Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.984 1 Sección MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AEREA
Decreto 1076/98
Bs. As., 14/9/98
Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 1997, al Capitán Eduardo Daniel Giordano E Odt 100057, del Cuerpo de los Servicios Profesionales.

MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION
Decreto 1051/98
Bs. As., 10/9/98
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Elba Ester Silva, de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución Conjunta Nº 041, del 30 de abril de 1992 de la Secretaría de la Función Pública, entonces de la Presidencia de la Nación y del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 2º El área de veda entrará en vigencia el día 21 de setiembre y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1998.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gumersindo F. Alonso.

Art. 3º La transgresión de las normas sobre medidas de vida establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras Art. 7 de la Resolución 2/93, y aparejará la aplicación de las sanciones den ellas previstas.

ACLARATORIA: La presente versión de la Resolución Nº 13 de fecha 10 de setiembre de 1998
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION reemplaza a la publicada en el Boletín Oficial Nº 28.979 del 14 de setiembre de 1998, en virtud de haberse dado a conocer en forma incompleta.

Art. 4º Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Edison González Lapeyre. Daniel Olmos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 13/98

RESOLUCIONES
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
Prorróganse plazos para la presentación, por parte de los titulares de buques con permiso de pesca vigente, de la información solicitada por Resolución Nº 377/98. Apruébase un Nuevo Instructivo para completar determinados formularios.

PESCA

Bs. As., 10/9/98

Resolución 9/98

VISTO el expediente Nº 800-007302/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 377 de fecha 23 de junio de 1998 del mismo registro, y
Establécese un área de veda en la Zona Común de Pesca para la captura de la especie merluza Merluccius hubbsi así como para la pesca con artes de arrastre.

CONSIDERANDO:
Montevideo, 16/9/98
Norma estableciendo un área de veda en la Zona Común de Pesca VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza Merluccius hubbsi mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Que conforme la resolución mencionada en el Visto, los titulares de buques con permiso de pesca vigente deben presentar con carácter de declaración jurada la información que se detalla en los anexos que forman parte integrante de la misma.
Que distintos representantes del sector pesquero plantearon dificultades para la interpretación y confección del formulario, razón por la cual debe procederse a realizar un nuevo instructivo con las indicaciones necesarias para completar el mismo.

CONSIDERANDO:
1. que sobre la base de las recientes investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del Art. 82 d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de una zona de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza Merluccius hubbsi.
2. que en dicha zona se cumplen los criterios establecidos por la Comisión para la adopción de este tipo de medida, que son:
un rendimiento de merluza por lance superior a los 200 Kg/hora y una concentración superior al 50% de los ejemplares con tallas inferiores a 35 cm de longitud total.
3. que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación de recurso.
Atento:
a lo establecido en los Arts. 80 y 82 d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:
a. 3438 S - 5200 W
b. 3423 S - 5223 W
c. 3645 S - 5445 W
d. 3645 S - 5355 W
queda prohibida la captura de merluza Merluccius hubbsi así como la pesca con artes de arrastre.

Lunes 21 de setiembre de 1998

Que asimismo, en virtud de la complejidad de la información que se solicita, resulta conveniente extender el plazo para la presentación de los formularios.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7º y concordantes de la Ley Nº 24.922.

ANEXO
NUEVO INSTRUCTIVO
RESOLUCION Nº 377/98
INSTRUCCIONES GENERALES
Todos los formularios deberán ser completados con computadora PC compatible, utilizando el archivo contenido en el diskette que se entrega, con el software Microsoft Excel 5.0 o posterior.
Una vez completado el archivo, se procederá a su impresión, la cual se presentará en original y copia, junto con el diskette. Los formularios deberán ser firmados por el o los titulares del permiso de pesca o por el armador en su caso, o sus representantes legales.
Cuando no alcanzara la capacidad de alguna planilla para ingresar la totalidad de la información requerida, se podrá optar por las siguientes alternativas:
a Copiar el archivo tantas veces como fuera necesario, completando en la copia, los datos no ingresados en el archivo principal.
b Solicitar en la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION una versión ampliada del formulario.
En caso de que el archivo excediere la capacidad del soporte magnético, se deberá utilizar el comando backup del sistema operativo para ingresarlo en DOS 2 o más soportes magnéticos, según fuera necesario.
Cuando se solicita información sobre facturación, la misma debe ser consignada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de tratarse de personas físicas, las mismas deberán firmar todas las planillas en donde se indica firma del titular.
En caso de ser varios los titulares, todos deberán firmar, o presentar el correspondiente poder especial unificando la personería en favor de uno de los mismos.
En caso de tratarse de Personas Jurídicas, quien firme las planillas como representante legal deberá acreditar debidamente la personería invocada acompañando copias certificadas de la siguiente documentación:
a Contrato constitutivo de la sociedad, con sus modificatorios si los hubiere, debidamente inscriptos ante la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
b Acta de Directorio con distribución de cargos.
c Para el caso de haberse otorgado Poder Especial a favor de persona alguna para este fin, debe acompañarse el poder especial y copia certificada del Acta de Directorio decidiendo su otorgamiento.

Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 1998, los plazos para la presentación de la información solicitada en los Anexos I al XIII de la Resolución Nº 377 de fecha 23 de junio de 1998 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2º Déjase sin efecto el INSTRUCTIVO
GENERAL PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS del ANEXO XIV de la Resolución Nº 377
de fecha 23 de junio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y apruébase el NUEVO INSTRUCTIVO que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO I:
El formulario debe ser completado por cada Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o por el/los armador/es en caso de tratarse de personas distintas, siempre que el título o contrato en virtud del cual adquiere ese carácter se encuentre debidamente inscripto en el Registro Nacional de Buques. En este caso, deberá dejarse constancia de quién es/son el/los titular/es del/los buque/s en el ANEXO XIII
Observaciones con la descripción del título o contrato en virtud del cual se ostenta el carácter de armador del buque. La información relativa al grupo empresario sólo debe ser completada en el Anexo X.
ANEXO II:
Utilizar UNA 1 planilla por buque.
Si el buque hubiera recibido por transferencia un permiso de pesca, se deberá consignar los datos y la captura del buque cedente en otra
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planilla. En los años en los que el buque cedente no tiene captura por haber cedido su permiso de pesca, se anotará el nombre del buque receptor del permiso de pesca en las casillas correspondientes. Cualquier aclaración al respecto deberá ser efectuada en el Anexo XIII Observaciones.
BUQUE: Consignar nombre completo del buque, sin abreviaciones.
MATRICULA: Consignar el número de matrícula del buque.
TIPO DE BUQUE: Consignar el tipo de buque conforme la clasificación otorgada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
AÑO DE CONSTRUCCION: Consignar el año de construcción del buque.
PERMISO: Describir el tipo de permiso del buque. Si resultare necesario, utilizar el Anexo XIII Observaciones.
ESLORA, HP, TRB: Completar conforme consta en el Certificado de Seguridad de la Navegación del Buque.
BODEGA: Consignar en metros cúbicos.
PUERTO DE BASE: Consignar puerto de base habitual.
ARTES DE PESCA: Se debe consignar la/s arte/s de pesca con las que está equipado actualmente el buque.
CAPTURA EN KILOGRAMOS: Consignar para cada año calendario, la captura legal de cada especie, es decir respaldada por permiso emitido por la Autoridad Nacional, declarada en los Partes de Pesca y desembarcada en el país o trasbordada o desembarcada en puertos extranjeros con autorización. En el caso de no contar por cualquier causa con los partes de pesca, deberá dejarse constancia de tal circunstancia y de sus razones en el Anexo XIII Observaciones, y solicitar a la DIRECCION NACIONAL DE
PESCA Y ACUICULTURA, de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la información correspondiente.
ANEXO III: a TOTAL DE PERSONAL: Consignar la cantidad total de personal dependiente, autónomo o contratado por cooperativas que se desempeñó a bordo durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
TOTAL DE PERSONAL NACIONAL: Consignar la cantidad de personal nacional dependiente, autónomo o contratado por cooperativas que se desempeñó a bordo durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
TOTAL DE PERSONAL EXTRANJERO: Consignar la cantidad de personal extranjero dependiente, autónomo o contratado por cooperativas que se desempeñó a bordo durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997
y el 30 de abril de 1998.
PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Respecto del personal en relación de dependencia las instrucciones para completar el formulario son las siguientes:
a Debe completarse con la nómina de la totalidad del personal dependiente del Titular del/
los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o de su/s armador/es en su caso, habilitado para formar parte de la tripulación, durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.
b C. U. I. L.: Consignar el número de C. U. I.
L. del dependiente.
c CARGO Y NACIONALIDAD: Consignar sin abreviar.
d FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: Completar.
e SALARIO BRUTO: Debe consignarse respecto de cada trabajador en relación de dependencia la remuneración total percibida durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1997
y el 30 de abril de 1998. El salario bruto será la sumatoria de los importes definidos como Remuneración Total en el Listado de Empleados Impuesto: 301 anexo al Formulario DGI 902
grandes contribuyentes, o en el Formulario DGI
900 para pequeños contribuyentes.
f BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S., CARGA SOCIAL, Y OTRAS CARGAS SOCIALES:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/09/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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