Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.946 1 Sección ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha debido contratar, en forma externa, la provisión de una solución informática integral para atender la administración del PADRON DE APORTANTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, teniendo en cuenta asimismo, que con la posterior promulgación de la Ley Nº 24.241 que crea el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las funciones asignadas se incrementaron considerablemente.
Que a raíz del dictado del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997 las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social mencionados, fueron atribuidas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, se estima que debe reestructurarse la forma de atención del gasto originado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en función de las referidas obligaciones, debiendo la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES AFJP, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO ART, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y SUPERINTENDENCIA
DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, absorbe el costo de los gastos que surgen del mandato legal impuesto al organismo recaudador, en tanto son las beneficiarias directas del sistema, como entidades receptoras de los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, modificando lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, modificado, a su vez, por el artículo 3º del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, extendiendo la deducción a todas las entidades beneficiadas con los recursos de la Seguridad Social.
Que asimismo, debe autorizarse al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS junto con el MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fijar el porcentaje correspondiente, el cual se deducirá de la recaudación de los recursos de la Seguridad Social excepto los aludidos en el inciso e del artículo 87 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991
en forma previa a la transferencia de los fondos a sus destinos correspondientes.
Que la prolongación del estado imperante contraría el principio de igualdad que debe regir entre los beneficiarios de los regímenes establecidos, debiendo ser corregido en forma inmediata, toda vez que no existe argumento válido por el cual el organismo recaudador deba solventar los gastos de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la Seguridad Social.
Que en el presente se encuentran dadas las circunstancias de excepción que justifican el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en atención a la premura en transferir a sus naturales destinatarios los costos de la recaudación de los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, evitando que dichos costos continúen impactando en el erario y específicamente en el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en perjuicio del universo de jubilados y pensionados.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 3º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de
1991, con la redacción impuesta por el artículo 3º del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social correspondiente a:
a Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
b Subsidios y asignaciones familiares.
c El Fondo Nacional de Empleo.
d Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial. Los fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos automáticamente a las entidades beneficiarias: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, OBRAS SOCIALES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES AFJP ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO ART
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y toda otra que al afecto se establezca para su administración, previa deducción excepto los establecidos en el inciso e del artículo 87 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 del porcentaje que se determinará mediante Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por el presente artículo y de las sumas que corresponda depositar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, con sujeción al artículo 14, ambos del presente decreto.
Art. 2º La aplicación del porcentaje a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991, se efectuará previa deducción de los montos que en cada caso correspondan, en concepto de comisiones bancarias de recaudación.
Art. 3º Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto será de aplicación sobre las sumas distribuidas provenientes de la Seguridad Social a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Antonio E. González. Guido Di Tella. Alberto Mazza. Raúl E. Granillo Ocampo.
Susana B. Decibe. Jorge Domínguez. Carlos V. Corach. Roque B. Fernández.

RESOLUCIONES
Secretaría de Turismo
AUTOTRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS
Resolución 244/98
Establécese un plazo excepcional para la provisión, por parte de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, de unidades de piso bajo y semibajo adaptadas para personas discapacitadas, sin rampas o plataformas, a consecuencia de haberse producido un desabastecimiento temporal de estos elementos.
Bs. As., 23/7/98
VISTO el expediente Nº 178-000722/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 914 de fecha 11 de setiembre de 1997, modificado por Decreto Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, se reglamentaron los Artículos Nros. 20, 21
y 22 de la Ley Nº 22.431, modificados por su similar Nº 24.314.
Que el Artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto establece las normas técnicas generales que deben cumplir las unidades de autotransporte público de pasajeros que permiten el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de usuarios de silla de ruedas.
Que la SECRETARIA DE TRANSPOR TE
mediante Resolución Nº 139 del 29 de diciembre de 1997 y Resolución Nº 88 del 3
de abril de 1998 reglamentó dicho Artículo.
Que una de las condiciones técnicas prioritaria en este tipo de vehículos, es la rampa para la unidades de Piso Bajo y la plataforma para vehículos Semibajo, ingenios mecánicos que permiten el ingreso de personas en silla de ruedas.

Martes 28 de julio de 1998

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de 1998, queden sin posibilidad de prestar servicio por carecer de los dispositivos indicados.
Art. 2º A efectos de verificar el cumplimento de la medida establecida en el Artículo 1º, los Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Jurisdicción Nacional, emitirán los correspondientes certificados a las unidades que cuenten con todas las exigencias reglamentarias, a excepción de la rampa o plataforma, con vigencia hasta el 30 de octubre de 1998, cualquiera sea la fecha en que fuera realizada la revisión. A partir de dicha fecha las unidades para discapacitados deberán contar con todas las rampas o plataformas según lo establecido por el Decreto Nº 467/98.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Armando N. Canosa.

Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 332/98

Que se ha producido un desabastecimiento temporal en la provisión de tales elementos producto de varias circunstancias; una fabricación importante de unidades, problemas en la provisión de los equipos de origen importado y problemas de escala en la carrocera.
Que resulta imprescindible conceder un plazo hasta que se regularice la situación planteada en el párrafo precedente a fin de no interrumpir la cadena de producción de vehículos adaptados para discapacitados.

Dispónese la emisión de Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 7,875%
1998 - 2005.
Bs. As., 23/7/98
VISTO, el Expediente Nº 001-002510/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 363 de fecha 1 de abril de 1998, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 68 de fecha 20 de octubre de 1981, derogada y actualizada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989 fue creado el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES.
Que las empresas carroceras que fabrican vehículos para la Jurisdicción Nacional están inscriptas en dicho registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº 756 del 11 de agosto de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a las empresas carroceras inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y
TALLERES, en forma excepcional, hasta el 30
de octubre del corriente año, para proveer unidades de piso bajo y semibajo adaptadas para personas discapacitadas según lo requerido por el Decreto Nº 467/98, sin la provisión de rampa o plataforma. Dicho elemento deberá ser instalado en los vehículos entregados en tal condición antes de la fecha antes mencionada.
Las empresas carroceras serán responsables por las unidades que, a partir de 30 de octubre
Que mediante el Decreto Nº 363 de fecha 1
de abril de 1998, se facultó al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE
HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en monedas europeas, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 24.938.
Que por el mencionado artículo la SECRETARIA DE HACIENDA está autorizada a realizar operaciones de crédito público de la Administración Central.
Que para el 1º de enero de 1999 está previsto que diferentes monedas europeas converjan a una misma unidad de cuenta denominada EURO, desapareciendo las antiguas denominaciones.
Que en mayo del corriente año se estableció los países que integrarán la UNION
MONETARIA EUROPEA y cambiarán sus monedas por el EURO, ubicándose entre ellos la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en diversas monedas europeas.
Que se ha entendido que la propuesta realizada por BAYERISCHE LANDESBANK para proceder a la emisión de títulos a SIETE 7
años de plazo, por un monto de VALOR
NOMINAL MARCOS ALEMANES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES V.N. DMK
750.000.000, resultó ser la más conveniente.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/07/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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