Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.829 1 Sección ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO
REGION CORDOBA
MOSCOSO, Concepción Nelly L.C. 05.984.626 p/SANTA RITA DISTRIBUCIONES S.R.L.
C.U.I.T.: 30-64613747-7 - I.V.A. Períodos fiscales: 3/92 a 4/93.- VISTA.
Córdoba, 30/12/97
VISTO las presentes actuaciones administrativas pertenecientes a SANTA RITA DISTRIBUCIONES
S. R. L., con domicilio fiscal en calle Suboficial Ayudante Luna s/nº de la Ciudad de VILLA CARLOS PAZ
- Provincia de Córdoba, inscripta en la C. U. I. T. bajo el nº 30-64613747-7, de la que resulta:
Que mediante resolución de fecha 15-10-96, notificada el 24-10-96 se determinó de oficio la obligación tributaria de SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L., por el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales mensuales marzo de 1992 a abril de 1993 todos inclusive.
Que en dicho acto se intimaron los siguientes conceptos;
Impuesto omitido la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 85.558,96 según el siguiente detalle:
Período
03/92
04/92
05/92
06/92
07/92
08/92
09/92
10/92
11/92
12/92
01/93
02/93
03/93
04/93

Diferencia Ajustada a favor del Contribuyente Art. 20 1er. P.
Art. 20 2do. P.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

a favor de la D. G. I.
3.595.70
3.948.01
4.922.28
3.052.43
3.066.05
2.729.86
2.960.99
4.860.67
6.371.60
5.324.53
7.615.75
31.839.70
4.386.49
884.91

Deberá agregar la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL SIETE CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 116.007,95, que se liquida en concepto de intereses resarcitorios correspondientes, los que se han calculado hasta el 30/9/96, según formulario 5189/J nuevo modelo que se acompaña.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones administrativa seguidas a la sociedad en cuestión, surge que en oportunidad coincidente con la fecha dispuesta legalmente como plazo general fijado para el cumplimiento del pago del tributo referido por los períodos fiscales mensuales marzo de 1992 a abril de 1993 todos inclusive, se desempeñaba como Socio Gerente de SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L., la Sra. MOSCOSO, Concepción Nelly, con domicilio en calle Santa Isabel s/nº de la Localidad de EMBALSE, Provincia de Córdoba, no inscripta en la C. U. I. T., con Libreta Cívica L. C. 5.984.626, y CONSIDERANDO:
Que cabe la aplicación de las normas jurídicas tributarias que rigen en materia de responsabilidad personal y solidaria con los deudores de obligaciones impositivas, correspondiendo deter minar de oficio la responsabilidad personal y solidaria de aquellos que administraron o dispusieron de los fondos sociales.
Que dicha responsabilidad debe imputarse a las personas que en virtud de las funciones que desempeñaron, tuvieron facultades de decisión en materia tributaria o en el control de la correcta administración de la Sociedad.
Que durante el período señalado la Sra. MOSCOSO, Concepción Nelly, con domicilio en calle Santa Isabel s/nº de la Localidad de EMBALSE Provincia de Córdoba, no inscripta en la C. U. I. T., con Libreta Cívica L. C. 5.984.626, ocupó el cargo de Socio Gerente de SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L.
Que en virtud de lo preceptuado por los artículos 16, 17 y 18 inc. a. de la Ley Nº 11.683 t. o.
en 1978 y sus modificaciones, están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administren, perciben o que disponen, entre otros, los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y/o patrimonios, previendo asimismo la normativa legal que responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo, todos los responsables enumerados en los primeros cinco incisos del artículo 16 de la Ley procedimental vigente, cuando por incumplimiento de cualquiera de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal.
Que a su vez, el artículo 24 de la citada norma legal, en su quinto párrafo establece que el procedimiento de determinación de oficio deberá ser cumplido respecto de aquellos en quienes se quiere efectivizar la responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 18 anteriormente citado.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar vista de las presentes actuaciones a MOSCOSO, Concepción Nelly, no inscripta en la C. U. I. T., en su carácter de Socio Gerente de SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos arriba detallados, en su condición de responsable solidario por los conceptos reclamados, o en su caso, de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas.
Que asimismo, el artículo 58 de la Ley 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones establece que son personalmente responsables de las sanciones previstas en el artículo agregado a continuación del 42 y en los artículos 43, 44, cuarto artículo incorporado después de este, 45, 46 y 47, como infractores de los deberes fiscales de carácter material o formal artículos 16 y 17 que les incumben en la administración, representación, liquidación, mandatos o gestión de entidades, patrimonios y empresas, todos los responsables enumerados en los primeros cinco incisos del artículo 16.
Que en consecuencia, resulta prima facie las siguientes infracciones:
Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales mensuales de junio de 1992, a octubre de 1992, consignando datos inexactos, atento haber omitido el impuesto por las ventas a responsables no inscriptos, computando asimismo por los períodos fiscales junio, julio y agosto de 1992 un Crédito fiscal de I. V. A. superior al real, según lo constatado por los agentes fiscales de la documentación localizada en el domicilio fiscal de la responsable.
No haber presentado las Declaraciones Juradas del gravamen que nos ocupa por los períodos fiscales mensuales marzo de 1992 a mayo de 1992 y noviembre de 1992 a abril de 1993, no obstante hallarse obligada a hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado t. o. en 1997, corresponde instruir sumario a la Sra. MOSCOSO, Concepción Nelly, con domicilio en calle Santa Isabel s/nº de la Localidad de EMBALSE Provincia de Córdoba, con Libreta Cívica L. C. 5.984.626, no inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, por la responsabilidad que le compete en su carácter de Socio Gerente de la firma SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L.

