Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.992 1 Sección Que, en base a lo descripto precedentemente, la fiscalización actuante obtuvo un nuevo total de servicios para el período fiscal 1994, de donde surge que el contribuyente ha superado los montos mínimos dispuesto por el artículo I inciso b del Título V de la Ley del gravamen, por lo tanto, a partir del período fiscal 1995 debe asumir la calidad de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
Que, por ende, se encuentran alcanzados por el impuesto todos los servicios prestados por el contribuyente a partir del 1º de enero de 1995, gravándose entonces las operaciones registradas en el libro IVA-Ventas, como también las omitidas, informadas por Gas Natural Ban S.A., según lo expuesto en los Anexos I y II obrantes a fs. 214/215 de los actuados.
Con respecto al crédito fiscal, y, en virtud de no haber arrimado a las actuaciones, a pesar de los reiterados requerimientos, los comprobantes respaldatorios de las operaciones que figuran en su Libro IVA-Compras, no corresponde computar crédito alguno.
Que, en consecuencia, el encartado ha infringido los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 11, 23 y art. I inc. b del Título V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y concordantes de su Decreto Reglamentario.
Que, de la liquidación practicada surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NUEVE CENTAVOS $ 46.988,09
en concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales enero a agosto de 1995, octubre de 1995 y diciembre de 1995.

Jueves 1 de octubre de 1998

ARTICULO 3º Aplicar una multa de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 32.891,66 equivalente al setenta 70 por ciento del Impuesto al Valor Agregado omitido, por los períodos fiscales enero a agosto de 1995, octubre de 1995 y diciembre de 1995.
ARTICULO 4º Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2º y 3º, en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia Nº 14, sita en la calle Ntra. Sra. del Buen Viaje Nº 751 - Morón - Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.
ARTICULO 5º Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los quince 15 días de notificada, mediante los procedimientos previstos en el artículo 76
inc. a o b de la Ley Nº 11683 texto ordenado en 1998, es decir, reconsideración para ante el superior o apelación para ante el Tribunal Fiscal, el que deberá comunicarse a esta Dependencia.
ARTICULO 6º Dejar constancia expresa, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlos.
ARTICULO 7º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y pase a la Agencia Nº 14 para su conocimiento y demás efectos. Firmado Abog. IRENE B. CHIALVO DE
FRAGUEIRO FRIAS, Jefe Interino de la División Jurídica de la Región Nº 6, a/c de la División Revisión y Recursos.

