Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 103

2 de junio de 2020

3

ras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios; introduciéndose en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley ha establecido, como regla general, que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad art. 5.

En materia de ordenación del comercio minorista, propio de los mercadillos ambulantes, la entrada en vigor de la citada Ley 17/2009 ha obligado a modificar el régimen contenido en la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, especialmente el Capítulo IV del Título III, referido a la venta ambulante o no sedentaria. El desarrollo del régimen contenido en dicho capítulo se ha llevado a cabo por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que comienza declarando en su exposición de motivos que, si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento, así como la introducción de ciertas modificaciones en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al reconocer a los municipios competencia en materia de mercados artículo 25.2 g está facultándoles para el ejercicio de las potestades necesarias para llevar a la práctica tal competencia, dentro del marco de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En ejercicio de tal competencia y en virtud de la potestad reglamentaria de las entidades locales reconocida por el artículo 4 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento de Teruel considera necesario intervenir en la regulación de la venta ambulante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Comercio de Aragón.
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el régimen jurídico al que queda sometida la actividad de venta ambulante, desarrollada bajo la fórmula de mercado periódico u ocasional en el término municipal de Teruel, mediante el establecimiento de los requisitos necesarios para su ejercicio y de las condiciones de su desarrollo.
Artículo 2. Régimen jurídico 1. La utilización del dominio público que representa, se regirá por la normativa vigente en la materia. A tal respecto, se califica el uso como uso común especial, al no requerir instalaciones fijas o permanentes.
2. La actividad comercial desarrollada en el mercado ambulante se regirá por la presente Ordenanza, y en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad comercial autonómica y estatal.
Artículo 3. Modalidades de venta 1. La venta a la que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos, periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
2. La venta ambulante durante las Ferias del Ángel se regirá por los Pliegos de condiciones que se aprueben para su ejercicio, y supletoriamente, por la presente Ordenanza.
TITULO PRIMERO. DEL MERCADILLO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 4. Emplazamiento y Días de celebración.
1. El día habitual de celebración de mercadillo es el jueves. Este se ubica tradicionalmente en la plaza del Santo Cristo, calle El Cuervo, calle El Carmen, y ambos lados de la Ronda Dámaso Torán. Por decreto de Alcaldía podrá determinarse un segundo día de celebración de mercado.
2. El Ayuntamiento, por resolución de Alcaldía, podrá variar dicho emplazamiento así como los días de celebración cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de puestos afectados.
El acuerdo de cambio de ubicación se realizará previo informe de los Servicios Técnicos y de la Policía Local.
3. No podrá procederse a la instalación de mercadillo aquellos días de mercado previos o que coincidan con los fines de semana de celebración de las Bodas de Isabel, Vaquillas, Fiestas del Barrio del Arrabal, donde tradicionalmente se ubica y durante la celebración de la Feria de Saldos y Oportunidades.
No obstante, el jueves anterior a las Ferias del Ángel y el jueves anterior a las Bodas de Isabel, la celebración del mercadillo podrá adelantarse al día anterior.
4. En caso de ser festivo alguno de los días de mercadillo, el Ayuntamiento, por resolución de Alcaldía y a petición del Policía Encargado del Mercado, podrá trasladar su celebración al día inmediatamente anterior o posterior al festivo.
5. Por petición de la Junta de Mercadillo mediante escrito presentado en el Registro de este Ayuntamiento, o por solicitud del Policía Encargado del mercadillo podrá acordarse la suspensión de la celebración habitual de alguno de los días del mercadillo. De igual modo se procederá en caso de escasa afluencia de vendedores y comerciantes durante el mes de agosto.
Artículo 5. Artículos y productos objeto de venta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930