Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 42

2 de marzo de 2020

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El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, es decir: desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive. Tras su finalización se seguirá aplicando en los mimos términos hasta que se firme un nuevo convenio. En todo caso transcurridos 15 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia y se aplicará, si los hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 5º. Auto denuncia del Convenio La denuncia del convenio será automática, dándose por denunciado a la finalización de su vigencia.
Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se procederá en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación mediante la que se promueva la negociación, a constituir la Comisión Negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
CAPÍTULO II CONDICIONES ECONÓMICAS, SALARIO Y COMPLEMENTOS
Artículo 6º. Retribuciones Para el año 2.019, se fija un incremento del 2 % sobre las tablas salariales definitivas del año 2.018.
Para el año 2.020, se fija un incremento del 2 % sobre las tablas salariales definitivas del año 2.019.
Para el año 2.021, se fija un incremento del 2 % sobre las tablas salariales definitivas del año 2.020.
Artículo 7º. Cláusula de Revisión Salarial En el caso de que la suma de IPCs de los años 2.019, 2.020 y 2.021, sobrepase el 6 % de incremento salarial pactado para los tres años de vigencia del convenio, las tablas salariales del año 2.021, se incrementarán en el mismo porcentaje que sobrepase el 6 % y hasta un máximo de un 0,50 % que servirá para fijar las tablas salariales definitivas para el año 2.021, sin que los nuevos valores, supongan revisión alguna en los salarios pagados en los ejercicios 2.019, 2.020 y 2.021 y únicamente servirán para fijar el salario de partida para el año 2.022.
Artículo 8º. Antigedad El complemento personal de antigedad consistirá en el abono de un máximo de 6 Cuatrienios, a razón del 5% del Salario de Convenio establecido en cada caso para todos los Grupos Profesionales relacionadas en las Tablas Salariales. En consecuencia, no se abonará un complemento de Antigedad superior al 30% del Salario Convenio del personal. No obstante, quienes que a la fecha 1 de enero de 1.995 vinieran percibiendo un complemento de Antigedad superior al anteriormente expresado, mantendrán el porcentaje que se les viniera aplicando hasta el final de la relación laboral.
Artículo 9º. Gratificaciones Extraordinarias El personal comprendido en el presente Convenio percibirá una gratificación extraordinaria en el mes de julio, otra en el mes de diciembre, y otra de beneficios que se hará efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a su devengo, consistente cada una de ellas en una mensualidad de Salario de Convenio incrementado, en su caso, con el importe de la Antigedad. El devengo de las gratificaciones extraordinarias se producirá semestralmente, salvo la de beneficios que tendrá un período de devengo anual.
Artículo 10º. Desplazamientos En el supuesto de que el personal, por necesidades del servicio, se vea precisado a efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de compensación de gastos los siguientes suplidos:
En el año 2019:
Cuando deba comer y pernoctar fuera de su domicilio: 39,11 Euros.
Cuando únicamente deba efectuar la comida fuera de su domicilio: 11,77 Euros.
En el año 2020:
Cuando deba comer y pernoctar fuera de su domicilio: 39,89 Euros.
Cuando únicamente deba efectuar la comida fuera de su domicilio: 12,01 Euros.
En el año 2021:
Cuando deba comer y pernoctar fuera de su domicilio: 40,69 Euros.
Cuando únicamente deba efectuar la comida fuera de su domicilio: 12,25 Euros.
Artículo 11º. Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanencia en las mismas durante el 30% de su jornada laboral, como mínimo, con independencia de que sea dotado de prendas de trabajo, percibirá un plus, no consolidable del 15 % de su salario reglamentario.
Artículo 12º. Complemento de Nocturnidad El salario convenio del personal que desarrolle su trabajo en horario nocturno se incrementará el 7% respecto del que figura con carácter general en las tablas salariales para las personas trabajadoras que no tienen esa consideración.
El salario correspondiente a las horas trabajadas entre las 22,00 y las 6,00 horas por el personal que no tengan la consideración de nocturnos se incrementará el 18%.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, la consideración de trabajo nocturno y del personal con horario nocturno se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13º. Plus de Fidelidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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