Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 151

10 de agosto de 2020

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2020-2197
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
Asunto.: Convenio Colectivo.- Código: 44100154012020
RESOLUCION DEL SUDIRECTOR DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA BAJO MARTIN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca Bajo Martín celebrada el día 12 de junio de 2020 por la que se subsanan las deficiencias señaladas por la Subdirección Provincial de Trabajo, de una parte, por representantes de la Comarca Bajo Martin y de otra por representantes de los sindicatos UGT y CCOO, por parte de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Subdirector de Trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca Bajo Martin en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
EL SUBDIRECTOR DE TRABAJO, Moisés Alcalá Gago En Híjar, a 22 de abril de 2020.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN
El presente convenio colectivo se concierta por los representantes designados por la Comarca del Bajo Martín indicados en la Actas que obran en el expediente, en representación de la Comarca del Bajo Martín, y dos representantes de la central sindical de Comisiones Obreras CC.OO. y un representante de la Unión General de Trabajadores UGT, representando estos en la negociación a todo del personal laboral de la Comarca del Bajo Martín.
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN.
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral de carácter fijo, indefinido o temporal, dependiente de la Comarca del Bajo Martín.
También será de aplicación el presente convenio al personal laboral dependiente de los organismos autónomos, institutos, fundaciones, empresas públicas o entidades dependientes de esta comarca, a solicitud de los trabajadores.
Queda exceptuado el personal eventual de libre designación y al personal directivo al que se refieren los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el personal temporal contratado en virtud de convenios específicos.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Comarcal, si bien sus efectos en cuanto a las retribuciones ordinarias se retrotraerán al día 1 de enero de 2019, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021.
ARTÍCULO 3. PUBLICIDAD.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 4. INDIVISIBILIDAD DEL ACUERDO
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, por Io que se podrán establecer cuantas mejoras se estipulen para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con el mismo.
No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción contencioso - administrativa o social, en el ejercicio de sus facultades dictaran normas que dejaran sin efecto o modificaran alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, deberá adaptarse éste a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del mismo.
ARTÍCULO 4. DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO.
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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