Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.829 1 Sección 15-4817 L. 17-1 del Registro General ROSARIO, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.
Art. 2º La duración de la habilitación dispuesta por el Artículo 1º del presente decreto, queda limitada al plazo de VEINTE 20 años que el Artículo 2828 del Código Civil admite como máximo cuando la usufructuaria es una persona jurídica como la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES o al menor lapso en que eventualmente sobreviniera alguna de las causales de expiración anticipada previstas en la cláusula décimosexta 16 del contrato de constitución del derecho real de usufructo oneroso, celebrado entre TERMINAL 6
SOCIEDAD ANONIMA y MINERA ALUMBRERA
LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, por Escritura Pública Nº 1660, otorgada el 30 de Mayo de 1996 por ante el Registro Notarial Nº 15 de la CAPITAL FEDERAL, acto que ha sido inscripto con relación al inmueble el 19 de Junio de 1996, en la Matrícula Nº 15-4817 L-17-1 del Registro General ROSARIO, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.
Art. 3º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ 10
días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Roque B. Fernández.

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 142/98
Créanse los Foros Académico, Financiero, de la Producción y Empresario, en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Objetivos.
Bs. As., 30/1/98
VISTO la Ley 24.467, los Decretos Nº 660 del 24
de junio de 1996, sus modificatorios, Nº 943
del 15 de setiembre de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 83 del 7 de junio de 1996, y CONSIDERANDO:
Que los temas vinculados a la Pequeña y Mediana Empresa resultan prioritarios en la agenda del Gobierno Nacional.

zaciones No Gubernamentales con competencia en la materia, miembros de las Cámaras y Asociaciones del empresariado en su conjunto, representantes de los Gobiernos Provinciales y del sector financiero.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el FORO ACADEMICO, el FORO FINANCIERO, el FORO DE LA PRODUCCION y el FORO EMPRESARIO. Los mismos tendrán por objeto el análisis de los aspectos económicos, sociales y políticos inherentes al sector, con el propósito de brindar el asesoramiento que la Secretaría requiera para la formulación de las líneas estratégicas y prioridades de acción.
Art. 2º La presidencia de los FOROS será ejercida por la máxima autoridad de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien establecerá oportunamente la modalidad de la convocatoria, el funcionamiento y la designación de sus miembros, quienes desempeñaran sus funciones con carácter ad honorem.
Art. 3º Los foros mencionados en el artículo primero estarán conformados por representantes de los sectores académico, financiero, productivo y empresario respectivamente, quienes serán invitados para integrar los mismos por su Presidente.
Art. 4º Facúltase a la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la creación de nuevos foros así como para la reorganización de los que por el presente se han creado.
Art. 5º Suprímese el CONSEJO ASESOR
DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
creado por la Decisión Administrativa Nº 83 del 7 de junio de 1996 que fuera transferido al ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION mediante el Decreto Nº 943 del 15 de setiembre de 1997.

Que para ello es conveniente contar con el adecuado apoyo institucional que permita canalizar las dificultades que atraviesan los distintos sectores de la pequeña y mediana empresa nacional.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

Que es fundamental contribuir a la consolidación y participación de la pequeña y mediana empresa como factor de desarrollo económico de nuestro país.

MUNICIPIOS

Que por Decreto Nº 943/97 se modifica la estructura creada por el Decreto Nº 660/
96, incorporándose al ámbito de la Presidencia de la Nación la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que el Decreto mencionado transfirió al ámbito de la Secretaría de la Pequeña y mediana Empresa el Consejo Asesor de las Pequeñas y Medianas Empresas creado por Decisión Administrativa Nº 83/96.
Que es necesario contar con la participación orgánica de diversas áreas de especialidad que aporten sus conocimientos científicos, técnicos y su experiencia en un espacio de debate común que coadyuve a la elaboración de propuestas activas para el sector.
Que para optimizar los objetivos propuestos se considera oportuna la creación, en el seno de la Secretaría antes mencionada, de CUATRO 4 FOROS que estarán conformados por representantes de los ámbitos académico, financiero, de la producción y empresario.
Que para ello resulta necesario convocar a distinguidas personalidades de la ciencia de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, representantes del ámbito de la cultura y de las Organi-

Decreto 143/98
Dispónese la utilización de la leyenda 1998Año de los Municipios, en toda la papelería oficial de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 30/1/98
VISTO la importancia que tienen los municipios dentro de nuestro sistema de gobierno representativo, republicano y federal, y CONSIDERANDO:
Que los municipios, como núcleos primarios de la Sociedad, ejer cen un r ol protagónico en el desarrollo social y económico de los pueblos.
Que el artículo 123 de nuestra Carta Magna promueve, a través de las Provincias, la consolidación de la autonomía municipal fortaleciendo, de esta forma, los vínculos entre los ciudadanos y los municipios como base de la democracia.
Que el GOBIERNO NACIONAL ha impulsado un proceso de reformas en nuestro Sistema Institucional, siendo uno de sus principales objetivos, la descentralización y la revalorización de los municipios.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL priorizar y profundizar durante el año 1998 la política de consolidación y fortalecimiento de los municipios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artícu-

lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Miércoles 4 de febrero de 1998

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Especial Cascos Blancos, destinado a financiar misiones de estos cuerpos en el área hemisférica.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese para toda la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y entes autárquicos dependientes de ésta, la utilización de la leyenda 1998 - Año de los Municipios, en el margen superior derecho de toda su papelería oficial, a partir del dictado del presente y durante el curso del corriente año.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Carlos V. Corach.

