Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.984 1 Sección Estos ítems no deben completarse respecto de cada empleado en particular sino en forma global, respecto del personal dependiente que se desempeñó tanto en tierra como a bordo. Deberán consignarse al final de cada una de las columnas en el Anexo III: a el monto total abonado por cada uno de los conceptos durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997
y el 30 de abril de 1998.
g BENEFICIOS ADICIONALES: Debe consignarse lo abonado en concepto de tickets o vales alimentarios durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
h A.N.Se.S., CARGA SOCIAL: Debe consignarse lo abonado en concepto de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social y de contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998. Estos montos deberán ser los denunciados en el Formulario DGI 902 de grandes contribuyentes o el Formulario DGI 900
de pequeños contribuyentes.
i OTRAS CARGAS SOCIALES: Debe consignarse lo abonado en concepto de ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T., durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
j BUQUE DONDE SE DESEMPEÑA: Consignar respecto de cada trabajador el buque en el que se desempeña. Para el caso del personal que no se desempeña en forma exclusiva en un buque determinado, no completar.
k PERSONAL DEPENDIENTE PERMANENTE/
TEMPORARIO: Tildar la casilla correspondiente.
No tildar la casilla de personal de cooperativas.
l PERIODO 30 DE ABRIL DE 1997 AL 30 DE
ABRIL DE 1998: Consignar los días navegados y la cantidad de mareas realizadas respecto de cada trabajador en el período indicado.
TRIPULACION CONTRATADA A COOPERATIVAS DE PERSONAL EMBARCADO: Respecto del personal que se desempeñó a bordo en virtud de servicios contratados a cooperativas de personal embarcado las instrucciones para completar el formulario son las siguientes:

se desempeñó a bordo y que fue remunerado a la parte las instrucciones para completar el formulario son las siguientes:
a Debe completarse con la nómina de la totalidad del personal autónomo que se desempeñó a bordo el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
b C. U. I. L.: Consignar el número de documento del trabajador.
c CARGO Y NACIONALIDAD: Consignar sin abreviar.
d FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: No completar.
e SALARIO BRUTO: No completar.
f BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S., CARGA SOCIAL, Y OTRAS CARGAS SOCIALES:
No completar.
g BUQUE DONDE SE DESEMPEÑA: Consignar respecto de cada trabajador el buque en el que se desempeña. Para el caso del personal que no se desempeña en forma exclusiva en un buque determinado, no completar.
h PERSONAL DEPENDIENTE PERMANENTE/TEMPORARIO PERSONAL COOPERATIVAS:
No tildar.
i PERIODO 30 DE ABRIL DE 1997 AL 30 DE
ABRIL DE 1998: Consignar los días navegados y la cantidad de mareas realizadas respecto de cada trabajador en el período indicado.
En las últimas filas de la planilla deberán consignarse los siguientes datos:
a TOTAL PERSONAL A LA PARTE: Consignar la cantidad de personal que se desempeñó durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

b C. U. I. L.: Consignar el número de documento del trabajador.
c CARGO Y NACIONALIDAD: Consignar sin abreviar.
d FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: No completar.
e SALARIO BRUTO: No completar.
f BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S., CARGA SOCIAL, Y OTRAS CARGAS SOCIALES:
No completar.
g BUQUE DONDE SE DESEMPEÑA: Consignar respecto de cada trabajador el buque en el que se desempeña. Para el caso del personal que no se desempeña en forma exclusiva en un buque determinado, no completar.

g PERSONAL DEPENDIENTE PERMANENTE/TEMPORARIO: Tildar la casilla correspondiente. No tildar la casilla de personal de cooperativas.

DE VINCULACION DE LA EMPRESA CON LA
COOPERATIVA, TELEFONO: Completar.

PERSONAL DE COOPERATIVAS EN TIERRA:
Respecto del personal que se desempeñó en tierra en virtud de servicios contratados a cooperativas sólo deberán completarse en las últimas filas de la planilla los siguientes datos:

ESPECIES PROCESADAS DESCRIPCION Y
PESO EN TONELADAS: No completar.

a SERVICIOS DE FILETEADO: Facturación total durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998 sin incluir I. V. A.

