Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 103

2 de junio de 2020

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1. Las autorizaciones para la venta deberán especificar el tipo de producto que puede ser vendido, de acuerdo con la solicitud del interesado y de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
2. Está permitida la venta de los siguientes productos:
a Productos de alimentación.
b Uso y vestido.
c Calzados, marroquinería y baratijas.
d Frutos secos.
e Encurtidos.
f Flores y plantas.
g Menaje, ferretería y bricolaje.
h Artículos de tecnología.
i Libros y revistas.
j Mobiliario, alfombras y tapices.
k Productos de artesanía.
l En general, aquéllos que hagan referencia al ornato.
2. El Ayuntamiento se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que pueden ser objeto de venta.
3. Cuando la autorización expedida sea para productos alimenticios, no se podrá solicitar la venta de otro producto que no sea del ramo de alimentación.
4. En los puestos ambulantes de venta de productos textiles, calzado, artesanía y ornato, no podrán venderse productos de alimentación.
5. Queda expresamente prohibida la venta de animales así como de productos pirotécnicos, pólvora y cartuchería.
Artículo 6. Condiciones Higiénico-sanitarias 1. Cuando la autorización expedida sea para productos alimenticios, todo lo relativo a higiene se regirá de acuerdo con la normativa sanitaria vigente.
2. Las condiciones higiénico sanitarias se establecerán en el decreto de autorización, y su cumplimiento quedará sometido a comprobación por parte de la Policía Local y de los Técnicos competentes en la materia.
3. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias para verificar el correcto cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria. Se realizarán al menos dos inspecciones anuales.
Artículo 7. Condiciones de Seguridad 1. En caso de que el ejercicio de la venta ambulante suponga la realización de una actividad que pueda considerarse incluida dentro del ámbito de aplicación de la normativa en materia de espectáculos públicos, deberá observarse el cumplimiento de los requisitos que en ella se prevean.
Artículo 8. Horario de celebración 1. El horario de ventas será de 9 horas a 14:30 horas. La instalación de los puestos de carga y descarga de mercancías deberá realizarse entre las 6:30 horas y 8:45 horas de la mañana, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.
2. Una vez efectuada la descarga de la mercancía, el vehículo utilizado para dicha actividad se retirará y estacionará fuera del perímetro delimitado para la instalación de los puestos. Si el Policía Encargado del mercadillo considerase que, por las dimensiones y características del puesto de venta, puede estacionarse el vehículo detrás del puesto de venta sin ocupar la zona peatonal ni invadir los pasillos existentes, se estará a las indicaciones realizadas por éste funcionario.
3. La retirada de mercancías y desmontaje de los puestos se realizará hasta las 15:30 horas.
Artículo 9. Instalaciones. Características y colocación de los puestos a La venta se realizará en puestos o instalaciones desmontables y nunca fijas, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones.
Los puestos podrán estar dotados de toldos. Los toldos o voladizos, estarán situados a una altura suficiente para que no impida o moleste el paso de compradores y viandantes y en ningún caso inferior a 2 metros.
b Los productos a la venta, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto del nivel del suelo, no inferior a 60 cm. Así mismo los productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse directamente en el suelo.
c Los puestos no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
d Deberá respetarse una distancia mínima libre en el entorno inmediato de los diversos Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados, Monumentos, etc, situados en el ámbito espacial ocupado por el mercadillo ambulante de Teruel u otros puestos de venta no sedentaria dentro de la ciudad, con el fin de evitar afecciones directas a dichos bienes inmuebles.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5743

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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