Que, en ese contexto, resulta conveniente dotar al Gobierno argentino de un estamento ejecutivo eficaz que permita lograr la confluencia de la Comisión Cascos Blancos, otras asistencias humanitarias y de emergencia ya brindadas por la Argentina, y una adecuada representatividad de esas temáticas en el Grupo de Trabajo ad-hoc para las Operaciones de Paz.
Que la creación del mismo, no irrogará nuevos gastos al Presupuesto Nacional, toda vez que implica solamente la reubicación de partidas ya existentes, que de este modo alcanzarán mayor eficiencia y eficacia en su aplicación.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 144/98

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la Ley Nº 24.938.

Créase la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria - Cascos Blancos, con dependencia directa del Presidente de la Nación.
Objetivos.

Por ello,
Bs. As., 30/1/98
VISTO el Decreto 660 del 24 de junio de 1996, el Decreto 1131 del 13 de julio de 1994 y sus modificatorios y complementarios, y el informe presentado por el Señor Secretario General de las Naciones Unidas ante la 52a.
Asamblea General con relación a la Iniciativa Cascos Blancos, como así también la propuesta de Fortalecimiento de la Coordinación de la Asistencia Humanitaria y de Emergencias de las Naciones Unidas, y la Resolución 1463 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos AGOEA XXVII-97, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1131/94 se creó la COMISION CASCOS BLANCOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto, entre otros, de impulsar la Iniciativa Cascos Blancos.
Que en las sesiones de la referida Asamblea General, ha quedado expresamente resaltado en particular por el informe, que por mandato de la Asamblea General, elaborara el Secretario General que la Iniciativa Cascos Blancos se ha convertido en un valioso mecanismo de apoyo a la capacidad operativa del sistema de las Naciones Unidas.
Que, asimismo, se dispone ampliar el accionar de los Cascos Blancos a la labor preventiva, especialmente en las esferas humanitaria y del desarrollo, así como en el proceso de consolidación de la paz posterior a los conflictos.
Que, del mismo modo, la Resolución de la AGNU 52a. aprobada el 12 de diciembre de 1997, que fuera copatrocinada por 70 países, incluyendo los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y los principales países donantes, exhorta a los Estados Miembros a que, según la pauta de la Iniciativa Cascos Blancos, establezcan cuerpos nacionales de voluntarios y centros nacionales de coordinación de los mismos, para así dotar a las Naciones Unidas con una red mundial de respuesta rápida en casos de emergencias humanitarias.
Que la misma Resolución otorga mandato al Señor Secretario General de la O.N.U. para avanzar en el empleo conjunto de Cascos Blancos y Cascos Azules para que se desempeñen coordinada e integradamente en operaciones de paz de las Naciones Unidas.
Que, del mismo modo, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos realizada en 1997 ha reconocido la necesidad de contar con instrumentos suficientes para cumplimentar actividades de asistencia humanitaria y aseguramiento de la paz, mediante la creación de un Fondo
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE
ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA CASCOS BLANCOS, con dependencia directa del Presidente de la Nación.
Art. 2º La Secretaría creada por el presente Decreto tendrá como objetivos:
a coordinar e implementar las acciones relativas a la Iniciativa Cascos Blancos;
b atender las emergencias que afecten a otros países y cuya asistencia sea requerida bilateralmente;
c asumir la representación para los temas humanitarios en el Grupo de Trabajo ad-hoc para las Operaciones de Paz, a cuyo efecto pasará a ser integrante pleno.
Art. 3º Transfiérese al ámbito de la Secretaría precedentemente creada, la COMISION
CASCOS BLANCOS, la cual mantendrá sus competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 4º El Titular de la Secretaría creada por el Artículo 1º, tendrá rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, y asimismo, ejercerá, con carácter ad-honorem, la Presidencia de la COMISION CASCOS BLANCOS.
Art. 5º La SECRETARIA DE ASISTENCIA
INTERNACIONAL HUMANITARIA - CASCOS
BLANCOS coordinará sus acciones en todo cuanto sea necesario, con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Defensa, y demás áreas del Gobier no Nacional que resulten pertinentes.
Art. 6º La SECRETARIA DE ASISTENCIA
INTERNACIONAL HUMANITARIA - CASCOS
BLANCOS elevará para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de TREINTA 30 días el pr oyecto de estructura organizativa.
Art. 7º En un plazo de TREINTA 30 días la Secretaría precedentemente creada propondrá a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 8º La SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION brindará su apoyo a la Secretaría que se crea por la presente norma en los aspectos relativos a la administración de recursos humanos y materiales.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach. Roque B. Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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