Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.978 1 Sección Ministerio Público de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 936/98
Reglamentación de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley 24.946. Sistema de Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa. Disposiciones Generales. Jurado de Concurso. Excusación y Recusación de los Miembros del Jurado de Concurso. Convocatoria del Concurso: Publicidad e Inscripción.
Impugnaciones. Evaluación de Antecedentes.
Pruebas de Oposición. Dictamen del Jurado.
Impugnaciones. Resolución del Concurso y Elevación de la Terna al Poder Ejecutivo Nacional. Departamento de Concursos.

Jurado de Concurso, a no ser que las vacantes correspondan a cargos de igual jerarquía y asignación funcional.
Art. 4º. Terna de candidatos. Del concurso de antecedentes y oposición, se elegirá una terna de candidatos según el orden de mérito establecido por el Jurado de Concurso.
El dictamen del Jurado de Concurso será vinculante para el Defensor General de la Nación.
Art. 5º. Lugar del Concurso. Los concursos se sustanciarán en la región territorial del cargo a cubrirse. A tal efecto, la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense serán considerados como región única.
CAPITULO II

b Fecha en que se produjo la vacante.
c Fecha de apertura y cierre de inscripción, que no podrá ser inferior a veinte días corridos, desde el último día de la publicación de la convocatoria.
d Indicación de las oficinas para el retiro y entrega de las solicitudes de inscripción en formularios uniformes.
e Fecha y lugar en donde se publicarán las listas de inscriptos y de los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso.
Art. 13. Publicidad. La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, durante tres días.

Viernes 11 de setiembre de 1998

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Art. 20 Publicación de listas. Las listas de inscriptos serán publicadas por tres días, en la sede de la Defensoría General de la Nación, en el lugar de celebración del concurso, y en el Colegio de Abogados más próximo de aquél.
CAPITULO V
IMPUGNACIONES.
Art. 21. Impugnación de aspirantes. Trámite y resolución. En el plazo de diez días contados desde el último día de la publicación de las listas de inscriptos, todo ciudadano podrá impugnar la inclusión en la lista de aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente reglamentación.

Bs. As., 7/9/98
DEL JURADO DE CONCURSO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA D.G.N.
NRO. 936/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 ha establecido en su art. 6º un sistema de selección de ternas de candidatos a Magistrados del Ministerio Público para su elección por el Poder Ejecutivo Nacional, previo concurso público de antecedentes y oposición.
Que en virtud de ello deben disponerse por vía reglamentaria, las condiciones y modalidades para el funcionamiento del sistema.
Que las necesidades funcionales para la prestación del servicio público de la defensa, exigen el establecimiento de un sistema transparente y fundado en criterios generales y objetivos de ponderación.
Que se establece un régimen de puntaje para antecedentes y pruebas de oposición, lo que incluye una entrevista personal con el Defensor General a fin de evaluar el perfil de los concursantes y su interés por acceder al cargo.
Que se establece la conformación de un jurado de Concurso, que con su mecanismo de elección asegura la imparcialidad en la evaluación.
Que al mismo tiempo, se ha puesto especial énfasis en la publicidad de los actos que integran el concurso, de manera de que llegue a todos los interesados.
Que para lograr una adecuada gestión y contralor del mecanismo de selección, se torna imprescindible la creación de una oficina de concursos, en la órbita de la Secretaría de Superintendencia y Gestión, como soporte administrativo de la gestión que demande la selección de integrantes del Ministerio Público de la Defensa.
Por todo ello, y en virtud del art. 120 de la Constitución Nacional y de los arts. 5º, 6º, 7º y 51 incisos c y m de la ley 24.946, EL DEFENSOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE
I Reglamentar los arts. 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica de Ministerio Público 24.946, a fin de regular el sistema de magistrados del Ministerio Público de la Defensa de acuerdo a lo siguiente:
SISTEMA DE SELECCION DE
MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA DEFENSA

Art. 6º. Integración del Jurado. En el plazo señalado en el artículo 2º, la totalidad de magistrados del Ministerio Público de la Defensa serán convocados por el Defensor General de la Nación, a elegir por voto secreto, a los integrantes del Jurado de Concurso.
La selección se realizará de entre aquellos magistrados enunciados en el artículo 4º incisos b y c de la Ley Orgánica, que tuvieren la misma asignación funcional que el cargo que se encontrare vacante.
Una vez efectuada la votación, el Jurado de Concurso quedará integrado por los magistrados más votados. La oficina de concursos sorteará públicamente, los miembros titulares y el orden de suplencia de los restantes, que se enunciarán del 1 al 5.
Art. 7º. Obligatoriedad del desempeño. El desempeño de la función de Jurado será obligatorio para el magistrado designado y constituye una carga pública, sin perjuicio de la percepción de los viáticos que se liquiden a quienes se deban trasladar fuera de su sede.
Excepcionalmente, el Defensor General de la Nación podrá relevar de esta obligación al magistrado que lo solicite con causa fundada.
Art. 8º. Presidencia del Jurado de Concurso.
Funciones. En aquellos casos en los que el Defensor General de la Nación no presida el Jurado de Concurso, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica, será designado Presidente del Jurado de Concurso, el magistrado con mayor antigedad en su cargo.
El Presidente del Jurado de Concurso tendrá doble voto en caso de empate.
CAPITULO III
EXCUSACION Y RECUSACION DE LOS
MIEMBROS DEL JURADO DE CONCURSO
Art. 9º. Excusación y recusación. Los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso deberán excusarse si concurrieran alguna de las causales previstas en los artículos 55
y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en el plazo de cinco días, contados a partir del último día de publicación de las listas, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la presente reglamentación.