Que, en atención a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, procede dictar resolución confirmando los cargos formulados al responsable mediante pronunciamiento de fecha 17 de julio de 1998.
Que, además, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998; Resolución 22/91 SIP; Resolución 459/96 MEyOySP y sus modificaciones; habiéndose calculado los intereses resarcitorios hasta la fecha de la presente Resolución, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta la fecha de su efectivo ingreso.
Que, entrando en el juzgamiento de la conducta tributaria del responsable, corresponde señalar que la misma se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683
texto ordenado en 1998, pues demuestra que el contribuyente no ha puesto las diligencias necesarias para dar cumplimiento con sus obligaciones tributarias, habiendo dejado de ingresar el impuesto debido.
Que, como ya fuera expuesto, ante la omisión de presentar escrito de descargo no surgen argumentos atribuibles a la sanción a aplicar.
Que, la medida de la sanción estaría representada por el setenta por ciento 70% del gravamen omitido.
Que, la inexistencia del domicilio fiscal denunciando por el contribuyente Artículo 7º de la Resolución General 2210 obliga a esta Administración Federal de Ingresos Públicos a practicar su notificación mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial artículo 4º, Resolución General 2210.
Por ello, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4º 9º párrafo, 9º punto 1, inciso b y 10 1º y 3º párrafo del Decreto 618/97, 16, 17, 18 primer párrafo, 19, 37, 45, 70, 71, 74 y 100 último párrafo de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, artículos 4º y 7º de la Resolución General Nº 2210 y en virtud de la Disposición Nº 151/98 D.P. y su modificatoria, que establece el Régimen de Reemplazos Transitorios en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General Impositiva.
EL JEFE INTERINO
DE LA DIVISION JURIDICA A CARGO
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA REGION METROPOLITANA Nº 6
RESUELVE:
ARTICULO 1º Determinar el oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible la obligación impositiva del contribuyente Klein, Jorge Alberto, C.U.I.T. 2007767048-4, frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos e importes que se exponen a continuación: Período Fiscal Enero de 1995: Débito Fiscal: PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA $ 4.680.-, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00; Período Fiscal Febrero de 1995:
Débito Fiscal: PESOS DIEZ MIL OCHENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS $ 10.084,12, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00; Período Fiscal Marzo de 1995: Débito Fiscal: PESOS OCHO
MIL CUARENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS $ 8.042,03, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00;
Período Fiscal Abril de 1995: Débito Fiscal: PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $ 6.171,57, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00; Período Fiscal Mayo de 1995: Débito Fiscal: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $ 2.892,45, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00; Período Fiscal Junio de 1995: Débito Fiscal: PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y
UN CENTAVOS $ 1.780,31, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00; Período Fiscal Julio de 1995:
Débito Fiscal: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO
CENTAVOS $ 3.449,38, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00; Período Fiscal Agosto de 1995:
Débito Fiscal: PESOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS $ 9.198,35, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00; Período Fiscal Octubre de 1995: Débito Fiscal: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS
$ 459,92, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00; Período Fiscal Diciembre de 1995: Débito Fiscal:
PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 229,96, Crédito Fiscal: PESOS CERO $ 0,00.
ARTICULO 2º Imponerle la obligación de ingresar en concepto de Impuesto al Valor Agregado las sumas de: Período Fiscal Enero de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA $ 4.680.-, Período Fiscal Febrero de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS
DIEZ MIL OCHENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS $ 10.084,12, Período Fiscal Marzo de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS OCHO MIL CUARENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS $
8.042,03, Período Fiscal Abril de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA
Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $ 6.171,57, Período Fiscal Mayo de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 2.892,45, Período Fiscal Junio de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS UN MIL
SETECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 1.780,31, Período Fiscal Julio de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 3.449,38, Período Fiscal Agosto de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS
NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS $ 9.198,35; Período Fiscal Octubre de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $ 459,92, Período Fiscal Diciembre de 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 229,96, a las que se agrega la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 45.554,50 que se liquida en concepto de intereses resarcitorios, calculados hasta la fecha de la presente resolución.

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e. 28/9 Nº 247.234 v. 2/10/98

