Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.963 1 Sección Que debido a las nuevas condiciones generadas por la concesión de esas terminales en virtud del contrato suscripto y aprobado por el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, resulta conveniente proceder en consecuencia.
Que por Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997
se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORSNA que actúa en jurisdicción de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE y que tiene entre sus funciones aquellas que hacen a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias y las que conciernen a la operación confiable de dichos servicios.
Que por Resolución Nº 99 del 26 de junio de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORSNA, se estableció que en caso de incumplimiento de las decisiones adoptadas por parte del administrador del aeropuerto designado por el concesionario, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, determinará las respectivas responsabilidades y aplicara, o solicitará de la autoridad competente, la aplicación de las sanciones que corresponden por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que regulen la respectiva actividad.
Que conforme al Artículo 40 del Decreto Nº 958/92, la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL debe garantizar la seguridad de los transportistas y pasajeros.
Que el artículo 43 del Decreto Nº 958/92, establece que la autoridad en materia aeroportuaria adoptará las medidas conducentes para la aplicación de dicha disposición que las empresas de transporte puedan instalar locales de atención al público o avisos publicitarios de sus servicios.
Que corresponde por tanto instruir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, con el objeto que tome las medidas correspondientes para la prestación de los servicios de transporte automotor denominados como taxímetros y/o coches de alquiler con chofer o remise en el ámbito de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo prescripto en el Artículo 44 del Decreto Nº 958/92.

c Número de dominio del vehículo.
d Valor tarifario.
Art. 4º El comprobante de pago mencionado en el artículo anterior deberá realizarse en formularios preimpresos, los que deberán contar con los requisitos mencionados en el artículo anterior, además del cumplimiento de la normativa impositiva vigente.
Art. 5º En el caso de los servicios de taxi, el concesionario habilitará una parada, respetando lo indicado en el Artículo 6º de la presente resolución, debiendo registrar, en una planilla que llevará al efecto el número de matrícula, nombre y apellido del conductor; licencia habilitante, vigencia de la revisión técnica y registro profesional.

Artículo 1º Encomiéndase al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA para que instruya al concesionario a que adopte todas las medidas necesarias a fin de organizar la oferta de servicios de taxis y remises para el ingreso y egreso en el ámbito aeroportuario.
Art. 2º La oferta de servicios de remises deberá realizarse únicamente en los locales previamente autorizados por el concesionario y agrupados en el sector que aquel establezca, de forma tal que no suponga la discriminación de empresas o de un servicio sobre otro conforme lo dispone el Artículo 43 del Decreto Nº 958/92, atendiendo a la mayor comodidad de los pasajeros, siendo obligatoria la publicidad del valor del viaje.
Art. 3º El pago de los servicios aludidos en el artículo anterior deberá efectuarse en los locales habilitados, con anterioridad al traslado del pasajero.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION propicia el presente pronunciamiento.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Asimismo, a pedido del municipio emisor de la matrícula, se habilitarán locales en los que el pasajero contratará el servicio de acuerdo a los requisitos dispuestos en esta resolución para el servicio de remises.

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º Facúltase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA para que instruya al concesionario a que determine la ubicación de los vehículos que presten los servicios objeto de la presente resolución, de manera tal que no obstruya la carga y descarga de equipaje en el acceso a la terminal aeroportuaria. Del mismo modo se asegurará la libre competencia de servicios, conforme surge del Decreto Nº 958/92.

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Art. 7º Queda prohibida la oferta de servicios de transporte de pasajeros de viva voz y todo aquello que no cumplimente lo previsto en la presente resolución o que obstruya el ingreso o egreso de pasajeros a las terminales aéreas.
Art. 8º El ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER TOS
ORSNA adoptará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.
El concesionario, a través de la reglamentación correspondiente, deberá cumplir y hacer cumplir la presente resolución encontrándose habilitado a requerir el auxilio de la fuerza pública, en los términos del Artículo 40 del Decreto Nº 958/92.
Art. 9º Encomiéndase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA a que adopte las medidas y determine los procedimientos que permitan la máxima publicidad ante el público usuario de la presente resolución.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Armando N. Canosa.

