Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.936 1 Sección Comisión Nacional de Trabajo Agrario
tes que cobra un significado trascendente no sólo para el ingreso al sistema, sino también para la efectivización de los traspasos.

SALARIOS
Resolución 6/98
Fíjanse las remuneraciones a abonar en concepto de Salario Mínimo Garantizado, para el personal que se desempeña a destajo en la Provincia de Catamarca, a partir del 1º de julio de 1998.
Bs. As., 30/6/98
VISTO, la Resolución C.N.T.A. Nº 05/98, y CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Resolución la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria ex-Estatuto del Peón, para la Provincia de CATAMARCA.
Que es necesario fijar las retribuciones correspondientes en concepto de Salario Mínimo Garantizado para el personal remunerado a destajo, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248 que en una jornada de trabajo, por causas ajenas a su voluntad no pudiendo obtener una retribución equivalente al jornal mínimo que le hubiere correspondido en caso de realizar normalmente las tareas, tal como establece el articulo 29 de la citada Ley, a partir del 1º de julio de 1998.
Que los aumentos resultantes de la presente resolución quedan limitados a la misma, no constituyendo pautas porcentuales para la determinación de las remuneraciones que se vienen considerando en forma particularizada.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Art. 2º El aumento del Salario Mínimo Garantizado establecido en la presente resolución no será considerado como pauta porcentual para la determinación de los salarios que se vienen fijando en forma particularizada.
Art. 3º Cuando las remuneraciones a destajo estén determinadas en función de equipo, las retribuciones mínimas que se establecen precedentemente corresponderán a cada integrante del mismo, pero sólo para la cantidad de trabajadores requeridos por los empleadores para la realización de las tareas.
Art. 4º Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 5º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
Art. 6º Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y archivar.
José M. Iñiguez. Jorge L. Ginzo. Carlos A. Hubert. Jorge Herrera. Oscar H. Gil. Daniel Boo. Ricardo Grether. Daniel Sarmiento.
RESOLUCION C.N.T.A. Nº 06/98
REMUNERACIONES QUE SE ABONARAN EN CARACTER DE SALARIO MINIMO
GARANTIZADO, PARA LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DESDE EL 1º DE JULIO DE 1998
POR DIA $

13.33

POR MEDIO DIA $

6.67

POR HORA $

1.67

Cuando los empleadores contraten a los trabajadores para ejecutar una determinada tarea remunerada a destajo y la misma insuma un tiempo de duración menor de cuatro 4 horas, deberán asegurar un jornal no inferior a los determinados en el presente anexo.
El personal contratado en ese carácter, deberá ser desobligado en el momento de finalizar la tarea, computándose como mínimo una 1 hora de trabajo.

OBRAS SOCIALES
Resolución 76/98
Pautas básicas que deberán observar las Obras Sociales habilitadas para el ejercicio de la opción de cambio establecida por el Decreto Nº 504/98, en la entrega de información a los beneficiarios optantes.
Bs. As., 3/7/98
VISTO las Leyes 23.660, 23.661 y los Decretos Nros. 09/93, 576/93, 1615/96, 405/98 y 504/98; y CONSIDERANDO:
Que el Sistema Solidario de Seguridad Social normatizado por las Leyes 23.660 y 23.661, citadas en el VISTO, consagra el pleno goce del derecho a la salud, para lo cual es necesario promover, fomentar, implementar y perfeccionar las prestaciones médico-asistenciales, con un enfoque integral e integrador, priorizando la accesibilidad con el mejor nivel de calidad y eficiencia.

Que deben activarse mecanismos que tiendan a la igualdad informativa, como medio de nivelación en la relación entre las partes.
Que para generar condiciones de transparencia conviene asegurar la veracidad comprobable de los planes y coberturas que se difundan, tomando como base el Programa Médico Obligatorio P.M.O. aprobado por la Resolución Nº 247/96 MSyAS.
Que las obras sociales presentan ventajas para la Promoción y Prevención de la Salud, habida cuenta de sus estructuras a nivel local, regional y nacional, permitiendo desarrollar programas preventivos con un mayor rendimiento de sus acciones.
Que la Promoción y Prevención deben priorizar la Educación para la Salud, ya que permite, a muy bajo costo, mantener informada a la población beneficiaria de todas las actividades preventivas de la Obra Social, potenciando todos los esfuerzos comunicativos de la misma.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.
1615/96, 177/97 y 504/98.
Por ello,
Artículo 1º Fijar las remuneraciones a abonar en concepto de Salario Mínimo Garantizado, a partir del 1º de julio de 1998, para el personal que se desempeña a destajo en la Provincia de CATAMARCA, los cuales se consignan en la tabla anexa que forma parte de la presente resolución.