Art. 1º. Ambito de aplicación. La presente reglamentación establecerá las condiciones y modalidades de realización del concurso público de antecedentes y oposición, para la selección de la terna candidatos a magistrados del Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica.
Art. 2º. Oportunidad de la convocatoria. Producida la vacante a cubrir, y en un plazo no mayor de treinta días corridos, el Defensor General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de magistrado del Ministerio Público de la Defensa.
Art. 3º. Conformación del Jurado de Concurso. Por cada vacante a cubrir, se designará un
Art. 15. Causales obstativas. No podrán participar del concurso quienes, a la fecha de producida la vacante:
a Tuvieren condena penal firme por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;

Art. 10. Incidentes. Los incidentes de excusación y recusación serán promovidos por escrito, debiendo ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.
Serán resueltos por la totalidad por el resto de miembros titulares y suplentes.
Art. 11. Admisión de planteo. Admitida la excusación o recusación, el Tribunal de Concurso se integrará con el miembro suplente que corresponda, según el orden de integración ya establecido.
CAPITULO IV
CONVOCATORIA DEL CONCURSO:
PUBLICIDAD E INSCRIPCION
Art. 12. Acto de Convocatoria. En el acto de convocatoria, el Defensor General de la Nación determinará:
a La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional, ámbito territorial.

La impugnación deberá ser presentada por escrito, en la oficina de concursos y deberá detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación, la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en dónde puede ser habida.
La impugnación será resuelta por el Jurado de Concurso, dentro del quinto día de su presentación, previa audiencia del postulante impugnado y sin posibilidad de recurso alguno contra su decisión.

b Se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
CAPITULO VI
c Estuvieren excluidos o suspendidos temporalmente de la matrícula profesional, por decisión firme del Tribunal de disciplina, por el tiempo que dure la suspensión;
d Hubieren sido removidos, por acto firme, de los cargos de Magistrados del Poder Judicial Nacional, Provincial o Municipal;
e Hubiesen sido exonerados, por acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o en el Poder Judicial Nacional, Provincial o del Art. Ministerio Público Nacional o Provincial, siempre que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación.
Art. 16. Inscripción. Las inscripciones podrán ser realizadas personalmente - por sí o por tercero autorizado, o por correo. En este último caso se tomará en cuenta, como fecha de inscripción en el concurso, la de imposición del sello postal o constancia que a tal efecto expida el servicio de correos que se hubiere utilizado. Será indispensable la presentación del formulario uniforme de inscripción.
Art. 17. Igualdad de condiciones. Los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público que deseen participar del concurso, deberán cumplir con los requisitos de inscripción en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Art. 18. Forma de la inscripción. Los aspirantes constituirán domicilio en la ciudad donde el concurso tenga lugar, en el que se le practicarán todas las notificaciones.
Deberán acompañar la siguiente documentación:
a Copia certificada del DNI;

En el mismo plazo, los postulantes podrán recusar a los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso, por iguales causales previstas en el párrafo anterior.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 14. Requisitos. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Orgánica al momento de producida la vacante.

b Título original de abogado, legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Se acompañará también una fotocopia del mismo, que se agregará al expediente, previa autenticación por la oficina de concursos, devolviéndose el original al aspirante;
c Currículum vitae, indicando todos los antecedentes evaluables de conformidad con el artículo 24 de la presente reglamentación, con la correspondiente acreditación, incluidas las publicaciones y trabajos inéditos que tuviere el postulante;
Toda documentación deberá acompañarse con un juego de copias.
La oficina de concursos otorgará un recibo firmado en el que hará constar la fecha de recepción de la inscripción del aspirante, asignándole un número a la presentación.
Art. 19. Limitación a las presentaciones. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos, con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo la corrección de omisiones no sustanciales, a requerimiento del Departamento de Concursos.

EVALUACION DE ANTECEDENTES
Art. 22. Evaluación de antecedentes. Vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivos incidentes, el Jurado de Concurso quedará definitivamente constituido, e iniciará de inmediato el procedimiento de evaluación de antecedentes.
Art. 23. Plazo para la evaluación. La evaluación de los antecedentes deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días contados desde la constitución definitiva del Jurado, pudiendo disponerse una prórroga por quince días más, cuando la cantidad de postulantes a evaluar así lo amerite.
Art. 24. Pautas para la evaluación. Los antecedentes serán evaluados conforme las siguientes pautas:
a Antecedentes en el Ministerio Público Nacional o Provincial, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se concederán hasta 25 puntos;
b Antecedentes en el Poder Judicial Nacional o Provincial u otros cargos públicos no incluidos en el inciso anterior y ejercicio privado de la profesión. Para el primer supuesto se tendrá en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, y en su caso los motivos del cese. Para el segundo se considerará el período de actuación y las tareas desarrolladas.
Se concederán hasta 15 puntos;
c Doctorado en Derecho, teniendo en cuenta la calificación obtenida en el resultado de tesis, el tribunal examinador y la materia sobre la cual versa la tesis aprobada. Se concederán hasta 10
puntos;
d Carreras de grado, posgrado o especialización, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales lo ha obtenido, las calificaciones en los cursos y seminarios, y en su caso, en el examen final. Se concederán hasta 10 puntos;
e Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo en cuenta los cargos desempeñados y las fechas de su ejercicio. Se concederán hasta 10 puntos;
f Publicaciones científico jurídicas. Se concederán hasta 10 puntos;
g Participación en cursos y congresos de interés jurídico, según lo haya realizado en carácter de asistente, expositor, disertante, panelista, ponente o coordinador. Se concederán hasta 10
puntos;
h Becas, premios, menciones honoríficas, distinciones académicas obtenidas. Se concederán hasta 10 puntos;
Art. 25. Resultado de la evaluación. El Jurado de Concurso, de acuerdo a la evaluación de antecedentes conformará una orden de mérito de los aspirantes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/09/1998

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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