Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 64

1 de abril de 2020

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2. La principal función del Consejo será realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, para lo que podrá realizar al Ayuntamiento las propuestas que estime conveniente. Estas propuestas no serán vinculantes para el Ayuntamiento.
3. El Consejo se reunirá cuando sea necesario y al al menos una vez al año, previa convocatoria por parte de la Alcaldía-Presidencia.
4. Los asuntos tratados en el Consejo serán decididos por mayoría símple y en caso de empate se decidirá por el voto de calidad del Presidente.
En todo caso, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público CAPÍTULO III. SOCIOS DEL COTO
ARTÍCULO 6.- Concepto de cazador socio del Coto. Derechos y obligaciones.
1.- A los efectos del presente Reglamento tendrán la condición de cazador socio del Coto las personas físicas que, cumpliendo todos los requisitos del presente Reglamento, tengan reconocida dicha condición mediante Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento y hayan abonado la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto de Caza Municipal SINGRA.
2.- Los cazadores socios del Coto tendrán los siguientes derechos:
a A disfrutar del permiso de caza ordinario de temporada, definido en el artículo 12 de este Reglamento, que será personal e intransferible, por lo que solo podrá ser utilizado por la persona titular de dicho permiso.
b A disfrutar de los permisos específicos de caza en los términos y condiciones señalados en el artículo 13
del presente Reglamento, que igualmente serán personales e intransferiblse, por lo que solo podrán ser utilizados por la persona titular de dicho permiso.
3.- Son obligaciones del cazador socio del Coto las siguientes:
a Respetar las instalaciones, vallados, equipamientos, infraestructuras y demás elementos del Coto, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en sus terrenos, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b Mantener en buen estado de conservación y mantenimiento sus instalaciones y terrenos incluidos en el Coto, en términos que no perjudiquen al Coto o a los otros propietarios incluidos en el Coto, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c Consentir en sus instalaciones y terrenos las reparaciones que exija el mantenimiento y conservación del Coto y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras o actuaciones.
d Permitir la entrada en sus terrenos a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e Observar la diligencia debida en el uso del Coto y en sus relaciones con los demás cazadores socios y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
f Cumplir la prohibición expresa de cesión o subarrendamiento de cualquier permiso de caza ordinario o específico del Coto, de una parte o de la totalidad a terceros.
g Colaborar con los guardas designados o contratados por el Ayuntamiento/Concejo Abierto permitiendo la inspección de vehículos y mochilas, mostrando el documento nacional de identidad y tarjeta de temporada o permiso de caza específico, cuando sean requeridos.
h Aceptar la designación efectuada y notificada por la Alcaldía-Presidencia como guarda de caza del Coto.
i Cumplir cualesquiera requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 7.- Requisitos a cumplir por los peticionarios de socios del Coto.
Podrán ser admitidos y reconocidos como cazadores socios del Coto aquellos que lo soliciten y reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
a Ser persona física, tener más de 14 años y no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza por resolución o sentencia firmes.
b Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales.
c Ser cazador local, autonómico, comunitario o no comunitario.
ARTÍCULO 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes de admisión de cazadores socios del Coto.
Las solicitudes de admisión de nuevos cazadores socios del Coto se formularán en el modelo que figura como Anexo I del Reglamento. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de SINGRA o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de marzo del día 1 al 31 de marzo, ambos incluidos de cada año natural. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera del citado plazo.
La documentación a aportar junto con la solicitud será:
8.1.- En caso de cazadores locales empadronados:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5743

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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