Superintendencia de Servicios de Salud
Martes 14 de julio de 1998

Que los Decretos Nros. 09/93 y 576/93 introducen la opción de cambio como instrumento de reconversión del Sistema, en cuyo ejercicio deben preservarse, simultáneamente, los derechos y obligaciones de los beneficiarios y de las obras sociales en su carácter de agentes naturales del Seguro de Salud.
Que mediante el Decreto Nº 1615/96, de creación de la Superintendencia de Servicios de Salud y por el Decreto Nº 405/98 de aprobación de su estructura y plan estratégico de reconversión, se ha redefinido el rol de la autoridad de conducción del Sistema.
Que con el fin de controlar el funcionamiento de la relación entre beneficiarios y agentes del seguro de salud, la Superintendencia de Servicios de Salud actuará con un criterio que no desatienda los fines propios que se proyectan sobre dicha relación.
Que la nueva reglamentación del ejercicio de la opción de cambio plasmada en el Decreto Nº 504/98, reafirma que los procesos afiliatorios resultan un deber indelegable de los agentes del seguro.
Que el acto afiliatorio es un componente de la constitución de la relación entre las par-

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

3

1.2. Exclusiones: Deberá expresarse puntualmente todas las prestaciones no reconocidas, así como las restringidas y/o condicionadas en su faz económica o procedimental.
1.3. Medicamentos: Explicitar los alcances y exclusiones que contiene y Vademécum en caso que lo hubiere.
2. Planes Adicionales: Cuando se ofrecieren otros tipos de planes de cobertura, deberán explicitarse sus alcances con el mismo nivel de desagregación previsto para el Programa Médico Obligatorio P.M.O.. Deberá fijarse además, el valor suplementario a cargo del afiliado, para acceder a cada uno de los distintos planes.
2.1. Contenidos del Plan Adicional: Prevención, Promoción, diagnóstico, tratamiento médico, odontológico, urgencias, traslados, atención domiciliaria, medicamentos y Plan Materno Infantil.
2.2. Co-seguros: Descripción de los co-seguros, previstos para cada plan, con las especificaciones del punto 1.1.
3. Exclusiones: Cada Plan deberá contener el desarrollo puntual de las prestaciones no reconocidas, las restringidas y/o condicionadas en su faz económica y procedimental.
4. Medicamentos: Explicitar los alcances y exclusiones que contienen en cada uno de los planes y Vedemécum en caso que lo hubiere.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS

Artículo 1º Establécese que las Obras Sociales habilitadas para el ejercicio de la opción de cambio por el Decreto Nº 504/98, deberán observar en la entrega de información a los beneficiarios optantes, las pautas básicas de la cartilla que se fijan en los Anexos I, II y III, que se aprueban por la presente y que forman parte integrante de la misma.
Art. 2º Las entregas de información mediante cartillas deberán realizarse con constancia de recepción del beneficiario titular, la cual deberá enviarse conjuntamente con el formulario de opción a que se alude en el artículo 3º del Decreto Nº 504/98.
Art. 3º A los 30 treinta días de la entrada en vigencia de la presente, los Agentes de Seguro de Salud, deberán remitir para su registro ante este Organismo las Cartillas que contengan todos los planes ofrecidos, adecuados a lo previsto en el Artículo 1º, así como las variaciones que se produzcan en las mismas. Las Cartillas estarán a disposición de la totalidad de los afiliados titulares de cada Agente del Seguro.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
José L. Lingeri.
ANEXO I
CONTENIDOS DE LA CARTILLA
Programa Médico Obligatorio:
1. Deberá señalarse el alcance de la cobertura prestacional mínima prevista que garantice las prestaciones de prevención, diagnóstico, tratamiento médico, odontológico, urgencias, traslados, atención domiciliaria, medicamentos y Plan Materno Infantil, cumplimentando el Programa Médico Obligatorio.
1.1. Co-seguros: Montos y porcentajes de coseguros aplicados a las prestaciones médicoasistenciales ambulatorios, internación, atención domiciliaria, rehabilitación, prácticas de diagnóstico y tratamiento, odontología, medicamentos, urgencias, traslados, prótesis y ortesis.

1. Los procedimientos de accesibilidad al servicio que más abajo se detallan deberán consignarse para el Programa Médico Básico, así como para cada uno de los Planes Complementarios, si los hubiere.
1.1. Centros de Orientación y/o Coordinación de Servicios: por jurisdicción y por zona, con indicación de domicilio, teléfono y fax.
1.2. Credenciales: Emisión, entrega y utilización de credenciales.
1.3. Régimen de autorizaciones: procedimiento e identificación de las prestaciones que las requieren.
1.3.1. Centros habilitados para las autorizaciones, por jurisdicción y por zona, indicando:
domicilio, teléfono y fax de cada uno de ellos.
1.3.2. Enunciado de los actos prestacionales que requieren aplicación de bonos, recetarios u órdenes de práctica. Lugar de entrega de los mismos.
1.4. Régimen de turnos: Consignarlos. Indicar procedimiento para la gestión de los mismos.
1.5. Centros de atención de urgencias y emergencias médicas y odontológicas.
Nómina y domicilio de cada uno de ellos, teléfono y fax.
Indicar procedimientos para la gestión.
1.6. Traslados en ambulancia: urgencias y programados. Señalar trámite y diligenciamiento en cada caso.
1.7. Constancia del modo y periodicidad de la comunicación de toda modificación que signifique cambio en la cartilla, en cuanto a contenido y operatividad.
1.8. Indicar procedimientos y metodología para los proyectos de prevención y promoción.
ANEXO III
LISTADO DE PRESTADORES
Se especificará la nómina de Prestadores mediante la cual se da cumplimiento al Programa Médico Obligatorio P.M.O. y a cada Plan Adi-

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/07/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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