Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 35

19 de febrero de 2024

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también plantea modificar las normas urbanísticas para ajustar los parámetros de la ocupación máxima en la zona de equipamiento en el Área 2 Rambla Alta y en el Área 4 Entre Carretera y Río.
1.- Cambio de calificación Área 4 Entre Carretera y Río El Centro de Conservación de Carreteras del Estado en Montalbán se ubica en el suelo urbano en su límite oeste. Dispone de un edificio de oficinas y dos naves para maquinaria, en una de las cuales se dispone de una amplia zona de acopio. Además, cuenta con un almacén de sal adosado a una de las naves, así como de una planta para fabricación de salmuera. En la actualidad, tienen la necesidad de ampliar sus instalaciones con la construcción de otra nave, en la parcela de su propiedad sita en la c/ Carretera 77 E.
Esta parcela se encuentra en el Área 4 Entre Carretera y Río y tiene asignada la zona ME Mixta Ensanche.
Además, dentro de esta zona, según se observa en el plano OR-1.1 Estructura Urbanística, la parte norte de la parcela cuenta con la calificación de equipamientos y dotaciones.
Se quiere asignar a la totalidad de la parcela la zonificación de equipamiento, para poner en correspondencia la parcela con el uso que se le va a asignar como ampliación del Centro de Conservación de Carreteras, es decir con la misma zonificación que ya cuenta el propio Centro de Conservación. Se trata de 2.542 m2 que pasan de zona Mixta Ensanche a Equipamiento. De estos 2.542 m2, 2.338 m2 se destinan a equipamientos y los 204 m2
restantes a viario.
2.- Modificación normas urbanísticas Se modifica el Artículo 101 Alturas máximas y número máximo de plantas de las edificaciones de las normas urbanísticas del PGOU de Montalbán.
En la documentación aportada se indica que, si se tiene en cuenta la ocupación máxima y el número máximo de plantas permitido, no se podría consumir toda la edificabilidad que permiten las Normas en las zonas Equipamiento tanto en el Área 2 como en el Área 4.
En el caso de la zona Equipamiento Área 2, se fija una ocupación máxima del 40 %, un número máximo de plantas de 3, y una edificabilidad máxima de 1,25 m2/m2, que no se podría alcanzar ya que como máximo podría llegar a consumir 1,20 m2/m2. Además, dadas las condiciones especiales de los equipamientos se considera más adecuado fijar una ocupación máxima del 50 %, que permitiría consumir la edificabilidad fijada para esta zona.
En el caso de la zona de equipamiento dentro del Área 4, con los parámetros vigentes como mucho podría alcanzarse una edificabilidad de 0,8 m2/m2, por lo que se considera reestudiarlos y establecer una ocupación máxima del 70 %.
OCTAVO. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación nº10 del Plan General de Ordenación Urbana de Montalbán, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General.
La modificación no precisa seguir el procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al no tratarse de un supuesto regulado en el artículo 12 de dicha Ley.
Tal y como establece el artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y dado que la modificación tiene por objeto modificar los usos del suelo de las parcelas debe constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectada durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
Se comprueba que la titularidad de parcela c/ Carretera 77 E, según información de la sede electrónica del catastro, corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El resto de parcelas afectadas c/
Carretera 77 A, 77 C y 77D son de titularidad privada.
2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b de la Ley 3/2009, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa, normas urbanísticas modificadas y documentación gráfica a la escala adecuada.
La documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel mismo formato que el planeamiento vigente, así como en formato digital editable dwg, Word, Excel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento NOTEPA, facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Así mismo, la documentación en papel deberá estar firmada por los redactores y diligenciada de aprobación inicial por la Secretaria del Ayuntamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/02/2024

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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