Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.975 1 Sección Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Suspéndense las retenciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL practica sobre la recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por aplicación del artículo 15 del Decreto Nº 197/97, hasta tanto la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le comunique de manera fehaciente, que ha integrado en su totalidad el préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS
$ 220.000.000 otorgado por el artículo 8º del referido decreto, sustituido por Decreto Nº 717/97.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Antonio E. González.

RESOLUCIONES

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nº 1105 y Nº 1167
del 20 de octubre de 1989 y 15 de julio de 1994 respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1167/94 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración y Explotación del ACCESO NORTE A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la CLAUSULA QUINTA, punto 5.5 del referido Contrato de Concesión impone a la Concesionaria la obligación de cotizar las acciones representativas del TREINTA POR
CIENTO 30% de su capital social en las bolsas y mercados de valores.
Que el éxito en la colocación de dichas acciones de la Concesionaria resulta importante no sólo para los intereses de la misma sino, especialmente, para el mercado de capitales de la REPUBLICA ARGENTINA y para los nuevos emprendimientos de infraestructura que decida encarar el país, pues constituye un caso piloto con respecto a otras operaciones de oferta pública de acciones que puedan realizarse con otras obras y servicios concesionados o a concesionarse en el futuro.

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 8/98
Prorrógase el período de pesca dirigida a la especie calamar Illex argentinus.

Que el éxito de dicha oferta pública responde, entre otros factores, a la evaluación que efectúe el público inversor sobre los riesgos propios de la inversión, para cuyo análisis el inversor ponderará, como elemento importante, la continuidad en el mediano y largo plazo de la actividad propia de la Concesionaria.

Montevideo, 1/9/98
Se extiende el período de pesca dirigida a la especie calamar Illex argentinus para el año 1998.
VISTO:
la conveniencia de extender el período de pesca dirigida a la especie calamar Illex argentinus para el año 1998.
RESULTANDO:
Que las actuales circunstancias permiten extender el período de pesca dirigida a la especie calamar Illex argentinus establecido en la Resolución Nº 5/97 de esta Comisión.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución Nº 5/97 de esta Comisión de fecha 29 de agosto de 1997.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º Se prorroga hasta el día quince de setiembre de 1998 inclusive, el período de pesca dirigida a la especie calamar Illex argentinus establecido en el artículo segundo de la Resolución Nº 5/97 de esta Comisión.
Art. 2º Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 3º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Edison González Lapeyre. Daniel Olmos.
Secretaría de Obras Públicos
OBRAS VIALES
Resolución 67/98
Autopistas del Sol Sociedad Anónima. Aclárase el alcance del texto de una Cláusula del Contrato de Concesión del Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires, en armonía con los principios del artículo 15 inciso 7 a VIII, del Decreto Nº 1105/
89, reglamentario de la Ley Nº 23.696.
Bs. As., 1/9/98
VISTO el Expediente Nº 561-000305/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Que la primera parte de la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA, punto 17.7 del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE, dispone que el CONCEDENTE podrá resolver, en cualquier momento, el rescate de la Concesión por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Que mediante el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1105/89 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.696, estableciéndose en su artículo 15, inciso 7, a VIII que el rescate y la reversión tendrá carácter excepcional según fundadas razones de interés público
Que el artículo precedentemente citado, respondió a una noción del rescate que ya venia siendo perfilado por ilustres tratadistas de derecho administrativo, entre los cuales se encuentra Miguel S. MARIENHOFF, quien, ejemplificando los límites de la figura administrativa mencionada ha dicho que rescate sólo puede responder a motivos de interés general, y que el rescate que obedezca a motivos de interés financiero no se justifica y resultaría viciado de desviación de poder Sigue diciendo el autor que De lo expuesto deduce que el rescate debe responder a razones de interés público o general; de lo contrario trataríase de un rescate arbitrario, viciado como acto jurídico Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III A. pág. 581.
Que en este sentido se han expedido otros especialistas en la materia, sosteniendo que El rescate sólo procederá por razones de interés público, no pudiendo mediar otra motivación, pues si así ocurriera estaríamos en presencia de una desviación de poder
Roberto Dromi, Derecho Administrativo, 3
edición actualizada, pág. 280.
Que la referida Ley Nº 23.696 y sus reglamentaciones, integran la documentación de la licitación, por lo que el texto de la mencionada CLAUSULA DECIMO SEPTIMA, punto 17.7 debe leerse en forma congruente con el texto del artículo 15 inciso 7 a VIII, del Decreto Nº 1105/89, el cual resulta aplicable también a las Concesiones de obra pública por peaje y, cuyo contenido correctamente entendido, constituye el marco jurídico reglado de las facultades del poder concedente, el cual sólo autoriza el rescate de la Concesión frente a la existencia de circunstancias de magnitud extremas que comprometan el interés público.
Que atento a las inquietudes manifestadas por las Entidades Financieras a cargo de la colocación de acciones, CITIBANK N.A. Y

