a reducir los obstáculos que produce la discapacidad, facilitando el pleno desarrollo e integración de los individuos que la padecen.
Que mediante la distinción que se instituye se aspira a eliminar cualquier tipo de prejuicio y discriminación con respecto a las personas discapacitadas, apoyando la aptitud de éstas para destacarse en los diferentes roles dentro de la misma.
Que el presente se dicta en uso de sus facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

REGLAMENTO DE LA COMISION ESPECIAL
AR TICULO 1º La selección de los postulantes será efectuada por una COMISION
ESPECIAL, integrada por dos representantes de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Salud y Acción Social, Ministerio de Cultura y Educación, Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, su desempeño tendrá carácter ad-honorem.
ARTICULO 2º Serán funciones de la COMISION ESPECIAL además de la descripta en el artículo 1º.
a Dictar su reglamento interno;
b Dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, y resolver sobre cualquier cuestión que no esté prevista en el mismo;
c Realizar una convocatoria pública para la selección de los aspirantes al premio;
d Verificar la autenticidad de los datos consignados y antecedentes presentados;
e Exigir la certificación de la discapacidad, que deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la ley 22.431 y sus modificatorias;
f Estudiar y evaluar los méritos de los candidatos, ponderando las acciones que desempeñen o hubieren desempeñado en beneficio de la sociedad;
g Seleccionar las Instituciones privadas que podrán participar en la presentación de candidatos, fiscalizando que se encuentren dentro del marco legal adecuado;

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Ratifícase la Resolución Nº 2109
dictada el 20 de junio de 1997 por el SECRETA-

Artículo 1º Créase el Premio Nacional a la integración destinado a distinguir a toda per-

h Confeccionar los formularios para realizar la postulación al premio, cuya distribución a las Instituciones tendrá carácter de libre y gratuito;
i Recepcionar dichos formularios, que deberán estar suscritos por el responsable de la Institución y el candidato a la distinción;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/10/1998

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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