Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.992 1 Sección Que atento a ello se ha considerado que corresponde aprobar el nuevo plan presentado mediante el dictado de la medida pertinente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26
del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991.

CADO COMUN DEL SUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA, el empresariado ha realizado inversiones de capital, las cuales no justifican su existencia si el marco de producción y comercialización de cebolla no presenta condiciones de equidad e igualdad para todos los que actúan en la producción, empaque y comercialización de cebolla.

Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.A. mediante el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-002819/98, cuyo detalle obra en el Anexo I que forma para integrante de la presente resolución.
Art. 2º El plan que se aprueba por el artículo primero reemplaza y sustituye al que fuera aprobado por la Resolución S.I.C. y M. Nº 166/96 .
Art. 3º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el artículo 9º del Decreto Nº 2677/91 modificado por el artículo 4º del Decreto Nº 683 de fecha 6 de mayo de 1994, como así también por los compromisos asumidos por la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINAS S.A. en el expediente M.E. y O. y S. P. Nº 060002819/98.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de la notificación de la misma a la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.A.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.
Anexo I a la Resolución S.I.C. y M. Nº 650
Plan de Intercambio Compensado GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.A.
Julio 1996 - Junio 1999 en miles de U$S

Que con dichas inversiones se ha logrado en la actualidad, alcanzar la suficiente capacidad de empaque para procesar la totalidad de la producción, contando con hasta un CUARENTA POR CIENTO 40% de capacidad ociosa.
Que existe un importante sector de la producción y comercialización de cebolla que trabaja al margen de las reglamentaciones legales e impositivas, generando así una situación de inequidad con el sector empresario que cumple con las reglamentaciones vigentes.
Que solamente bajo pautas claras y justas es posible promover las inversiones necesarias que permitan construir una economía regional sólida capaz de adecuarse a las exigencias del mercado.
Que se deben promover todas las acciones que tiendan a mejorar las condiciones de producción y comercialización del producto;
como así también las condiciones de trabajo adecuadas para el personal que desarrolla sus tareas en el procesamiento de la cebolla.
Que resulta imprescindible brindar garantías al comercio de cebollas frescas realizando un control del cumplimiento a la normativa vigente en la misma zona de producción.

Enero 1998 - Junio 1999
EXPORTACIONES
Autopiezas al Mercosur Autopiezas Excluidas Mercosur Vehículos Completos
25.404
0 1.114.480

Inversiones Bienes de Capital
1.000

Autopartistas Independientes
89.089

Empresas Prod. Bienes de Capital
26.479

TOTAL

1.256.452

IMPORTACIONES
Vehículos
581.075

Autopiezas
537.486

TOTAL

1.118.561

SALDO Enero 1998 - Junio 1999

+ 137.891

SALDO ACUMULADO AÑO 1997

- 136.155

SALDO JUL/1996 - JUN/1999

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 42/98
Establécese la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación. Derógase la Resolución Nº 183/97.
Bs. As., 25/9/98
VISTO el expediente Nº 800-007608/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 100 dictada en su XVI Reunión celebrada entre los días 14 y 15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución Nº 88 del 30 de agosto de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y CONSIDERANDO:
Que es importante dar el máximo de garantías al comercio de cebollas frescas cuyo volumen ha alcanzado cifras de considerable significación económica en los últimos años, representando una importante fuen-

Que es necesario contar con una mecánica que garantice la procedencia y calidad de la mercadería que se produce de acuerdo a los estándares.
Que reiteradamente se han recibido reclamos de las entidades de productores en el sentido que resulta necesario contar con un sistema que garantice la identificación del origen de las cebollas frescas.
Que al mismo tiempo resulta conveniente verificar la sanidad y calidad de la mercadería en su zona de producción, a través de la emisión del correspondiente certificado fitosanitario.
Que la Resolución Nro. 183 del 1º de abril de 1997 de esta Secretaría, solamente regula la exportación de cebolla fresca con destino a los Estados Miembros del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Que resulta conveniente generalizar la exigencia de la acreditación del origen de la mercadería, independientemente del destino final de la exportación, garantizando las condiciones mínimas de identidad, clasificación, inocuidad y presentación del producto a todos los mercados del mundo.

