Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.975 1 Sección CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por el Presidente de NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LU84 TV CANAL 7 de la ciudad de NEUQUEN, provincia del mismo nombre, tendiente a que se autorice el ingreso a esa firma de los señores Santiago Tomás SOLDATI, Pedro SIMONCINI y Juan Cristóbal ROBERTS con motivo de las transferencias de acciones efectuadas por diversos socios de aquélla.
Que la petición que nos ocupa atento la sucesivas transferencias denunciadas por la citada licenciataria debe encauzarse a nombre de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA y el señor Pedro SIMONCINI, toda vez que serán estos últimos quienes ingresaran a aquélla.
Que de la documentación aportada surge que el socio Rodolfo Santiago RIAVITZ transfirió la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL
68.000 acciones a favor del señor Pedro SIMONCINI, las que le pertenecían a aquél en forma conjunta con los señores Ana María TRONCOSO de RIAVITZ, Norma Aurora RIAVITZ y Luis Pedro RIAVITZ.
Que, asimismo, se ha acreditado que los socios Luis Rafael ROS, Osvaldo Carlos PIANCIOLA, Gastón Ciro TIRACHINI, Atilio Tito Augusto FALLETI, Aldo Luis CRAVCHICK, Germán GRADEL, Rodolfo Santiago RIAVITZ y Claudio OSEROFF cedieron, con fecha 21 de octubre de 1992, la totalidad de sus acciones en las siguientes proporciones, de conformidad con la opción de compra ejercida por el señor Martín LECUONA de PRAT: un TREINTA POR CIENTO 30% a favor de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA; un VEINTITRES CON CIENTO CINCO POR
CIENTO 23,105% a favor del señor Juan Cristóbal ROBERTS y una cantidad idéntica a la última nombrada a favor del señor Santiago Tomás SOLDATI.
Que los socios cedentes arriba nombrados han manifestado que recibieron la totalidad del precio pactado en el convenio de fecha 21 de octubre de 1992.
Que, asimismo, lucen agregadas a estos obrados sendas aceptaciones de la opción de compra extendidas, con fecha 14 de marzo de 1997, por los señores Juan Cristóbal ROBERTS y Santiago Tomás SOLDATI por la operación en comisión efectuada en sus nombres por el señor Martín LECUONA de PRAT, en el convenio de fecha 21 de octubre de 1992; obrando similar recaudo respecto del TREINTA POR CIENTO 30% del paquete accionario restante en el Acta de Directorio Nº 250 de DICOR DIFUSION CORDOBA
SOCIEDAD ANONIMA, en la que se ratificó el resultado de la comisión encargada a la persona nombrada en último término.
Que con fecha 30 de setiembre de 1996, el señor Santiago Tomás SOLDATI transfirió a FINASOL SOCIEDAD ANONIMA la nuda propiedad de las acciones mencionadas en el cuarto considerando, respecto de las cuales la citada firma ya era titular del usufructo legal.

Que no corresponde analizar las condiciones personales de los señores Juan Cristóbal ROBERTS y Santiago Tomás SOLDATI, toda vez que los mismos se han desprendido de la totalidad de las acciones de aquélla, resultando de aplicación al respecto el instituto del tracto abreviado.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en las operaciones mencionadas, así como también la toma de conocimiento por parte de la licenciataria.
Que tanto el señor Pedro SIMONCINI, quien ya es socio de RADER SOCIEDAD ANONIMA DE RADIODIFUSION titular de la licencia de LT84 TV CANAL 5; cuanto la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA titular de la de LV85 TV
CANAL 8, así como los socios de esta última, han acreditado que mantienen los requisitos fijados por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.
Que la limitación temporal exigida por el artículo 46, inciso f de la Ley de Radiodifusión, para que puedan autorizarse transferencias de acciones o cuotas de sociedades licenciatarias de servicios de radiodifusión, se encuentra cumplida, toda vez que la sociedad en cuestión inició las transmisiones regulares de LU84 TV CANAL 7 el 18 de noviembre de 1965.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 inc. f de la Ley Nº 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase el ingreso de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD
ANONIMA y del señor Pedro SIMONCINI D.N.I.
Nº 4.486.037 a NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LU84 TV CANAL
7 de la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Decreto 1020/98
Autorízase a la citada Comisión Nacional a suministrar una unidad de Telecobaltoterapia al Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA de la República de Colombia, para ser destinada al Instituto Nacional de Cancerología del citado país.
Bs. As., 2/9/98

