Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.946 1 Sección Que, en otros casos, han sido nominados como autoridad de control, las empresas A.
y E.E. S.E. en liquidación, S.E.G.B.A. S.A.
en liquidación; e HIDRONOR S.A. en liquidación.
Que en razón de ello, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 430 de fecha 22 de diciembre de 1994, se facultó a exAGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO ex-A. y E.E. S.E., hasta tanto entrara en liquidación, al control del cumplimiento de las obligaciones surgidas con motivo de los procesos licitatorios en el ámbito de esta Sociedad.
Que, tanto la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
como las citadas empresas, han ejercido funciones de control encomendadas en la documentación licitatoria respecto de las obligaciones asumidas por los sujetos antes mencionados.
Que, mediante la sanción de la Ley Nº 24.065, se otorgó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las facultades de hacer cumplir la ley citada, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión.
Que, para el mejor y más eficiente control de las obligaciones asumidas y a fin de evitar superposición en el ejercicio de las facultades encomendadas resulta conveniente concentrar en un solo órgano público las atribuciones, funciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación y/o Autoridad de Control de las obligaciones asumidas por generadores, distribuidores y transportistas, por los adjudicatarios y por los integrantes del adjudicatario en los Concursos Públicos Nacionales y/o Internacionales celebrados para la venta de las acciones de las unidades de negocio mencionadas.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 394 de fecha 13 de marzo de 1996, dispuso declarar en estado de liquidación a las empresas A. y E.E. S.E. e HIDRONOR S.A.
y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 198 de fecha 19 de febrero de 1993 declaró en estado de liquidación a la empresa S.E.G.B.A. S.A.
Que el ENRE es la autoridad pública por excelencia en el sector eléctrico encargada del control de las obligaciones de las unidades de negocio privatizadas, motivo por el cual cuenta con una organización que le permite ejercer con mayor economía y eficiencia tales cometidos.
Que en razón de lo expuesto resulta necesario para el debido ejercicio del control a cargo del ESTADO NACIONAL, transferir las facultades aludidas.
Que, siguiendo los principios contenidos en este acto, por el Decreto Nº 570 de fecha 30
de mayo de 1996 se transfirió al ENRE las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación de las concesiones para la generación hidráulica de energía eléctrica otorgadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y la administración de los contratos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Transfiérese de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación y/o de control de los compromisos y obligaciones
asumidos en la documentación licitatoria por los generadores, distribuidores y transportistas, por las adjudicatarias e integrantes de las adjudicatarias de los paquetes mayoritarios de dichas unidades de negocio que fueran creadas y privatizadas en el marco del proceso de privatización de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación A. y E.E. S.E. en liquidación, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA en liquidación S.E.G.B.A. S.A. en liquidación e HIDRONOR
S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación HIDRONOR
S.A. en liquidación.

SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

La transferencia dispuesta en este artículo no comprende las facultades y atribuciones que como poder o autoridad concedente fueran conferidas a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Decreto 863/98

Art. 2º Transfiérese de las empresas AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación A. y E.E. S.E. en liquidación, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA en liquidación S.E.G.B.A. S.A. en liquidación e HIDRONOR S.A.
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación HIDRONOR S.A.
en liquidación, al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD ENRE, las facultades y responsabilidades que como órgano o autoridad de control les hayan sido asignadas en la documentación licitatoria para la privatización de las unidades de negocio creadas, en el marco de la Ley de Reforma del Estado.
La transferencia dispuesta en este acto, no comprende las facultades y responsabilidades que las citadas empresas tienen como parte contratante en contratos transferidos a las unidades de negocio privatizadas.
Art. 3º Defínese a los efectos del presente acto como documentación licitatoria, al Pliego de Bases y Condiciones y todos sus Anexos y Subanexos dictados para la convocatoria a Concurso a Licitación Pública Nacional y/o Internacional para la venta de los paquetes mayoritarios de las unidades de negocio creadas para la privatización de las actividades a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación A. y E.E.
S.E. en liquidación, SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA en liquidación S.E.G.B.A. S.A. en liquidación e HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación HIDRONOR S.A. en liquidación.
Art. 4º Las empresas AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación A.y E.E. S.E. en liquidación, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA en liquidación S.E.G.B.A.
S.A. en liquidación e HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación HIDRONOR S.A. en liquidación, en el plazo de CIENTO VEINTE
120 días de dictado el presente acto, informarán al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD ENRE por escrito y circunstanciadamente el grado de cumplimiento de las obligaciones cuyo control, de acuerdo a la documentación licitatoria, se encuentre a su cargo.
Art. 5º La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las empresas mencionadas en el artículo anterior transferirán al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE toda la documentación relativa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 6º La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las normas complementarias y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto por el presente acto.
Art. 7º El ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD ENRE notificará el contenido del presente acto a las empresas AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación A.y E.E. S.E. en liquidación, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA en liquidación S.E.G.B.A. S.A. en liquidación e HIDRONOR
S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación HIDRONOR
S.A. en liquidación.
Art. 8º Notifíquese a la COMISION
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y

Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Adóptanse medidas para la reestructuración de la forma de atención del gasto originado a la A.F.I.P., en función de obligaciones vinculadas con la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social, debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, absorber el costo de los gastos que surgen del mandato legal impuesto al organismo recaudador, como entidades receptoras de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, modificándose el artículo 2º del Decreto Nº 2741/91 extendiendo la deducción a todas las entidades beneficiadas con los recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 27/7/98
VISTO, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por la cual se crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el Decreto Nº 507
del 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 y los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2741 del 26 de diciembre de 1991, 2612 del 22 de diciembre de 1993, 2745 del 29 de diciembre de 1993, 1021 del 29 de junio de 1994, 1156 del 14
de octubre de 1996, 1589 del 19 de diciembre de 1996 y 618 del 10 de julio de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en función de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447, que modifica el artículo 2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, se encargó a la entonces DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o de autónomos, subsidios y asignaciones familiares, FONDO NACIONAL DE EMPLEO y todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial.
Que asimismo, el citado artículo prevé que el gasto que estas nuevas funciones demanden, se atienda con los fondos provenientes de la referida recaudación, deduciéndose en forma previa a la transferencia de dichos fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, un porcentaje que al efecto se debe determinar.
Que oportunamente se dictó la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 462 y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 354 de fecha 6 de mayo de 1993, mediante la cual, contemplando la situación de transición del ejercicio 1993, se estableció que la atención del gasto administrativo originado a la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en cumplimiento de las funciones que se le transfirieron en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, debía efectuarse solamente sobre los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial destinada a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinando un porcentaje de hasta UNO CON
SETENTA Y SEIS POR CIENTO 1,76% so-

Martes 28 de julio de 1998

2

bre tales aportes y contribuciones como nivel máximo de afectación con destino a las necesidades emergentes de las tareas transferidas a la entonces DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº 2745 de fecha 29 de diciembre de 1993 modificó el porcentaje establecido en el artículo 2º de la Resolución Conjunta referenciada, fijándolo en un máximo del UNO CON CUARENTA Y TRES POR
CIENTO 1,43%.
Que en los ejercicios posteriores, el gasto originado a la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el sistema de reparto, se incluyó en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional, como recurso de la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, figurando como gasto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL; quien absorbe los costos de las funciones asignadas a la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo recaudado por la seguridad social afectados a dicho sistema de reparto. El importe anual que se eleva en el proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional lo determina la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, organismos dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el 13 de octubre de 1993 se promulgó parcialmente la Ley Nº 24.241 que crea el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES conformado por un régimen previsional público, a través de un sistema de reparto y un régimen previsional basado en la capitalización individual, para lo cual se prevé que la capitalización de los aportes destinados a este régimen sea efectuada por sociedades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Que con este sistema la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debió transferir los fondos recaudados no sólo a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el régimen de reparto, sino también a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el régimen de capitalización.
Que, mientras para el Sistema de Reparto se siguió aplicando la disposición del artículo 2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, deduciéndose los gastos originados al organismo recaudador, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 2745 de fecha 29 de diciembre de 1993, no ocurrió lo mismo con los gastos que se originaban como consecuencia del sistema de capitalización, toda vez que a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la fecha, no se les ha procedido a efectuar la deducción previa que autoriza el artículo 2º, segundo párrafo del citado Decreto, como así tampoco se han efectuado descuentos sobre las otras recaudaciones por aportes y contribuciones con destino a las OBRAS
SOCIALES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO, SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que ello significa una desigualdad entre los sistema recibiendo, en cambio, el mismo servicio de recaudación.
Que para el cumplimiento de la obligación legal encomendada, la entonces DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, órgano dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/07/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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