Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 64

1 de abril de 2020

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-0919
SINGRA
Por Acuerdo del Pleno de fecha 12-3-2020, se aprobó definitivamente el Reglamento del Coto Municipal de Caza TE-10086-D, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DE SINGRA
TERUEL CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE-10086-D
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 71.23., la competencia exclusiva en materia de caza, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés, título competencial que amparó la aprobación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
La Ley de Caza de Aragón establece y define las distintas categorías de cazadores en Aragón, incluyendo la categoría de cazador local.
Dicha Ley también concreta la clasificación de los cotos de caza, entre los que se encuentran los cotos municipales, que define como los promovidos por los ayuntamiento o las entidades locales menores en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos y a los que impone la obligación de contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor.
También reconoce el derecho de los cazadores locales que lo soliciten a ser socios del coto municipal siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación; y les asigna, con carácter general, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado en cada temporada de caza.
La Ley de Caza de Aragón atribuye la gestión de los cotos municipales de caza al ayuntamiento o entidad local menor promotora, que la podrá ejercitar directamente o mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación de régimen local. La sociedad a la que se ceda la gestión deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento previamente aprobados por la entidad local.
Junto a la forma y requisitos de cesión de la gestión y la reserva de permisos a los cazadores locales, la Ley contiene el régimen general aplicable al destino del resto de permisos, al destino de los recursos obtenidos de la gestión cinegética del coto y la obligación de la entidad local titular de presentar anualmente una memoria económica y de gestión del coto junto con la solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético. La cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local no puede entenderse, en ningún caso, comprensiva de todas las funciones, derechos y obligaciones que las disposiciones en materia de caza atribuyen a la entidad local titular, manteniendo ésta las que no son expresamente asignadas en el presente reglamento y que no pueden ser asumidas por la sociedad gestora.
El Art. 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, determina que las Entidades Locales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, la caza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación de acceso a su aprovechamiento. A tal fin se podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad al objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural. En igual sentido se pronuncia el art. 103 del Decreto 347/2002 de 19
de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Dichas disposiciones legales justifican y amparan la promulgación del presente Reglamento de Régimen Interno del Coto de Caza municipal de SINGRA con el objeto de regular el funcionamiento y organización en el coto TE-10086-D, de conformidad con la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y disposiciones de desarrollo, en el ámbito del referido terreno cinegético, así como la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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