DRESDNER KLEINWORT BENSON y por la propia Concesionaria del ACCESO NORTE, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, a la trascendencia que como precedente reviste la oferta pública de las acciones de la Concesionaria y a la necesidad de brindar claridad y seguridad jurídica a los inversores frente a cualquier acción del ESTADO NACIONAL que pueda interpretarse por los mercados de capitales como un cambio en las políticas viales del ESTADO NACIONAL y/o en las concepciones financieras vinculadas con dichas políticas, resulta necesario recalcar y enfatizar frente al público inversor el verdadero alcance del texto de la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA, punto 17.7 del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE, en armonía con los principios del artículo 15 inciso 7 a VIII, del Decreto Nº 1105/89.
Que las circunstancias extremas que puedan justificar el rescate de la Concesión deben tener el carácter de excepcionalidad establecido en el mencionado Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1105/
89, debiendo asimismo, tener vinculación directa con el perjuicio al interés que se busca preservar mediante el acto de rescate.
Que dichas circunstancias de excepcionalidad aludidas precedentemente, pueden referirse entre otros supuestos previsibles o imprevisibles al acaecimiento de fenómenos de la naturaleza o medidas de seguridad derivadas de conflicto bélico que, por su gravedad y/o duración tornen imposible el uso y/o explotación de las áreas objeto de la concesión y en consecuencia se encontrare afectado el bienestar general y el interés público.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 1167/
94.
Por ello, EL SECRETARIO
DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárase, por los motivos que dan cuenta los considerandos de la presente, que en caso que el CONCEDENTE resolviera el rescate de la Concesión otorgada a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, de conformidad con la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA, punto 17.7 del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE A LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, el acto administrativo a emitir, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, deberá, inexcusablemente, encontrar motivación con apego a lo dispuesto por el artículo 15, inciso 7 a VIII, del Decreto 1105/89, reglamentario de la Ley Nº 23.696. De tal forma que, la decisión de rescatar la Concesión, sólo procederá en circunstancias excepcionales tal como se describe en los considerandos de esta Resolución aclaratoria.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raúl Costamagna.

Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 410/98
Establécese que la Contaduría General de la Nación elaborará los Estados Contables de la Administración Central al 30 de Septiembre de 1998 y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional. Dispónense las fechas de cierre para el ingreso y registro de información de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias mensuales y/o trimestrales.
Bs. As., 2/9/98
VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas
Martes 8 de setiembre de 1998

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de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992 y Nº 1361 de fecha 5 de Agosto de 1994, y CONSIDERANDO:
Que uno de los sustentos del sistema republicano de gobierno consiste en brindar información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Nacional.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
es el Organo Rector en materia del Sistema de Contabilidad y como tal responsable de administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros de la administración central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.
Que asimismo es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre otros aspectos, prescribir la periodicidad, estructura y característica de los Estados Contables Financieros que produzcan las entidades que integran el Sector Público Nacional.
Que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, las Unidades de Registro Primario, los Centros de Contabilidad de los Organismos Descentralizados y las Empresas Sociedades del Estado deberán mostrar permanentemente la evolución y situación de la ejecución presupuestaria y financiera, y producir y remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los estados que ésta determine, en oportunidad y forma que así lo prescriba.
Que resulta indispensable, a fin de generar información oportuna y confiable para la toma de decisiones y para los terceros interesados, el establecer pautas para mostrar permanentemente la evolución presupuestaria, financiera y patrimonial del Sector Público nacional.
Que asimismo corresponde fijar fechas de corte para que el proceso de ingreso de la información permita su análisis dentro de un tiempo acorde con la oportunidad que ésta debe tener.
Que corresponde consignar en forma detallada la información sobre las operaciones de endeudamiento tanto a corto como a largo plazo, que realizan la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO y la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo debe definirse la periodicidad que la presente medida tendrá respecto de la elaboración y presentación de estados contables intermedios en los ejercicios futuros.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reglamentado por el artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992, Reglamento Parcial Nº 1.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º La CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elaborará los Estados Contables de la Administración Central al 30 de Septiembre de 1998 y los Estados Fi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/09/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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