Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.829 1 Sección lo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 10 de la Ley Nº 20.957.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase a partir del 1º de febrero del corriente año, al Licenciado D.
Agustín VILLAR D.N.I. Nº 17.407.858, quien revista actualmente en el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA en carácter de Gerente Departamental, a la Representación Financiera en EUROPA, con sede en la Ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
E IRLANDA DEL NORTE, como Representante Financiero Alterno, quien estará a cargo de dicha representación, hasta tanto sea designado el funcionario Titular de la misma.
Art. 2º Establécese que el funcionario designado en el artículo anterior, tendrá rango de Consejero de Embajada mientras se desempeñe en dichas funciones.
Art. 3º Asígnase al nombrado, como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que percibe en igual destino el funcionario del SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACION que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.
Dicha remuneración, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 20.957 para la liquidación de los gastos de instalación emergentes del destino establecido por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4º Establécese un período de QUINCE 15 días de actividad simultánea de los funcionarios mencionados en el presente Decreto contados a partir del 1º de febrero de 1998, efectivizándose el traspaso de funciones una vez finalizado el período de actividad simultánea.
Art. 5º El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Roque B. Fernández.

PERSONAL MILITAR

como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA
ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con extensión a CANADA, a partir del 16
de Febrero de 1998.
Art. 3º Otórgase carácter de permanente a la presente designación, la que tendrá una duración de VEINTICINCO 25 meses.
Art. 4º La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, procederá a liquidar y abonar el monto correspondiente conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a los efectos de cumplir con el nombramiento establecido.
Art. 5º Los gastos que demandará el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las siguientes partidas:
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1
45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1, del Ejercicio Presupuestario 1998 y equivalentes para ejercicios venideros.
Art. 6º El citado Oficial Superior efectuará su presentación en el país al cual ha sido nombrado, con una antelación de QUINCE 15 días a la fecha prevista para la iniciación de sus funciones, quedando incluido el citado período en la duración de su comisión.
Art. 7º Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.
Roque B. Fernández.

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR
Y LA FAMILIA
Decreto 137/98
Acéptase la renuncia del Presidente.

Decreto 136/98
Cese y designación del Agregado Aeronáutico a la Embajada en los Estados Unidos de América con extensión a Canadá.
Bs. As., 30/1/98
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 162 del 24 de Febrero de 1997 fue nombrado el Brigadier D. Ricardo José CIASCHINI 1861 - M.I. Nº 7.972.116, como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA con extensión a CANADA.
Que por razones del servicio, se hace necesario efectuar el reemplazo del actual Agregado, por el Brigadier D. Juan Carlos ALBANESE 1916 - M.I. Nº 6.252.445.
Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10 de la Ley Nº 20.957.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Cese como Agr egado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con extensión a CANADA, con fecha 16 de Febrero de 1998, el Brigadier D. Ricardo José CIASCHINI 1861 M.I. Nº 7.972.116.
Art. 2º Nómbrase al Brigadier D. Juan Carlos ALBANESE 1916 - M.I. Nº 6.252.445,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Dr. José Atilio ALVAREZ al cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR
Y LA FAMILIA
Decreto 138/98
Interviénese el citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. Desígnanse Interventora y Subinterventor. Creación de la Comisión Asesora.
Bs. As., 30/1/98

2

ridas al propio CONSEJO DEL MENOR Y
LA FAMILIA y a su Presidente por el Decreto Nº 1606/90.

PUERTOS

Que la facultad de intervenir entes públicos descentralizados, le corresponde al Presidente de la Nación pudiendo entonces ejercerla de oficio ya que es el responsable político de la administración general del país.

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial, un puerto ubicado en la Provincia de Santa Fe, de propiedad de la firma Minera Alumbrera Limited Sucursal Buenos Aires.

Que, asimismo, es oportuno crear una COMISION ASESORA en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA la que estará integrada por representantes de diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales y que tendrá a su cargo el asesoramiento en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia.