Miércoles 4 de febrero de 1998

24

Que ante la inexistencia del domicilio fiscal constituido por la contribuyente Sra. MOSCOSO, Concepción Nelly, con domicilio en calle Santa Isabel s/nº de la Localidad de EMBALSE Provincia de Córdoba, con Libreta Cívica L. C. 5.984.626, no inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, corresponde de acuerdo con el artículo 7º de la Resolución General Nº 2210, practicar su notificación mediante la publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, según lo normado por el artículo 4º de la Resolución General Nº 2210.
Por ello y atento a lo dispuesto por los artículos 16, 18, 24, 58, 72 y 73 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y arts. 4º y 7º a 10 del Dcto. 618/97.
EL JEFE Int. DE LA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO
DE LA REGION CORDOBA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
AR TICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones y/o cargos formulados a la Sra. MOSCOSO, Concepción Nelly, en su carácter de Socio Gerente de SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L., con domicilio en calle Santa Isabel s/nº de la Localidad de EMBALSE Provincia de Córdoba, no inscripta en la C. U. I. T., con Libreta Cívica L. C. 5.984.626, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a la responsabilidad solidaria que le cabe en los incumplimientos de SANTA RITADISTRIBUCIONES S.
R. L., por el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales mensuales marzo de 1992 a abril de 1993 inclusive, que fueron detallados en los vistos y considerandos de la presente.
AR TICULO 2º Instruir sumario a la Sra. MOSCOSO, Concepción Nelly, por incumplimiento de los deberes fiscales que le incumbían en su carácter de Socio Gerente de SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L., acordándole un plazo de quince 15 días para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.683 citada que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para la responsable, y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
AR TICULO 4º Comunicar a la responsable que los antecedentes administrativos se encuentran a su disposición en la División determinaciones de Oficio de la Región Córdoba, sita en Avda.
Colón Nº 748/60 - 1er. Piso de esta Ciudad de Córdoba, en el horario de 8.00 a 14.00 horas y que la contestación de la vista deberá hacerse directamente ante la oficina de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva correspondiente a su domicilio con expresa mención del presente trámite procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiendo cursar comunicación sobre la misma a esta oficina en el horario antes señalado.
AR TICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
AR TICULO 6º Emplazar a la contribuyente a comparecer y denunciar en esta sede su domicilio real o legal dentro del término de diez 10 días hábiles, así como cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en Avda. Colón Nº 748/60, Piso 1º, CORDOBA, los días martes y viernes de 8.00 a 14.00 horas o el siguiente hábil si alguno de ellos fuese inhábil.
AR TICULO 7º Notifíquese por edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco 5 días hábiles y resérvese. Cr. Púb. JOSE DANIEL R. ARCE, Jefe Int. Div. Deter. de Oficio - Reg. Cba.
e. 29/1 Nº 215.131 v. 4/2/98

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e. 30/1 Nº 215.371 v. 5/2/98

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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