Artículo 1º Declárase de interés nacional a la Primera Exposición Itinerante Manzana de las Luces: IV Siglos de Historia.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

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Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 934/98
Declárase de interés nacional al Congreso de Academias Iberoamericanas de Derecho.
Bs. As., 14/8/98
VISTO el Expediente Nº 117406/98 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA por medio del cual la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba solicita se declare de interés nacional al Congreso de Academias Iberoamericanas de Derecho, y CONSIDERANDO:
Que participarán del encuentro todas las Academias Iberoamericanas de Derecho, entre las que se cuentan las once Academias Españolas y las de Venezuela, Puerto Rico, México, Honduras, Costa Rica, Colombia, Perú, y Chile, además de la Academia de Buenos Aires y la participación de académicos de la institución organizadora.
Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de la entidad solicitante y la relevancia de los profesionales que asistirán al mismo, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que los MINISTERIOS DE JUSTICIA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTRNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Resolución 933/98
Por ello, Declárase de interés nacional a la X Exposición del Libro Católico.
Bs. As., 14/8/98
VISTO el Expediente Nº 65050-98-2-8 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION
por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la X Exposición del Libro Católico, y CONSIDERANDO:
Que bajo el lema El Espíritu Santo, Señor y dador de Vida, la muestra estará organizada por el Comité Ejecutivo de la Exposición del Libro Católico, contando la misma con el auspicio de la Junta de Gobierno de la Federación de Círculos Católicos de Obreros.
Que conjuntamente con la muestra, se realizará el IV Certamen Literario del Libro Católico, para trabajos referidos al lema de la exposición, de alumnos de 4º y 5º año del ciclo secundario, otorgándose por cuarta vez la Faja de Honor Padre Leonardo Castellani a libros editados durante el año 1997.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al Congreso de Academias Iberoamericanas de Derecho, a desarrollase en la ciudad de Córdoba, durante los días 15 al 17 de octubre de 1998.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 935/98

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 922/98
Declárase de interés nacional a la Primera Exposición Itinerante Manzana de las Luces:
IV Siglos de Historia.
Bs. As., 11/8/98
VISTO el Expediente Nº 1306/98 del Registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, donde tramita la presentación efectuada por el Instituto de Investigaciones Históricas de la Comisión Nacional de la Manzana de las Luces, solicitando se declare de interés nacional a la Primera Exposición Itinerante Manzana de las Luces: IV Siglos de Historia, y CONSIDERANDO:

Efectuado el pago, se entregará al pasajero un comprobante en el cual debe constar:

Que la misma será exhibida en el Congreso Internacional sobre las Misiones Jesuíticas, a realizarse en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, el 26 de agosto del presente año.

En el caso de los servicios de taxi desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
MINISTRO PISTARINI deberán indicarse en la planilla mencionada los valores consignados en la Resolución Nº 104 del 21 de enero de 1993
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ricos y artísticos relacionados con las épocas que en ella están representadas.

Viernes 21 de agosto de 1998

a Identificación de habilitación de la empresa transportista y de la unidad.

Que tal solicitud se formula considerando esencialmente la proyección histórica de la Manzana de las Luces y su irradiación cultural.

b Datos del conductor: nombre y apellido;
número de documento; número de Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. o Clave Unica de Identificación Laboral C.U.I.L..

Que es propósito de la muestra proyectar la Manzana de las Luces hacia la comunidad, recorriendo todo el país, aspirando a que pueda integrarse con objetos locales histó-

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTRNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a la X Exposición del Libro Católico, a desarrollarse del 31 de agosto al 13 de septiembre de 1998, en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Declárase de interés nacional al 1º Congreso de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur, 11º Congreso Argentino de Petroquímica y a la Exposición de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur QyP98.
Bs. As., 14/8/98
VISTO el Expediente Nº 4925/98 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al 1º Congreso de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur, 11º Congreso Argentino de Petroquímica y la Exposición de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur - QyP 98, y CONSIDERANDO:
Que los mencionados eventos están organizados por el Instituto Petroquímico Argentino -IPAy la Cámara de la Industria Química y Petroquímica - CIQyP-, con la colaboración del ABIQUIM e IBP de Brasil.
Que son objetivos del Congreso debatir sobre los desafíos y oportunidades para el desarrollo de la industria química y petroquímica del Mercosur, además de compartir las novedades y perspectivas del sec-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/08/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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