PRODUCTOS ELABORADOS PESO EN TONELADAS: Completar. Esta información deberá estar respaldada con las facturas correspondientes.

c SERVICIOS DE ENVASADOS: Facturación total durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998 sin incluir I. V. A.

CANTIDAD DE PERSONAL EMPLEADO: No completar.

d SERVICIOS DE CONSERVA Y SALADO:
Facturación total durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998 sin incluir I. V. A.
ANEXOS IV.a.93, IV.a.95 y IV.a.97:
No debe consignarse la nómina del personal, sino la cantidad TOTAL DE PERSONAL, de PERSONAL NACIONAL y de PERSONAL EXTRANJERO en las casillas correspondientes. Estos totales sólo deben consignarse respecto del personal en relación de dependencia que se desempeñó tanto a bordo como en tierra durante los períodos comprendidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año respectivamente.
C.U.I.L., CARGO, NACIONALIDAD, FECHA DE
INGRESO A LA EMPRESA: No completar.

TOTAL DE PERSONAL: Consignar sólo la cantidad de personal en relación de dependencia que se desempeñó en tierra durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
TOTAL DE PERSONAL NACIONAL: Consignar la cantidad de personal nacional en relación de dependencia que se desempeñó en tierra durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
TOTAL DE PERSONAL EXTRANJERO: Consignar la cantidad de personal extranjero en relación de dependencia que se desempeñó en tierra durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Respecto del personal en relación de dependencia las instrucciones para completar el formulario son las siguientes:

SALARIO BRUTO, BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S CARGA SOCIAL, OTRAS CARGAS
SOCIALES: Solo deben completarse en la primera fila de la planilla, el total abonado por cada concepto definido en las columnas respecto de la totalidad del personal en relación de dependencia del Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o de su/s armador/es en su caso, que trabajó tanto en tierra como a bordo, durante los períodos comprendidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año respectivamente.
PERSONAL DEPENDIENTE PERMANENTE/
TEMPORARIO PERSONAL DE COOPERATIVAS:
No completar.
PERSONAL DE COOPERATIVAS: Respecto del personal que se desempeñó en tierra y a bordo en virtud de servicios contratados a cooperativas sólo deberán completarse a partir de la tercera fila de la planilla los siguientes datos:

b SERVICIOS DE ESTIBAJE: Facturación total anual sin incluir I. V. A.
c SERVICIOS DE ENVASADOS: Facturación total anual sin incluir I. V. A.

i PERSONAL COOPERATIVAS: Tildar la casilla correspondiente.

b C. U. I. L.: Consignar el número de C.U.I.L.
del dependiente.

f TRIPULACION AUTONOMA REMUNERADA
A LA PARTE: Facturación total anual.

j PERIODO 30 DE ABRIL DE 1997 AL 30 DE
ABRIL DE 1998: Consignar los días navegados y la cantidad de mareas realizadas respecto de cada trabajador en el período indicado.

c CARGO Y NACIONALIDAD: Consignar sin abreviar.

ANEXO V: a
TRIPULACION AUTONOMA REMUNERADA A
LA PARTE: Respecto del personal autónomo que
ANEXO V: b Debe utilizarse UNA 1 planilla por cada planta de terceros con la que el Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o su/s armador/es en su caso, haya contratado servicios de procesamiento de productos pesqueros en el período comprendido entre el 1º de enero de 1995
y el 31 de diciembre de 1997. La información a completar se refiere no sólo a los servicios de fileteado, sino también a envasado, salado, conservas y alquiler de frío.
NOMBRE DE LA EMPRESA Consignar el nombre de la empresa y describir el tipo de servicio contratado.
NUMERO DE C.U.I.T., DOMICILIO LEGAL, TELEFONO: Completar.

d FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: Completar.
e SALARIO BRUTO: Debe consignarse respecto de cada trabajador la remuneración total percibida durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
El salario bruto será la sumatoria de los importes definidos como Remuneración Total en el Listado de Empleados Impuesto: 301 anexo al Formulario DGI 902 grandes contribuyentes, o en el Formulario DGI 900 para pequeños contribuyentes.
f BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S CARGA SOCIAL, Y OTRAS CARGAS SOCIALES: No completar. Estos ítems ya fueron completados en forma global en el Anexo III a.

