Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 5 DE AGOSTO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.952
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 403/98
Autorízase al citado organismo a realizar una contratación directa que asegure la prestación y calidad de los servicios correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario.
Bs. As., 31/7/98
VISTO el Expediente Nº 251.496/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en atención a que la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS asumirá por sí y en forma integral, a partir del 1º de agosto de 1998, todas las tareas de procesamiento de la información correspondiente a declaraciones juradas y pagos, ha requerido autorización para realizar en forma directa, aquellos contratos que resulten necesarios para asegurar la prestación y calidad de los servicios correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario.
Que el organismo técnico destaca que la realización de dichas tareas lleva implícito un proceso de significativa importancia, no
1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

sólo por la complejidad de los sistemas que deben ser utilizados, sino también por la relevancia estratégica de la información que se maneja, dado que se trata de la recaudación y distribución de la totalidad de los recursos de la Seguridad Social y de una significativa proporción de los ingresos tributarios, con el consiguiente riesgo que puede derivarse de cualquier circunstancia que dificulte o impida la normal continuidad, a partir del 1º de agosto de 1998, del proceso de recaudación y distribución de los recursos mencionados.
Que, para hacerse cargo de los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS requiere recurrir a la contratación de bienes y servicios para su operación.
Que, además, el citado organismo ha iniciado un proceso de reingeniería de los sistemas de recaudación en virtud del cual se prevé, entre otras mejoras, que la mayoría de los contribuyentes utilice medios magnéticos como forma de presentación de las declaraciones juradas.
Que el nuevo sistema de recaudación requerirá adecuación de los procedimientos utilizados en las instituciones bancarias, entidades éstas que actúan como recaudadoras de fondos y receptoras de declaraciones juradas en todo el territorio nacional.
Que a través de las evaluaciones técnicas realizadas por las áreas competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la misma ha estimado un plazo de entre SEIS 6 y DOCE 12 meses para lograr el desarrollo e implementación del nuevo sistema de recaudación bancaria, aconsejando que las mejoras y adecuaciones del proceso de reingeniería se implementen cuando los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario se encuentren estabilizados en jurisdicción de ese organismo.
Que la labor a realizar para asumir tales servicios, debe tener como principal objetivo resguardar a partir del 1º de agosto de 1998 la tarea recaudatoria, que resulta de fundamental importancia para los intereses del ESTADO NACIONAL.
Que, a efectos de minimizar los riesgos que implica hacerse cargo de los servicios informáticos correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario, se ha previsto que, en una primera etapa, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS administre los sistemas aludidos manteniendo toda la eficiencia de la operatoria actual y en una etapa posterior implemente por sí el sistema de recaudación que surja de la reingeniería señalada.
Que resulta necesario para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
disponer de un mecanismo ágil que le posibilite realizar los procedimientos adecuados para llevar adelante las responsabilidades aludidas preservando su calidad y continuidad.
Que a fojas 45/47 del expediente citado en el Visto, el Administrador Federal de Ingresos Públicos justifica la necesidad de contar con elementos de características técnicas exclusivas, situación que encuadra en los términos del artículo 56, apartado 3º, inciso f de la Ley de Contabilidad.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como así también la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.
Que, en consecuencia, se considera necesario autorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que realice una contratación directa, conforme lo dispuesto por el artículo 56, apartado 3º, incisos d y f de la Ley de Contabilidad, con la empresa o empresas cuya probada especialización y capacidad técnica garanticen los mejores resultados para los intereses del Estado.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones del artículo 56
apartado 3 incisos d y f de la Ley de Contabilidad, el artículo 1º del Decreto Nº 2662/

92, el artículo 8º del Decreto Nº 909/95 y el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a realizar en forma directa aquellos contratos que resulten necesarios para asegurar la prestación y calidad de los servicios correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario, por hasta un importe total y máximo de TRECE MILLONES DE PESOS $ 13.000.000.
Art. 2º Por hasta el importe total resultante de lo establecido en el artículo 1º, la ADMI-

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 227/98-ST
Auspíciase Revistiendo 98 - Segunda Exposición Seminario Internacional de Revestimientos de Interiores y la Decoración, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

2

Resolución 228/98-ST
Declárase de Interés Turístico la 10 Convención Internacional de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.

2

Resolución 231/98-ST
Declárase de Interés Turístico la realización del 3er. Campeonato Sudamericano de Damas Seniors, a llevarse a cabo en las canchas del Mar del Plata Golf, Sierra de los Padres Golf Club y Acantilados Golf Club.
Resolución 232/98-ST
Declárase de Interés Turístico la 70a. Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio, a realizarse en la ciudad de Bolívar.
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 403/98
Autorízase al citado organismo a realizar una contratación directa que asegure la prestación y calidad de los servicios correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario.
DEUDA PUBLICA
Resolución 372/98-SH
Dispónese una ampliación de la colocación denominada Bonos Externos Globales de la República Argentina 2003
8,375%.
IMPORTACIONES
Resolución 935/98-MEYOSP
Otórgase una prórroga especial para la importación de mercaderías mediante la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por Resolución Nº 1243/92, a la firma Central Costanera S.A.

2

3

1

Pág.
para realizar negocios, inversiones o estudios de mercado, sin visación consular argentina.

6

TARIFAS
Resolución 680/98-ENARGAS
Rectifícanse las Resoluciones Nros. 668/98
y 670/98, que aprobaron cuadros tarifarios aplicables a partir del 1º de julio de 1998, correspondientes a las licenciatarias Litoral Gas S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A.

4

Resolución 681/98-ENARGAS
Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a Servicios de Distribución de Gas por redes que presta DISTRIBUIDORA DE
GAS NEA MESOPOTAMICA S.A.

5

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 901/98-MEYOSP
Autorízase a Termique S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

3

Resolución 915/98-MEYOSP
Autorízase a Senma S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

5

VITIVINICULTURA
Resolución C.62/98-INV
Establécense tablas de corrección que contengan los coeficientes necesarios para calcular en forma directa los volúmenes reales de los alcoholes y aguardientes naturales, cuando se trabaja con un alcohómetro calibrado a 20C.

2

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

7

3

CONCURSOS OFICIALES
31

Anteriores 6
AVISOS OFICIALES

MIGRACIONES
Resolución 1447/98-MI
Establécese una norma que permite ingresar al país a los nacionales de Australia
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/08/1998

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/05/2024

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