Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 11 DE SETIEMBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.728
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO O CAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. CARLOS G. OCAMPO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

LEYES
FORESTACION
Ley 24.857
Establécese que, toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la Ley 13.273 t.o.
1995 gozarán de estabilidad fiscal a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto respectivo.
Sancionada: Agosto 6 de 1997.
Promulgada de Hecho: Septiembre 5 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la ley 13.273, de defensa de la riqueza forestal texto ordenado en 1995
gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta y tres 33 años contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto respectivo.
ARTICULO 2º A los fines de la presente ley se entiende por:
a Actividad forestal: al conjunto de operaciones dirigidas a la implantación, restauración,
1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

cuidado, manejo, protección o enriquecimiento de bosques naturales o cultivados en terrenos de aptitud forestal;

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

b Manejo sustentable del bosque natural: a la utilización controlada del recurso forestal para producir beneficios madereros y no madereros a perpetuidad, con los objetivos básicos del mantenimiento permanente de la cobertura forestal y la reserva de superficies destinadas a la protección de la biodiversidad y otros objetivos ecológicos y ambientales;

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 325/97-ST
Auspíciase el 4º Congreso Mundial de Medicina Perinatal a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

4

c Aprovechamiento de bosques cultivados: el conjunto de operaciones de cosecha totales o parciales de madera u otros productos de los bosques cultivados;

Resolución 326/97-ST
Auspíciase el XIV Congreso Argentino de Psiquiatría, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata.

4

d Comercialización: a la comercialización de productos madereros y no madereros de origen forestal, ya sea de bosques naturales o implantados.

Resolución 327/97-ST
Auspícianse las Primeras Jornadas de Educación a Distancia del Mercosur, a llevarse a cabo en la localidad de Puerto del Iguazú.

ARTICULO 3º La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollen actividades forestales o aprovechamiento de bosques no podrán ver afectada en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad respectivo, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos nacional, provincial o municipal, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho de los mismos.

Resolución 328/97-ST
Auspíciase el XIV Congreso Argentino de Dermatología a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4º La estabilidad fiscal beneficiará a aquellos titulares de empresas forestales acogidos al presente régimen que desarrollen en forma exclusiva las actividades definidas por el artículo 2º.
ARTICULO 5º Las disposiciones de la presente ley no alcanzan al impuesto al valor agregado, a los recursos de la seguridad social y a los tributos aduaneros, los que a los fines de las actividades forestales o de aprovechamiento de bosques se ajustarán al tratamiento tributario general.
ARTICULO 6º Tratándose de los beneficiarios comprendidos en el artículo 2º, inciso a, y a los efectos de la determinación anual del impuesto a las ganancias, se considerará como vencimiento general de cada uno de los ejercicios fiscales a aquél que le corresponda al ejercicio de la finalización de los ciclos productivos de la actividad forestal respectiva.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a dictar las normas reglamentarias de aplicación y excepción de este mecanismo.
ARTICULO 7º El presente régimen será de aplicación en todas las provincias que componen el territorio nacional que hayan adherido expresamente al mismo, en los términos de la presente ley. Las provincias deberán expresar su adhesión al presente régimen a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.
ARTICULO 8º Cualquier alteración al principio de estabilidad fiscal enunciado en la presente ley, por parte de las provincias y municipios, que adhieran y obren de acuerdo al artículo 7º, última parte, dará derecho a los perjudicados a reclamar ante las autoridades nacionales o provinciales, según correspondiera, que se retenga de los fondos coparticipables que correspondan al fisco incumplidor, los montos pagados en exceso, para proceder a practicar la devolución al contribuyente.

Pág.

Pág.

Resolución 330/97-ST
Declárase de Interés Turístico el Tercer Encuentro Nacional de Plateros a llevarse a cabo en las ciudades de Salta y Buenos Aires, así como su posterior exhibición en Miami EEUU.
CONDECORACIONES
Decreto 748/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración a un empleado local de la Embajada de la República en la República del Perú.
Decreto 749/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Primer Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile.
DEUDA PUBLICA
Resolución 395/97-SH
Dispónese la registración de títulos de la deuda pública ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 883/97
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Feria Internacional de Córdoba - FICO 97.
FIESTAS NACIONALES
Resolución 329/97-ST
Declárase Fiesta Nacional del Arroz, al acontecimiento a celebrarse en la ciudad de San Salvador Provincia de Entre Ríos, oportunidad en la cual se organizará la 1
Expoagroindustrial Internacional del Arroz.
FORESTACION
Ley 24.857
Establécese que, toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la Ley 13.273
t.o. 1995 gozarán de estabilidad fiscal a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto respectivo.
FUERZAS ARMADAS
Decreto 894/97
Cese y designaciones en el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas.

INDUSTRIA
Resolución 896/97-SICYM
Apruébanse las secuencias de los procesos productivos para la fabricación de Calculadoras Electrónicas Científicas, Agendas Electrónicas de Bolsillo y Calculadoras Electrónicas con Impresora para Escritorio y los respectivos insumos mínimos.

33

JUSTICIA MILITAR
Decreto 895/97
Cese del Juez de Instrucción Militar Nº 6
de la Fuerza Aérea Argentina.

4

Decreto 896/97
Cese y designación de Juez de Instrucción Militar Nº 9 de la Fuerza Aérea Argentina.

4

MONUMENTOS HISTORICOS
Ley 24.865
Declárase Monumento Histórico Nacional al inmueble donde funciona el Museo Histórico Nacional Juan Bautista Cabral, ubicado en la Ciudad de Saladas, Provincia de Corrientes.

2

Ley 24.866
Declárase Monumento Histórico Nacional al colegio Absalón Rojas, ubicado en la ciudad capital de la Provincia de Santiago del Estero.

2

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 884/97
Modifícanse los artículos 410 y 411 del Decreto Nº 1866/83, en relación a la compensación por recargo de servicio.

3

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 412/97-SECL
Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de agosto.

6

SERVICIOS POSTALES Y
TELEGRAFICOS
Decreto 840/97
Adjudícase la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que presta la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima ENCOTESA a Correo Argentino S.A. e.f.. Apruébase el estatuto social de ésta última. Declárase en proceso de liquidación a ENCOTESA.

2

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2590/97-SC
Establécese una bonificación para las comunicaciones originadas en la Antártida Argentina.

34

5

5

5

2

2

5

3

5

CONCURSOS OFICIALES
35

Nuevos 1
AVISOS OFICIALES

4

Nuevos
35

Anteriores
40

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/09/1997

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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