ESPECIES PROCESADAS DESCRIPCION Y
PESO EN TONELADAS: No completar.
PRODUCTOS ELABORADOS DESCRIPCION:
No completar.
PRODUCTOS ELABORADOS PESO EN TONELADAS: Completar. Esta información deberá estar respaldada con las facturas corrrespondientes.
FACTURACION: Completar el monto anual de facturación sin incluir I.V.A. por servicios de procesamiento de productos pesqueros contratados a plantas de terceros. Esta información deberá estar respaldada con las facturas correspondientes.
CANTIDAD DE PERSONAL EMPLEADO: No completar.
ANEXOS VI: a y b
a SERVICIOS DE FILETEADO: Facturación total anual sin incluir I. V. A.

h PERSONAL DEPENDIENTE PERMANENTE/TEMPORARIO: No completar.

b FACTURACION TOTAL COOPERATIVAS:
Consignar el monto de facturación sin incluir Impuesto al Valor Agregado por los servicios contratados durante el período comprendido entre 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

PRODUCTOS ELABORADOS DESCRIPCION:
No completar.

FACTURACION: Completar el monto anual de facturación sin incluir I. V. A. por servicios de procesamiento de productos pesqueros contratados con cooperativas. Esta información deberá estar respaldada con las facturas correspondientes.

d SERVICIOS DE CONSERVA Y SALADO:
Facturación total anual sin incluir I. V. A.

a TOTAL PERSONAL COOPERATIVAS: Consignar la cantidad de personal contratado en el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997
y el 30 de abril de 1998.

AÑO: Completar sin abreviar.

b SERVICIOS DE ESTIBAJE: Facturación total durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998 sin incluir I. V. A.

a Debe completarse con la nómina de la totalidad del personal dependiente del Titular del/
los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o de su/s armador/es en su caso, que se desempeñó en tierra durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

En las últimas filas de la planilla deberán consignarse los siguientes datos:

3

AÑO: Completar sin abreviar.
b FACTURACION TOTAL A LA PARTE: Consignar el monto abonado al personal autónomo en concepto de remuneración a la Parte durante el período comprendido entre 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
ANEXO III: b
a Debe completarse con la nómina de la totalidad del personal que se desempeñó a bordo en virtud de servicios contratados a cooperativas de personal embarcado durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

Lunes 21 de setiembre de 1998

e COOPERATIVAS DE PERSONAL EMBARCADO: Facturación total anual sin incluir I. V.
A.

Debe utilizarse UNA 1 planilla por cada cooperativa con la que el Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o su/s armador/
es en su caso haya contratado servicios de procesamiento de productos pesqueros en el período comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997.
La información a completar se refiere no sólo a los servicios de fileteado, sino también a envasado, salado, conservas y alquiler de frío.

Debe consignarse la producción del Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o de su/s armador/es en su caso, realizada durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1989 y 31 de diciembre de 1997 a bordo de sus buques y en plantas en tierra.
Debe utilizarse sólo el ANEXO VI a sin discriminar el origen de la materia prima utilizada captura con buques propios/compras.
AÑO: Completar sin abreviar.
PRODUCTO FINAL DESCRIPCION: La clasificación de los productos deberá realizarse en función de la especie utilizada en el procesamiento tales como filete de merluza, filete de abadejo, etc., y considerando sólo los grandes grupos de productos tales como filetes, H & G, entero, vaina, tubo, etc.
PESO EN TONELADAS DE PRODUCTOS FINAL, IMPORTADO FACTURADO: Esta información deberá estar respaldada por las facturas correspondientes o registros contables de la empresa.
IMPORTE FACTURADO: Sólo debe completarse con información de la facturación de fecha posterior a la vigencia de la Ley de Convertibilidad. Consignar el importe facturado por la venta del producto, sin incluir I.V.A., fletes, seguros, reembolsos o reintegros, etc.

NOMBRE DE LA COOPERATIVA: Consignar el nombre de la cooperativa y describir el tipo de servicio contratado.

PESO EN TONELADAS DE LA MATERIA PRIMA UTILIZADA: No completar.

NUMERO DE INSCRIPCION, DOMICILIO LEGAL, FECHA DE INSCRIPCION, ANTIGEDAD

COMPRAS DE MATERIA PRIMA: Al pie de la planilla deberá consignarse el total abonado por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/09/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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