Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 10 DE SETIEMBRE DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.977
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECRETOS

1

dado que se desenvuelve en un mercado altamente competitivo y que su actuación se rige por las mismas normas que el sector privado.
Que debe evitarse todo tipo de interferencia en su gestión, en particular de aquellas medidas pensadas y dispuestas para la Administración Pública Nacional en general, las que no deben extenderse al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, salvo disposición legal que expresamente lo comprenda.
Que es necesario precisar los alcances del artículo 25 de la Carta Orgánica en relación a las garantías especiales que debe otorgar la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, conforme los términos de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, debe aclararse lo dispuesto en el artículo 29 de la referida Carta Orgánica, que efectúa una remisión a las facultades otorgadas en su oportunidad al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL por las Leyes Nº 22.232 y Nº 24.143, hoy derogadas en virtud del dictado de la Ley Nº 24.855 y su Decreto Reglamentario Nº 924
de fecha 11 de septiembre de 1997, en tanto se refiere a las prerrogativas, privilegios y el régimen especial de ejecución respecto de las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1019/98
Determínase que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º y 32 de la Carta Orgánica de la mencionada Entidad, deberá interpretarse que a la misma no le serán aplicables normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 1/9/98
VISTO el Expediente Nº 080-005528/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes Nº 21.799, Nº 22.232, Nº 23.696, Nº 24.143, Nº 24.156 y sus modificatorias, y Nº 24.855, Decreto Nº 924
del 11 de septiembre de 1997, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º y 32 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 21.799, deberá interpretarse que a esa Entidad no le serán aplicables las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere su régimen específico.

Que es necesario coadyuvar al cumplimiento de las funciones y cometidos previstos en la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.

Art. 2º Establécese que a los fines de la obtención de la garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevista en el artículo 25 de la mencionada Carta Orgánica, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrá considerar que la misma se encuentra suplida cuando mediase por parte de los prestatarios la cesión de fondos de coparticipación federal, con las debidas autorizaciones otorgadas por autoridad competente, siempre que permita el reembolso automático del crédito mediante reglamentación que deberá efectuar la Entidad.

Que, asimismo, es preciso garantizar plenamente las facultades otorgadas a la citada Entidad por la Ley Nº 21.799, en particular las relativas a su autarquía presupuestaria y financiera, conforme lo establecen los artículos 1º y 32 de la mencionada Ley,
Art. 3º Las prerrogativas, privilegios y el régimen de ejecución especial respecto de las hipotecas y preanotaciones hipotecarias de cualquier grado o naturaleza existentes o que se constituyan a favor del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, se mantienen de acuerdo a lo pre-

CONSIDERANDO:

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
Domisanitarios. Créase el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios.

4

Resolución 709/98-MSAS
Normas por las que se regirá el Registro de los productos de uso doméstico, denominados genéricamente domisanitarios, que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción nacional o tengan como destino el comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Créase el Registro Nacional de Productos Domisanitarios.

5

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1162/98-CNC
Declárase la baja de la empresa Space Courier S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

Resolución 1163/98-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa Servipost S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

5

Resolución 1164/98-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa Pony Express S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

7

6

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1837/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Videoconferencia.

7

Resolución 1838/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Videoconferencia y Transmisión de Datos.

7

Resolución 1839/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

7

Resolución 1840/98-SC
Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, oportunamente concedida por Resolución Nº 1015/98.

8

Resolución 1841/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

8

Resolución 1842/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

8

Resolución 1843/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

8

Resolución 1844/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

9

Resolución 1845/98-SC
Otórganse licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

9

Resolución 1847/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.

13

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1720/98-MI
Auspíciase la realización del IX Congreso Argentino-Norteamericano de Seguridad 98, que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires.

7

ADUANAS
Resolución General 194/98-AFIP
Delimitación de Zona Primaria Estación Marítima Buenos Aires. Desafectación de Zona Primaria en sector de la empresa Terminales Portuarias Argentinas. Zona II.

14

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1019/98
Determínase que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º y 32 de la Carta Orgánica de la mencionada Entidad, deberá interpretarse que a la misma no le serán aplicables normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1045/98 MEYOSP y 100/98- y MI
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Jujuy, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Resolución Conjunta 1051/98 MEYOSP y 103/98- y MI
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3855/98-ANMAT
Impleméntase un mecanismo para que la información obtenida sobre las especialidades medicinales a través de estudios de farmacovigilancia o en la etapa de comercialización, pueda ser incluida en los prospectos mediante una declaración jurada, siempre que dicha información y/o modificación se refiera a determinados ítems de la Disposición Nº 5904/96.
GAS NATURAL
Resolución 690/98-ENARGAS
Determínase en mérito al completo recambio de cilindros marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas, un módulo excepcional y temporal, adicional al precio de venta de las Obleas de Gas Natural Comprimido que fuera establecido por Resolución Nº 139/95. Fíjase el precio de venta de dicho módulo.
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 460/98
Otórgase una Concesión de Transporte de gas natural en la Provincia del Neuquén, a las empresas Total Austral Sociedad Anónima, Deminex Argentina Sociedad Anónimas y Bridas Austral Sociedad Anónima.
PRODUCCION INDUSTRIAL
Resolución 424/98-SH
Aclárase el artículo 1º del Decreto Nº 3947/84 en lo referente al objeto del proyecto industrial de Refinería Metales Uboldi y Compañía Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria y modifícase una obligación impuesta a la mencionada firma por el artículo 2º del referido Decreto.
PROGRAMAS SOCIALES
Resolución 1048/98-SDS
Créase el Sistema Unico de Identificación y Registración de Familias Beneficiarias y el Padrón Unico de Beneficiarios de los citados Programas. Objetivos.
SALUD PUBLICA
Resolución 708/98-MSAS
Normas por las que se regirá el Registro de los Establecimientos que realicen actividades de elaboración, fraccionamiento, importación o exportación en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires de productos de uso doméstico, denominados
Pág.

1

15

3

2

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

2

CONCURSOS OFICIALES

9
Anteriores
26
REMATES OFICIALES

Anteriores
26
AVISOS OFICIALES

Nuevos Anteriores
17
26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/09/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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