Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.963 1 Sección tor en el ámbito del Mercosur y en el mundo.

Por ello,
Que la Exposición mostrará los últimos avances logrados en el país, que evidencian el profundo cambio desarrollado en la industria.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Que este acontecimiento constituirá una excelente oportunidad para que la Industria Petroquímica Nacional anuncie sus logros y proyectos futuros, permitiendo conocer como se insertan y se complementan dichos planes de desarrollo con las oportunidades y desafíos que ofrece el Mercosur.

Artículo 1º Declárase de interés nacional al 1º Congreso de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur, 11º Congreso Argentino de Petroquímica y la Exposición de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur -QyP 98, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, del 6 al 9 de septiembre de 1998.

Que los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 1345/98
Apruébanse los valores del Cuadro Tarifario de Edelap S.A..
Bs. As., 12/8/98
VISTO: el Expediente ENRE Nº 5401/98, y CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa EDELAP S.A., aplicable al trimestre que comienza el 1º de agosto de 1998 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 1998 - octubre 1998, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía Nº 304/98 del 24 de julio de 1998;
Que el Cuadro Tarifario presentado por EDELAP S.A. no coincide con el cálculo realizado por este Organismo.
Que conforme se establece en la Resolución ENRE Nº 682/97 el precio del contrato que mantiene EDELAP S.A. con CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A. ha sido corregido por la diferencia entre el mayor costo del gas declarado y el efectivamente incurrido en los períodos junio 1996 - mayo 1997 y junio 1997 - mayo 1998;
Que asimismo se ha corregido en la presentación del precio del contrato entre EDELAP
S.A. y CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A. el valor del índice de precios mayorista de Estados Unidos de Norteamérica para el mes de abril de 1998;
Que corresponde aplicar al cálculo del Cuadro Tarifario la estimación realizada por este organismo dado que contiene la información presentada por la mencionada central a la fecha de la presente Resolución;
Que las actuaciones en relación al precio del contrato que mantiene CENTRAL TERMICA
SAN NICOLAS S.A. con EDELAP S.A. correspondiente al período Junio de 1998 a Mayo de 1999 no han sido completadas por lo que el valor utilizado reviste el carácter de provisorio;
Que las modificaciones que surgieran en el Cuadro Tarifario, como consecuencia de la diferencia entre el precio provisorio del contrato de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS
S.A. y el precio definitivo que se determine, serán trasladadas en la próxima actualización tarifaria;
Que corresponde la adecuación del precio del contrato entre CENTRAL TERMICA SAN
NICOLAS S.A. y EDELAP S.A. según lo determinado en las Resoluciones ENRE Nº 25/
94 y 43/94.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;
Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a d y p y 63 inciso g de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora EDELAP S.A..

Viernes 21 de agosto de 1998

igual manera; y iii agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan A. Legisa. Alberto E. Devoto. Ricardo A. Martínez Leone. Ester B. Fandiño.
ANEXO I
Cuadro Tarifario
Ago 98

Edelap
Tarifa 1 - R1
Cargo Fijo Cargo Variable
4,04
0,073

$/bim.
$/kWh
Tarifa 1 - R2
Cargo Fijo Cargo Variable
14,72
0,037

$/bim.
$/kWh
Tarifa 1 - G1
Cargo Fijo Cargo Variable
7,14
0,096

$/bim.
$/kWh
Tarifa 1 - G2
Cargo Fijo Cargo Variable
53,14
0,067

$/bim.
$/kWh
Tarifa 1 - G3
Cargo Fijo Cargo Variable
145,11
0,044

$/bim.
$/kWh
Tarifa 1 - AP
Cargo Variable
0,057

$/kWh
Tarifa 2
Cargo por Potencia Cargo Variable
7,50
0,051

$/kW-mes $/kWh
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico Cargo Pot. F. Pico Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle
7,93
5,21
0,031
0,030
0,027

$/kW-mes $/kW-mes $/kWh $/kWh $/kWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico Cargo Pot. F. Pico Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle
4,60
2,88
0,029
0,029
0,025

$/kW-mes $/kW-mes $/kWh $/kWh $/kWh
Tarifa 3 - AT
Cargo Pot. Pico Cargo Pot. F. Pico Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle
2,47
0,43
0,028
0,027
0,024

$/kW-mes $/kW-mes $/kWh $/kWh $/kWh
Tarifas Servicio de Peaje
Edelap
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico Cargo Pot. F. Pico Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle
6.017
5.211
3,48
3,41
3,01

$/MW-mes $/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico Cargo Pot. F. Pico Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle
2.687
2.882
1,96
1,92
1,69

$/MW-mes $/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Tarifa 3 - AT
Cargo Pot. Pico Cargo Pot. F. Pico Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle
556
433
0,76
0,75
0,66

$/MW-mes $/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
EDELAP S.A.

Por ello:
SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago Vigente a partir del 01/08/98

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDELAP S.A., con las modificaciones efectuadas al mismo por el organismo, contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 1998.

Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$

5,00

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$

30,10

$

79.75

$
$ $
$

60,65
188,50
114,85
288,20

Tarifas 2 y 3-

Art. 2º Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución EDELAP S.A. deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 3º Notifíquese a EDELAP S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de
3

CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/08/98
a CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
-

Aéreas monofásicas Subterráneas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/08/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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