Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 151

10 de agosto de 2020

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Denunciado el Convenio y hasta se logre uno nuevo, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capítulo de retribuciones, que cada año estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en lo que afecte al calendario laboral, a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Convenio.
La denuncia del presente Convenio será motivo para la reunión de la Mesa de Negociación, en el plazo máximo de un mes mediante convocatoria por escrito y/o por acuerdo con los delegados sindicales.
ARTÍCULO 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
1. Compensación y Absorción.
Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Comarca, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumados a los vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas.
2. Condiciones más Beneficiosas.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para los trabajadores/as, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
3. Unidad del Convenio.
El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo inseparable y relacionado. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría.
ARTÍCULO 6. COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para velar por la correcta interpretación y aplicación del presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria integrada: a por una parte, dos miembros a designar por la Comarca, y b por la otra parte, dos miembros a designar por los firmantes del presente Convenio en representación de los trabajadores.
Ambas partes pueden ser asistidas por cuantos asesores estimen oportunos. Los asesores en la Comisión de seguimiento tienen derecho de voz pero no disponen del derecho de voto.
La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
1.- Velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio.
2.- Interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su correcta aplicación.
3.- Recibir información previa de las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales.
La aplicación de los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro entre los sindicatos representativos y la Administración, FEMP, FAMCP, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
Los acuerdos de esta Comisión que se adoptarán por la mayoría de los asistentes, quedando reflejados en las actas de cada reunión, las cuales serán firmadas por ambas partes, tendrán carácter público y se añadirán como anexo al Convenio, teniendo la misma validez que éste.
Entre los miembros de la citada Comisión se designará un presidente y un secretario, siendo misión de éste levantar acta de las reuniones. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del Convenio. En caso de empate en las votaciones, ambas partes se comprometen a nombrar un mediador para resolver las controversias surgidas y buscar el acercamiento de posturas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de diez 10 días, fijando en todo caso la fecha y hora de la reunión de mutuo acuerdo.
La creación o modificación en la relación de puestos de trabajo de un empleo distinto de los previstos, requerirá su negociación con los representantes de los trabajadores, a los efectos de denominación, funciones y retribuciones.
CAPITULO II
PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO
JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 7. RGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1. La organización del trabajo es facultad de la Administración de la Comarca.
2. Los cambios organizativos, individuales o colectivos que afecten al personal en la aplicación o modificación de algunas de las condiciones de trabajo previstas en el presente Acuerdo, se negociarán con los representantes sindicales, o en su defecto a la Comisión de Seguimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5737

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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