Que a su vez, el 11 de noviembre de 1996, FINASOL SOCIEDAD ANONIMA transfirió al señor Martín LECUONA de PRAT en comisión las acciones de NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA cuya titularidad ostentaba, declarando las partes que esas acciones se encuentran aún registradas, en el COMFER, a nombre del señor Santiago Tomás SOLDATI, SIC.
Que en la reunión celebrada el 14 de noviembre de 1996, el Directorio de DICOR
DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA aprobó la compra en comisión efectuada por el señor Martín LECUONA de PRAT a que se hace referencia en el considerando anterior.
Que, con fecha 6 de noviembre de 1997, el apoderado de NEUQUEN TV SOCIEDAD
ANONIMA acompañó nota suscripta por el Presidente de la firma en cuestión mediante la que se informó al COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION que las tenencias accionarias que habían adquirido los señores Juan Cristóbal ROBERTS y Santiago Tomás SOLDATI fueron transferidas a DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD
ANONIMA, de todo lo cual se glosaron los pertinentes convenios de compraventa de acciones.

VISTO el expediente Nº 152.000-35/96 del registro de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA, lo propuesto por dicho Organismo, y CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA CNEA ha implementado un programa de ayuda a los hospitales públicos para reequiparlos con unidades de Telecobaltoterapia de tecnología avanzada, fabricadas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS INEA de la REPUBLICA DE COLOMBIA ha solicitado la donación de UNA 1 unidad de Telecobaltoterapia, para ser instalada en el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA de ese país.
Que la colaboración con el país hermano de Colombia con una de dichas unidades de Telecobaltoterapia, actuará como complemento de integración al programa de ayuda a los hospitales públicos en el marco del Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República
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de Colombia, celebrado en Bogotá, el 15 de septiembre de 1967.

cer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA está en condiciones de hacer entrega de UNA 1 unidad de Telecobaltoterapia Modelo Teradi 800, de acuerdo a lo solicitado por el INSTITUTO DE CIENCIAS
NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS, ya que la misma no es necesaria para las actividades de la citada Comisión.

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 1998, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que el suministro comprende solamente la provisión de la unidad mencionada, mientras que el transporte y la instalación estarán a cargo del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA OIEA.
Que dicho suministro asciende al valor total de PESOS CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
$ 109.445

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a suministrar una 1 unidad de Telecobaltoterapia Modelo Teradi 800, al INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS INEA
de la REPUBLICA DE COLOMBIA, para ser destinada al INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA del citado país, en el marco del Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de Colombia, celebrado en Bogotá el 15 de septiembre de 1967, ascendiendo el valor de la misma a PESOS CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CINCO $ 109.445.
Art. 2º La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA será el organismo responsable en el país de coordinar y entregar la unidad de Telecobaltoterapia referida.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Susana B. Decibe. Guido J. Di Tella.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA

Martes 8 de setiembre de 1998

Decreto 1024/98
Autorízase a los funcionarios competentes de la Secretaría de Desarrollo Social, para disponer la transferencia de licencias ordinarias no usufructuadas por sus agentes.
Bs. As., 2/9/98
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1994, 1995 y 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

CULTO
Decreto 1028/98
Reconócese Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Salta.
Bs. As., 2/9/98
VISTO la comunicación de la Nunciatura Apostólica por la que se informa que Su Santidad JUAN PABLO II ha designado Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Salta a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Antonio CARGNELLO, y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 3º del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por Ley 17.032, el nombramiento de Arzobispos es competencia de la SANTA SEDE.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada, y el designado reúne los requisitos allí establecidos.
Que a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que el artículo 9º, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfa-

Por ello,
Artículo 1º Reconócese a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Antonio CARGNELLO D.N.I. Nº 10.241.082 como Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Salta.

CULTO
Decreto 1029/98
Reconócese Obispo de la Diócesis de Villa María.
Bs. As., 2/9/98
VISTO la comunicación de la Nunciatura Apostólica por la que se informa que Su Santi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/09/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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