Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 64

1 de abril de 2020

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación Es objeto del presente Reglamento la regulación de la organización y el funcionamiento interno del COTO
MUNICIPAL DE CAZA DE SINGRA con número de matrícula TE-10086-D en adelante Coto, cuyo titular es el Ayuntamiento de SINGRA TERUEL.
ARTÍCULO 2.- Principios Generales.
1. El Ayuntamiento de SINGRA es el titular de los derechos cinegéticos de los terrenos integrados en el coto TE-10086-D y, como tal, le corresponden los derechos y obligaciones que derivan de los mismos y de la titularidad del Coto, entre los que se incluye la gestión del Coto.
2. La gestión del Coto corresponderá al Ayuntamiento de SINGRA, que la podrá ejercitar bien directamente o mediante la cesión a Sociedad deportiva de cazadores local conforme a la legislación vigente en materia de caza y de régimen local.
3. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el Coto estarán obligados a acatar el presente reglamento.
4. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.
5. Cualquier cazador autorizado para practicar el ejercicio de la caza en el Coto podrá denunciar ante la autoridad competente toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.
ARTÍCULO 3.- Cesión de la gestión a sociedad de cazadores deportiva local.
1. El Ayuntamiento de SINGRA podrá ceder la gestión del coto municipal a una sociedad deportiva de cazadores local, de conformidad con lo previsto en la Ley de Caza de Aragón y en la legislación de régimen local.
Podrá cederse única y exclusivamente la gestión de las competencias establecidas en los apartados c, d, e y f del artículo 14.1.B del presente Reglamento, debiendo constar en el expediente de cesión las competencias cuya gestión se cede y las obligaciones concretas que asume la sociedad deportiva, así como el período de duración y demás condiciones en las que se realiza la cesión de la gestión del Coto.
Para ello además será necesario que el Ayuntamiento de SINGRA apruebe en pleno los estatutos y el reglamento de dicha sociedad de cazadores deportiva local, la cual deberá estar registrada en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.
La formalización de la cesión de la gestión entre la entidad local y la sociedad de cazadores adjudicataria, se notificará fehacientemente por ambos al INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. En cualquier caso, el Ayuntamiento de SINGRA asume las obligaciones y responsabilidades que la legislación de caza y su normativa de desarrollo atribuye al titular del coto de caza.
ARTÍCULO 4.-Clases de cazadores.
Según lo dispuesto en el Art. 4 Del Cazador y de las cuadrillas de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, se establecen las siguientes clases de CAZADORES:
1.- Cazador local: es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en el término municipal de SINGRA, debiendo, además, estar empadronado en el mismo. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados.
2.- Cazador autonómico: es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.
3.- Cazador comunitario o de la Unión europea: es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.
4.- Cazador no comunitario o de terceros países: es todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores.
CAPÍTULO II. CONSEJO SECTORIAL DE CAZA
ARTÍCULO 5. El Consejo Sectorial de Caza.
1. A los efectos de este Reglamento, se crea un Consejo Sectorial de Caza del COTO en adelante Consejo, como órgano de carácter consultivo, compuesto por 4 miembros.
Los miembros del Consejo serán, el Alcalde-Presidente, 2 miembros elegidos por este Ayuntamiento, 2
miembros elegidos por la Sociedad de Cazadores Local.
El Presidente de esta Comisión será el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda delegar dicha presidencia.
El Secretario del Consejo será uno de sus miembros designado al efecto por el Presidente del Consejo.
El Consejo se constituirá en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento y la renovación de sus miembros se realizará cada vez que se constituya la Corporación municipal tras la celebración de elecciones municipales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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