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con sede en Paraguay 1239, piso 1º, Capital Federal Horario de Atención al Público de 10 a 16 horas, cita y emplaza a las operadoras EL LITORAL S.R.L., EMPRESA EXPRESO NACATE S.R.L. O EXPRESO NACATE S.R.L., SOCIEDAD COLECTIVA VICENTE PEDRO LAURENZANO Y OSCAR ANTONIO BESANO, PROPIETARIOS DE LA EMPRESA EL TREBOL o EL TREBOL S.C.C., EMPRESA 7 DE ABRIL S.R.L., EXPRESO SANTA RITA S.R.L., REMBERTO QUIROGA, TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EXPRESO ARGENTINO, RANQUELES S.R.L. TRANSPORTES, TRANSPORTES AUTOMOTOR LIBERTADOR S.R.L., AGUSTIN ARRABAL TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA TRANSPORTES CATARATAS, COMPAÑIA DE TRANSPORTES EL EMPALME S.R.L. O EL EMPALME S.R.L., RESIA HNOS. Y
CIA. S.M.C. TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EXPRESO RUFINO-GENERAL VILLEGAS, TRANSPORTES BRAZO LARGO S.R.L., DIHUEN RUPU, CARLOS ANDREKEVICH TITULAR DEL NOMBRE
DE FANTASIA EL CONDOR, EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOL S.R.L., SUCESION
DE PABLO HORIANSKI, RAMON DELVAS TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA TURISMO LANIN, EMPRESA DE TRANSPORTE TURIS-NORTE S.R.L., NICOLAS COLAMERI TITULAR DEL NOMBRE
DE FANTASIA VIENTO NORTE, JOSE KLEIKALO, TITULAR DEL NOMBRE DE FANTASIA EL AGUILA, MIRAMAR S.R.L. y COOPERATIVA DE TRANSPORTE CATAMARCA LIMITADA, a que comparezcan a estar a derecho, denuncien su domicilio real y constituyan el especial, todo ello en el plazo de CINCO 5
días en el Expediente C.N.R.T. Nº 14.293/98, caso contrario continuarán las actuaciones sin su intervención Artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991..
Asimismo dado que las operadoras indicadas no poseen habilitado parque móvil, se encontrarían configurados, prima facie, los extremos que hacen presumir el abandono total de los servicios permisionados.
Por lo tanto corresponde que se cite y emplace a cada operador, a que en el término de DIEZ
10 días hábiles, habiliten los vehículos y reanuden los servicios permisionados, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de los permisos otorgados en cada caso, conforme lo prescripto por el Artículo 85 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995.
Se les NOTIFICA a las transportistas mencionadas ut-supra que se les ha iniciado sumario por abandonar la prestación de los servicios sin la previa conformidad de la Autoridad de Aplicación Art. 85 REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL APROBADO POR DECRETO Nº 253/95, otorgándoseles el plazo de CINCO 5 días a efectos de que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hacen a su derecho.
Publíquese edicto por TRES 3 días en el BOLETIN OFICIAL.
BUENOS AIRES, 22 SEP 1998. Dr. GABRIEL MIHURA ESTRADA. Gerente de Asuntos Jurídicos Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 29/9 Nº 247.522 v. 1/10/98
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE INTIMA Y EMPLAZA a los operadores que a continuación se mencionan, para que en el plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos, computados a partir del día siguiente a la fecha en que corresponda tener por efectuada la presente intimación, en los términos del Artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 PROCEDAN A DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION S.T. Nº 374/92, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la inscripción provisoria prevista en el Artículo 1º de la citada resolución. Asimismo se hace saber que la reticencia, falsedad e inexactitud inexcusable serán causales de la caducidad del permiso de conformidad con lo establecido en el Artículo 139
del Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nº 253/95.
NOMINA DE OPERADORES: EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOL S.R.L.; RAMON DELVA, operador bajo el nombre de fantasía TURISMO LANIN; TRANSPORTES AUTOMOTORES EL LIBERTADOR S.R.L.; CIA DE TRANSPORTES EL EMPALME S.R.L.; EXPRESO NACATE
S.R.L.; MERCEDES HECTOR GIORDANO operador bajo el nombre de fantasía de EXPRESO RUFINOGENERAL VILLEGAS; EMPRESA DE TRANSPORTE TURIS-NORTE S.R.L.; EMPRESA DE OMNIBUS 7 DE ABRIL S.R.L.; EXPRESO SANTA RITA S.R.L.; ROBERTO QUIROGA operador bajo el nombre de fantasía EXPRESO ARGENTINO; EL TREBOL SOCIEDAD COLECTIVA LAURENZANO y BESANO; CARLOS ANDREKEVICH operador bajo el nombre de fantasía de EL CONDOR; VICTOR
ERASMO FERNANDEZ operador bajo el nombre de fantasía de GENERAL LEVALLE. TRANSPORTE LOS CARLOS S.R.L.; TRANSPORTE BRAZO LARGO S.R.L. y EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO S.R.L. Y EL DORADO S.R.L.
PUBLIQUESE EDICTO POR TRES 3 DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
BUENOS AIRES, 24 SEP 1998. C.P.N. CLAUDIA MARISA VALIENTE. Gerente de Control de Permisos del Transporte Automotor C.N.R.T.
e. 29/9 Nº 247.568 v. 1/10/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/1998

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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