Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 2 DE JULIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.929
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

Que el artículo 10º de la Ley Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION a incorporar obligatoriamente al régimen de semilla Fiscalizada, la producción de especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Que el artículo 15º de la Ley 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción, o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS
en su reunión del día 9 de junio de 1998, Acta Nº 253, dio su opinión favorable al respecto.

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa
Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 26 de junio de 1998, Acta Nº 47, dio su aprobación a la medida.

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, atento a la facultad conferida por el artículo 9º inciso d, del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

RESOLUCIONES

INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
Resolución 130/98

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Artículo 1º La semilla de trigo que se comercialice a partir del 1º de enero del año 2000, deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada.
Art. 2º Se autoriza la comercialización de semilla a granel de trigo en clase fiscalizada, la que será normatizada con posterioridad a la presente resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adelaida Harries.

Fiscalización obligatoria de trigo.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

cación Provincial del Programa SERVICIOS
COMUNITARIOS II de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN
JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, y TUCUMAN en el mes de junio; y
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
CONSIDERANDO:

PROGRAMAS DE EMPLEO

Que los Semilleros de esta especie están en condiciones de producir los volúmenes de semilla suficientes para abastecer la demanda del mercado.

Resolución 401/98

Que la semilla fiscalizada requiere en todos los casos partir de núcleos de mantenimiento de la variedad, que dan seguridades de su pureza varietal hasta el número de multiplicaciones autorizado.
Que la provisión de semilla de origen ciento permite al productor tener mayores garantías de la identidad de una simiente, para cuya producción y autorización de venta debe cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta en el mercado.

Asígnanse recursos a Proyectos del Programa Servicios Comunitarios II aprobados por las Unidades de Aplicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Bs. As., 4/6/98
VISTO la Resolución M.T. y S.S. Nº 263 de fecha 30 de marzo de 1998; la Resolución S.E. y C.L. Nº 185 de fecha 30 de marzo de 1998;
las Actas emitidas por las Unidades de Apli-

Que es necesario elevar al SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 353 S.A.F.
la nómina de los proyectos aprobados por las Unidades de Aplicación Provincial del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II, a fin de que el mismo comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

CONSIDERANDO:
Que tal como exige la Resolución S.E. y C.L.
Nº 185/98, se han conformado las Unidades de Aplicación Provincial U.A.P. del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
y de las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CHACO, CHUBUT, ENTRE
RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO
NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMAN.

Que conforme el artículo 11 de la Resolución M.T. y S.S. Nº 263/98 estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL la reglamentación del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS
II.
Que acorde lo establece el artículo 28 de la Resolución S.E. y C.L. Nº 185/98, estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL dar aprobación definitiva a los proyectos evaluados por las U.A.P.

SUMARIO
Pág.

Pág.
AEROPUERTOS
Resolución 99/98-ORSNA
Determínase la atribución de competencias en el ámbito de las instalaciones aeroportuarias.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 772/98-MEYOSP
Fíjanse derechos compensatorios para operaciones de aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la Unión Europea.

2

4

EMERGENCIA
AEROPORTUARIA
Disposición 76/98-SSTAFM
Adóptanse medidas en relación a la programación diaria de los vuelos, en virtud de la forzosa suspensión del funcionamiento del Centro de Control del Area Ezeiza y de la Terminal Baires.

34

IMPUESTOS
Resolución General 155/98-AFIP
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al Valor Agregado. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas de emergencia de la Provincia del Chubut. Plazo especial.

34

Bs. As., 29/6/98
VISTO la propuesta de comercialización de semilla de trigo únicamente en clase fiscalizado, y
Que las mismas se constituyeron a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de junio.

INDUSTRIA
Resolución 417/98-SICYM
Considéranse sujetos al beneficio establecido en la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Editorial Perfil S.A.
destinados a la edición y venta de revistas y publicaciones de carácter general.

Resolución 418/98-SICYM
Establécese que la firma Acindar Industria Argentina de Aceros Sociedad Anónima, es continuadora del Programa de Especialización Industrial aprobado por la Resolución exS.M. e I.

3

INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
Resolución 130/98-INASE
Fiscalización obligatoria de trigo.

1

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 397/98
Reglaméntase el Programa Trabajar III.

5

Resolución 401/98-SECL
Asígnanse recursos a Proyectos del Programa Servicios Comunitarios II
aprobados por las Unidades de Aplicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

1

AVISOS OFICIALES

2

Nuevos
35

Anteriores
57

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/07/1998

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9335

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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