Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.936 1 Sección ANEXO II
CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DECRETO Nº 425/P.E.N./98
Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante EL COMFER, autoridad de aplicación de la Ley 22.285, representado en este acto por
conforme lo previsto por el artículo 13, tercer párrafo de la Resolución Nº /COMFER/98, con domicilio constituido en Suipacha 765, piso 6º de la Capital Federal, por una parte y por la otra en adelante EL RADIODIFUSOR, representado en este acto por , en su carácter de , conforme se acredita con constituyendo domicilio en de la Capital Federal, habiéndose sometido EL RADIODIFUSOR al plan de facilidades de pago previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 425/98 y su Reglamentación mediante Resolución N COMFER/
98, convienen en celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL RADIODIFUSOR realiza la liquidación del monto de la deuda que mantiene con EL COMFER, en concepto de Gravámenes devengados hasta el mes de noviembre de 1994, Multas y Convenios de deuda decaídos, obrando la discriminación del mismo con más sus intereses hasta el 31 de agosto de 1998 en el Formulario 300/E Deuda Consolidada, que forma parte del presente, por la suma total de Pesos
SEGUNDA: EL RADIODIFUSOR manifiesta que habiéndose acogido al plan de facilidades de pago mencionado, solicita saldar la deuda reconocida en CUOTAS, siendo la cuota contado de Pesos y las restantes CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas de Pesos $ cada una, con los vencimientos previstos en la Resolución ya citada.
TERCERA: Cada cuota, excepto la cuota contado, incluirá los intereses de financiación fijados en el inciso b del artículo 7º de la Resolución N COMFER/98.
CUARTA: Las cuotas se abonarán en la forma y condiciones previstas en el artículo 9º de la Resolución citada.
QUINTA: El presente convenio quedará resuelto de puro derecho, sin necesidad de interpelación alguna ya sea judicial o extrajudicial, por el mero incumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 10 y 11 de la citada Resolución.
SEXTA: Si alguno de los montos que integran la deuda consolidada, de este Convenio se hallara en ejecución, la causa quedará suspendida hasta que EL RADIODIFUSOR cumpla total y completamente con el pago de las cuotas que se han acordado en este Convenio, así como el pago del gravamen que se devengue en el futuro, siendo facultad exclusiva de EL COMFER, la reactivación de la misma y/o la ejecución del presente Convenio. Las costas del proceso ejecutivo en trámite serán a cargo de la ejecutada.
SEPTIMA: Una vez efectivizados todos los pagos acordados EL COMFER no tendrá nada más que reclamar en virtud de la acción deducida en los autos, cuyo monto integra la deuda consolidada que se incluye en el presente acuerdo.
OCTAVA: A todos los efectos legales del presente las partes constituyen domicilios en los enunciados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse con motivo de la interpretación del mismo y se someten a la jurisdicción del Juzgado interviniente, o Contencioso Administrativo de esta Capital Federal, con expresa renuncia a todo otro fuero que pudiere corresponderles en el futuro.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente por el Sr. Juez interviniente en la ejecución, y en su caso requerir la homologación judicial.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, EL
RADIODIFUSOR el de de 1998 y EL COMFER el de de 1998.

ANEXO III
ESCRITO DE DESISTIMIENTO
El que suscribe don
en representación de
en su carácter de , acreditando personería con copia certificada de que se acompaña, con domicilio constituido en de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos/expediente 1
Manifiesta que desiste de la acción y del derecho en el proceso judicial/recurso administrativo 1
arriba citado, promovido contra/interpuesto ante 1 el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, por los conceptos, períodos e importes incluidos en el plan de facilidades de pago al cual se acoge.
Asimismo manifiesta que asume íntegramente el pago de las costas judiciales y tasas que pudiesen corresponder.
No teniendo nada que reclamar por ninguno de los conceptos precitados.
FIRMA Y ACLARACION 2
1 Tachar lo que no corresponda.
2 La firma deberá estar certificada por Escribano, con legalización ante el Colegio de Escribanos si su registro corresponde a extraña jurisdicción.
Deberá presentarse un escrito por cada proceso judicial o recurso administrativo.

