Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.991 1 Sección Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1277/98

se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 2 de junio de 1997, con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 473.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 113/114 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada SANS FRONTIERES S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada FERPOST S.R.L.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 26 de mayo de 1995, con el número TRESCIENTOS VEINTITRES 323.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 113/114 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada EXEL S.R.L.

Mantiénese inscripta a Sans Frontieres S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 24/9/98
VISTO el expediente Nº 528 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 82/83 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SANS FRONTIERES S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada SANS FRONTIERES S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS VEINTITRES 323.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello,
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada EXEL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 473.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1274/98
Mantiénese inscripta a Ferpost S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 24/9/98
VISTO el expediente Nº 162 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada FERPOST S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 24/9/98
VISTO el expediente Nº 1456 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 3 de marzo de 1994, con el número CIENTO SETENTA Y OCHO 178.
Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada EXEL S.R.L. ha solicitado que
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la
3

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada MARTA Y RENE GUARDIA S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA 380.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Comisión Nacional de Comunicaciones Artículo 1º Declárase que la firma denominada FERPOST S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO
SETENTA Y OCHO 178.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1264/98
Mantiénese inscripta a Algenib Correo Privado S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 24/9/98
VISTO el expediente Nº 461 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada ALGENIB CORREO PRIVADO
S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 1278/98
Mantiénese inscripta a Marta y Rene Guardia S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 24/9/98
VISTO el expediente Nº 001 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 22 de mayo de 1995, con el número TRESCIENTOS DIECINUEVE 319.
Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada MARTA Y RENE GUARDIA S.A.
ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 7 de febrero de 1996, con el número TRESCIENTOS OCHENTA 380.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 141/142 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada ALGENIB CORREO PRIVADO
S.A.

Resolución 1276/98
Mantiénese inscripta a Exel S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Miércoles 30 de setiembre de 1998

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello,
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 151/152 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada MARTA Y RENE GUARDIA S.A.

Artículo 1º Declárase que la firma denominada ALGENIB CORREO PRIVADO S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/1998

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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