Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 103

2 de junio de 2020

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e Se prohíbe expresamente el apoyo y/o anclaje de elementos de cualquier tipo a los edificios monumentales citados en el párrafo anterior.
f Deberán respetarse los vallados de seguridad de otras instalaciones ajenas que coincidan en el espacio afectado por el mercadillo ambulante de Teruel u otros puestos de venta no sedentaria dentro de la ciudad.
g Todos los sistemas urbanos de protección contra incendios, tales como hidrantes, tomas en fachada de columna seca, etc, deberán quedar visibles y libres de obstáculos con el fin de permitir la accesibilidad hasta ellos por parte de los servicios de emergencia en caso necesario.
h Deberá respetarse una distancia mínima que permita al menos el paso entre puestos eventuales correlativos.
i Se dejará libre de obstáculos el tránsito de peatones por aceras e igualmente, el acceso a viviendas y establecimientos comerciales.
j Las dimensiones de los puestos podrán ser de 2, 4, 6 y 8 metros de fachada, por 2,5 metros de fondo recomendado y 3 metros de fondo máximo en todos ellos. Estas dimensiones se aprobarán por Decreto según el plano elaborado por el Ayuntamiento.
k El número máximo de puestos del mercadillo de los jueves en su ubicación tradicional, es de 133 conforme a las dimensiones y distribución actual. Será competencia del Ayuntamiento, mediante resolución de Alcaldía, ampliar o reducir el número de puestos de venta ambulante y sus dimensiones, previo informe al respecto, si se considera procedente, de los Servicios Técnicos.
l En la celebración de mercadillos ocasionales, durante la época de Ferias o celebración de festividades, el número y dimensión de los puestos se determinará por lo dispuesto en el plano aprobado por decreto municipal.
La dimensión preferente de los puestos de venta ambulante que no sean de alimentación, será de 6 metros y su distribución se ajustará a las condiciones y particularidades de la zona donde se ubiquen.
En la distribución y ubicación de los puestos de alimentación, se tendrán en cuenta las características técnicas y de seguridad y se atenderá en todo caso al criterio técnico municipal y los planos elaborados.
m En todo caso, en cuanto a dimensiones y ubicación, se estará a las prescripciones que se disponga en el informe que emitan los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento.
Artículo 10. Puestos Vacantes 1. Los puestos que no sean ocupados los días de celebración del mercadillo por ausencia de su titular, podrán ser ocupados por los titulares de los puestos situados a derecha e izquierda, repartiéndose el espacio por mitades iguales, siempre y cuando el Policía Encargado no observe impedimento.
2. No obstante, el Policía Encargado del mercado, podrá, a su criterio, autorizar la instalación de vendedores en puestos distintos de los que corresponden a las autorizaciones de las que son titulares, cuando, como consecuencia de haberse producido un número elevado de ausencias, resulte conveniente la agrupación de los puestos montados a fin de evitar una excesiva dispersión y en aras a mejorar el funcionamiento del mercado.
3. Durante los meses de enero y julio de cada año, el Ayuntamiento publicará en su página web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, un listado de puestos vacantes en el mercadillo municipal, de manera que los interesados podrán solicitar autorización para el ejercicio de venta ambulante cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ordenanza y adjudicándose conforme a los criterios establecidos en la misma.
Artículo 11. Permutas 1. En el mercadillo semanal se permiten las permutas previa puesta en conocimiento al Ayuntamiento de Teruel mediante Instancia General presentada en el Registro. La permuta tendrá carácter definitivo durante el periodo de vigencia de la autorización.
2. Queda prohibida la permuta entre puestos del ramo de alimentación y cualquier otra clase de productos.
3. La permuta deberá aprobarse por Decreto municipal.
4. En el resto de mercadillos ocasionales y en el mercadillo ambulante celebrado con ocasión de las Fiestas del Ángel quedan expresamente prohibidas las permutas.
TITULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS
Artículo 12. Requisitos de los interesados 1. Los interesados en el ejercicio de la venta ambulante en la ciudad de Teruel deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a Estar dado de alta a efectos tributarios y de la Seguridad Social.
b Hallarse al corriente en el pago de la tasa por ocupación de vía pública.
b Cumplir, en su caso, las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.
c Acreditar, en el caso que sea necesario, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
d Estar inscrito en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón de acuerdo con lo previsto en la Ley de Comercio de Aragón.
e Ostentar, en su caso, los permisos y autorizaciones.
2. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. DNI, tarjeta de extranjero o documento que lo sustituya.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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