Martes 14 de julio de 1998

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AMANECER LIMITADA, matrícula 14.475 con domicilio legal en la Ciudad de Altagracia, Departamento Santa María, Provincia de Córdoba; COOPERATIVA DE TRABAJO ABASTO LIMITADA, matrícula 12.620, con domicilio legal en la Ciudad y Provincia de Córdoba; COOPERATIVA DE
TRABAJO CENTRO DE INVESTIGACIONES Y EDUCACION COOPERATIVA CIEC LIMITADA, matrícula 13.609, con domicilio legal en la Ciudad y Provincia de Córdoba; COOPERATIVA DE
TRABAJO DE CONFECCIONES TEXTILES Y ANEXOS SAN CAYETANO LIMITADA, matrícula 8421, con domicilio legal en la localidad de Elortondo, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; COOPERATIVA DE TRABAJO SAMEC LIMITADA, matrícula 12.913, con domicilio legal en la Ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe; USINA POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, matrícula 1405, con domicilio legal en la Localidad de Amenábar, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; y COOPERATIVA DE TRABAJO
BRIGADIER ESTANISLAO LOPEZ LIMITADA, matrícula 10.694, con domicilio legal en Vera, Provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION art. 22, inc. a 10 días y art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10
días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art.
102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les conceden un plazo ampliatorio de SEIS 6 días a las cooperativas de la Provincia de Catamarca; de CUATRO 4 días a las cooperativas de la Provincia de Córdoba, y de TRES 3 días a las cooperativas de la Provincia de Santa Fe. Quedan por el presente edicto debidamente notificadas todas las entidades cooperativas citadas anteriormente artículo 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991. Lic.
EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 13/7 Nº 235.154 v. 15/7/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a las señoras GANDUGLIA Silvia B. - LONGOBARDO Sandra, los señores BLANCO Pablo Javier CASANOVA Alfredo - DAPINO Luis E. - FERNANDEZ Carlos - LEMUS Wilson - PICON Julio Cazabán y la entidad Ex-Banco Austral Sociedad Anónima, para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.111/98 Sumario Nº 3012, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf.
Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 13/7 Nº 234.558 v. 17/7/98
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a la señora SILVEIRA MALZONI Sylvia Helena y al último representante legal de la entidad DANPIC
Sociedad de Responsabilidad Limitada e.q., para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 025.598/97 Sumario Nº 2994, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf.
Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 13/7 Nº 234.560 v. 17/7/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a la señora ALIOTO de YAZBECK JOZAMI Silvia María, al señor YAZBECK JOZAMI Aníbal Alfredo Emilio y a la entidad PROEXPORT Sociedad Anónima, para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 014.171/93 Sumario Nº 2589, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359, texto ordenado por Decreto Nº 1265/82, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 13/7 Nº 234.562 v. 17/7/98
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a la señora ALVAREZ de VILLAHERMOSA MARIA, al señor VILLAHERMOSA ARTURO JOSE y a la entidad SAMAREXPORT SOCIEDAD ANONIMA, para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 028.345/97 Sumario Nº 2982, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf.
Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.

ANEXO IV

e. 8/7 Nº 234.180 v. 15/7/98

FORMULARIOS
-300/A
-300/B
-300/B1
-300/C
-300/D
-300/E
-300/J
-300/J1

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

e. 10/7 Nº 235.199 v. 16/7/98

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a las señoras KANEFSCH De SZEJNBLUM SUSANA NORA, SZEJNBLUM SILVINA E., a los señores BERENSTEIN SILVIO - SZEJNBLUM DAMIAN ALBERTO - SZEJNBLUM DAVID y a la entidad MADEPIN SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 040.121/95 Sumario Nº 2896, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995 conf. Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de Ley.
Publíquese por 5 cinco días.
e. 8/7 Nº 234.182 v. 15/7/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones números: 907; 1225; 1226; 1227; 1228; 1229; 1230; 706; 958;
1224; 1231; 1232; 1233; 908: 1234; 1235 y 1236/98 - INACyM., se resolvió cancelar la matrícula de las cooperativas que por orden correlativo a continuación se detallan: FEDERAL STAR COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, matrícula 12.856; COOPERATIVA DE VIVIENDA COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA LIMITADA, matrícula 10.572; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO INDEPENDENCIA LIMITADA, matrícula 9.644; COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE ABRIL
LIMITADA, matrícula 13.990; COOPERATIVA LARREA 1440 DE VIVIENDA LIMITADA, matrícula 8223; COOPERATIVA DE TRABAJO FUERZA LABORAL LIMITADA, matrícula 12.223; COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA LA UNION DE OBREROS NAVALES LIMITADA, matrícula 6835.
Las cooperativas mencionadas precedentemente, tienen su domicilio legal en la Capital Federal.
COOPERATIVA DE CREDITO LA PLATA LIMITADA, matrícula 6693, con domicilio legal en La Plata, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA AGRICOLA DE ALIJILAN
LIMITADA, matrícula 8679, con domicilio legal en Alijilán, Departamento La Rosa, Provincia de Catamarca; COOPERATIVA AGROPECUARIA ANILLACO LIMITADA, matrícula 8889 con domicilio legal en Anillaco, Departamento Tinogasta, Provincia de Catamarca; COOPERATIVA DE TRABAJO

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ESCRIBANIA GENERAL
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de treinta días a DEBORA GITLA SZLIOMOWICZ de BURCHBINDER, CARLOS SZULIM, RAQUEL SUSANA BEATRIZ y JOSE BUCHBINDER y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la calle Hidalgo 1664, P. B., Dpto. 1 de Capital Federal, a efectos que deduzcan oposición en los términos del art. 6º inc. d de la Ley 24.374 y arts. 8 y 9 del Decreto Nº 105/GCBA/98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e del artículo y ley citados y lo normado por el art. 11 del Decreto Nº 105/GCBA/98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expediente Nº 82532/95, iniciado por Marcos Rodolfo Lilo, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Rodríguez Peña 589 de esta ciudad. El presente edicto será publicado por tres días.
Buenos Aires, junio 30 de 1998.
Esc. JORGE E. GOMEZ, Escribanía General, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 10/7 Nº 234.774 v. 14/7/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/07/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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