Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.991 1 Sección suscripta el 13 de julio de 1998, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. el señor Albrecht Freiherr von BOESELAGER, Hospitalario de la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

CONDECORACIONES
Decreto 1134/98
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Presidente del Miami-Dade Community College de los Estados Unidos de América.

ria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 28 de julio de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO MILITAR, en el grado de GRAN CRUZ, al señor Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de la REPUBLICA DEL ECUADOR en la República, Coronel D. Oswaldo Jarrin ROMAN.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella. Jorge Domínguez.

Bs. As., 24/9/98
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Presidente del Miami-Dade Community College de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor D. Eduardo PADRON, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 16 de octubre de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Presidente del Miami-Dade Community College de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor D. Eduardo PADRON.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

CONDECORACIONES
Decreto 1135/98
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de la República del Ecuador.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1140/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 4a. Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas, a realizarse en la Ciudad de Santa Fe.
Bs. As., 24/9/98
VISTO el Expediente Nº 061-004017/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION ARQUEOLOGICA DEL
LITORAL FUNDARQ, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, artesanías, trajes típicos, arte plumario, plantas medicinales, videos culturales, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 4a. FERIA
ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE REPUBLICA ARGENTINA, del 25 de setiembre al 4
de octubre de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
Bs. As., 24/9/98
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de la REPUBLICA DEL ECUADOR
en la República, Coronel D. Oswaldo Jarrin ROMAN, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementa-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, artesanías, trajes típicos, arte plumario, plantas medicinales, videos culturales, catálogos, afiches y otras formas de propaganda originarios y procedentes de los países participantes en el evento 4a.
FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE REPUBLICA ARGENTI-

Miércoles 30 de setiembre de 1998

NA del 25 de setiembre al 4 de octubre de 1998, para su exhibición, obsequio y venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL
U$S 15.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado, y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo primero del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

2

RESOLUCIONES

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1275/98

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Mantiénese inscripta a Federal Express Corporation en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 24/9/98

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1141/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 6a. Exposición Internacional de Perfumería, Cosmética, Tocador, Estética y Belleza del Mercosur, Cosmesur98.

VISTO el expediente Nº 759 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada FEDERAL
EXPRESS
CORPORATION ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 24/9/98
VISTO el Expediente Nº 061-003880/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma MERCOPROF SOCIEDAD
ANONIMA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 6a. EXPOSICION INTERNACIONAL DE PERFUMERIA, COSMETICA, TOCADOR, ESTETICA Y BELLEZA DEL MECOSUR, COSMESUR98, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA, del 25 al 28 de setiembre de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 6a. EXPOSICION INTERNACIONAL DE
PERFUMERIA, COSMETICA, TOCADOR, ESTETICA Y BELLEZA DEL MERCOSUR, COSMESUR98, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 25 al 28 de setiembre de 1998, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Que la misma fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1187/93, con el número TREINTA
Y SIETE 037.
Que en relación a lo peticionado en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 159/160 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada FEDERAL
EXPRESS
CORPORATION.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada FEDERAL EXPRESS CORPORATION
mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TREINTA Y
SIETE 037.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/1998

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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