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te de ingresos para las áreas de la REPUBLICA ARGENTINA dedicadas al cultivo de esta hortaliza.
Que debido al período de ingreso al mercado y a la calidad del producto obtenido, la cebolla argentina presenta excelentes posibilidades de comercialización en mercados externos.
Que la producción y el empaque de cebolla han evolucionado tanto en cantidad como en calidad, lográndose así un producto competitivo y con fuerte presencia en los mercados internos y externos.
Que como todo producto que se comercializa en mercados competitivos, la calidad es un aspecto de vital importancia para lograr mantener la participación en el mercado, actuando como factor determinante tanto en volumen comercializado como en precios logrados.
Que la cebolla argentina posee prestigio internacional debido a su calidad, posibilitando obtener diferenciales de precios en los distintos mercados.
Que con el objetivo de cumplir con las obligaciones planteadas por la Resolución MERCOSUR Nº 100/94 por la que se aprobó el REGLAMENTO TECNICO DEL MER-

Que la certificación del origen de la mercadería, mediante la emisión de una Guía de Origen, cumple además, con carácter general y uniforme, las exigencias establecidas en la Resolución del Grupo Mercado Común Nro.
100/94.
Que a tal fin, y con el objeto de simplificar el trámite y asegurar la garantía de igualdad de todos los exportadores del producto, se hace imperativo abolir la exigencia de la Declaración de Conformidad implementada en el régimen establecido por la Resolución Nro. 183/
97 antes mencionada.
Que es necesario establecer una norma que determine el origen de las cebollas frescas en lo referente a extender un Certificado de Origen, en zona de producción de este producto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción,
Jueves 1 de octubre de 1998

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mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.
Art. 2º Dispónese que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.
Art. 3º El Certificado de Origen tendrá una validez de DIEZ 10 días a partir de la fecha de emisión.
Art. 4º Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL
DE
SANIDAD
Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de la presente resolución, aprobando el modelo de Guía de Origen y sus pautas de procedimiento, quedando asimismo facultado para transferir las acciones de fiscalización a entidades públicas y/o privadas, mediante convenios de cooperación técnico-administrativa, si fuere necesario.
Art. 5º Derógase la Resolución Nº 183 del 1º de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 6º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gumersindo F. Alonso.

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 465/98
Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una autorización para la exportación de gas natural producido en sus Concesiones de Explotación de la Cuenca Neuquina a la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 25/9/98
VISTO el Expediente Nº 750-001545/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, y lo dispuesto en el PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL SOBRE INTEGRACION EN MATERIA ENERGETICA de fecha 9 de abril de 1996, y CONSIDERANDO:
Que YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de las Concesiones de Explotación de diversas áreas en la CUENCA
NEUQUINA en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.145, ha solicitado una autorización para la exportación de gas natural para abastecer a una Central Termoeléctrica a ser construida en URUGUAYANA, ESTADO
DE RIO GRANDE DO SUL, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, por un plazo de VEINTE 20 años.
Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes de gas natural afectados a la exportación provendrán de sus Concesiones de Explotación en la CUENCA NEUQUINA.
Que la empresa solicitante ha remitido la última versión del contrato de compra-venta de gas natural que YPF SOCIEDAD ANONIMA y PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA PETROBRAS proyectan celebrar fojas 1 a 91 del Expediente Nº 750003608/98 agregado en firme como foja 109
del Expediente Nº 750-001545/96, y las notas que le fueran enviadas por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE
GAS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANONIMA fojas 2 y 3 del Expediente Nº 750003608/98 agregado en firme como foja 109
del Expediente Nº 750-001545/96, donde manifiestan su intención de proveer a YPF
SOCIEDAD ANONIMA el servicio de transporte firme entre Loma de la Lata, Provincia del NEUQUEN, y Aldea Brasilera, Provincia de ENTRE RIOS, y entre Aldea Brasilera, Provincia de ENTRE RIOS, y Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/1998

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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