VISTO el Expediente Nº 554-000038/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Interviénese el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 2º Desígnase Interventora del organismo mencionado en el artículo precedente, a la señora D. Eva Ema GATICA L.C. Nº 6.282.459, quien deberá proceder a la normalización del funcionamiento del mismo, a cuyo fin ejercerá las funciones y facultades de administración y ejecución que asigna el Decreto Nº 1606/90 al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y a su Presidente.
Art. 3º Déjase establecido que el desempeño de la citada funcionaria como Interventora del Consejo será con carácter ad-honorem, y sin perjuicio de sus actuales funciones como Coordinadora General de Acción Social y Asistencial en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Bs. As., 30/1/98
VISTO la renuncia presentada por el Dr. José Atilio ALVAREZ al cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, y atento lo establecido en el artículo 99 inciso 7
de la Constitución Nacional.

Miércoles 4 de febrero de 1998

Art. 4º Desígnase Subinterventor del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA al Dr. Juan Carlos RIVERO D.N.I. Nº 8.263.604
quien percibirá una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993/
91 T.O. 1995. Dicho funcionario reemplazará a la Interventora en caso de ausencia, licencia o impedimento transitorio.
Art. 5º Créase la COMISION ASESORA del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA la que tendrá a su cargo el asesoramiento a la Intervención del Consejo en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, cuyo dictamen tendrá carácter no vinculante para la misma.
Art. 6º La Comisión Asesora creada por el artículo anterior estará integrada por UN 1 representante de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, y UN 1 representante de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, los que serán designados por la señora Interventora a propuesta de los citados organismos.
Asimismo, invítase a la COMISION DE DERECHOS HUMANOS de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y del HONORABLE SENADO DE LA NACION, la UNICEF, la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA y el MINISTERIO PUBLICO a designar cada uno de ellos UN 1 representante para integrar dicha Comisión.

Decreto 139/98

Bs. As., 30/1/98

CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL
BUENOS AIRES, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
Km. 457 del Río PARANA, margen derecha, Zona de GENERAL SAN MAR TIN, Departamento SAN LORENZO, provincia de SANTA FE, cuyos planos obran a fojas 198/
212 del expediente citado en el VISTO.
Que la titularidad del dominio del inmueble donde el puerto se halla instalado, le corresponde a la firma TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, conforme con la documentación agregada a fs. 100/132; y la firma peticionaria, MINERA ALUMBRERA
LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, es usufructuaria de ese inmueble, en los términos del contrato de constitución del derecho real de usufructo oneroso que celebrara con la citada TERMINAL 6 SOCIEDAD
ANONIMA y surge de esa misma documentación, cuya duración alcanza al plazo de VEINTE 20 años que, como máximo, admite la disposición del Artículo 2828 del Código Civil, cuando es la usufructuaria, como en el caso, una persona jurídica.
Que, de acuerdo con lo expresado en el considerando precedente, es viable la habilitación del puerto a favor de la peticionaria, en la medida del tiempo en que dure la vinculación jurídica mencionada, que le permite disponer del inmueble afectado a aquél;
constituyendo límites temporales a esa habilitación, no sólo el plazo de duración del contrato de usufructo por VEINTE 20 años, sino también el menor tiempo de duración que eventualmente sobreviniera por concreción de alguna de las causales de expiración anticipada del contrato de usufructo, previstas en la cláusula decimosexta del mismo.
Que la firma peticionaria define al puerto a habilitar, como particular, de uso privado y con destino industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093.
Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que ante la situación actual del CONSEJO
DEL MENOR Y LA FAMILIA y de los establecimientos dependientes del mismo resulta necesario proceder a su normalización a los fines de optimizar con la mayor eficacia y eficiencia el cumplimiento de las importantes misiones y funciones que tiene a su cargo.
Que a tal fin se estima conveniente disponer la intervención del mencionado organismo, otorgando en plenitud a su Interventor las facultades y atribuciones confe-

El desempeño de la totalidad de los integrantes de la Comisión Asesora será con carácter adhonorem.
Art. 7º Establécese que en el plazo de NOVENTA 90 días hábiles la Intervención deberá elaborar y elevar un informe de la situación económica-financiera y asistencial del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial, el puerto perteneciente a la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Km. 457 del Río PARANA, margen derecha; Zona de GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE; puerto al que está afectado el inmueble inscripto en la Matrícula

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728