Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 42

2 de marzo de 2020

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A partir del año 2006, el personal con una antigedad en la empresa de 12 años, al cumplir los 58 años de edad percibirán el plus de fidelidad.
En el año 2.019, se percibirá por este concepto la cantidad de 35,47 euros al mes, en el año 2.020 la cantidad mensual será de 36,18 euros al mes y, en el año 2.021, la cantidad mensual será de 36,90 euros al mes, en proporción, en ambos casos, a la jornada mensual que realicen. Cada año percibirán doce mensualidades de esa cuantía.
Este plus se cobrará desde el mes en que el/la trabajador/a cumpla 58 años hasta el mes a aquél en que cumpla 65 años o la edad a la que acceda a la jubilación, sea cual sea la modalidad en la que acceda, siempre que ésta sea antes de los 65 años de edad o que permanezca en la empresa.
Artículo 14º. Horas Extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
La realización de horas extraordinarias tendrá carácter obligatorio. Su número no podrá ser superior a 80
horas al año. Para quienes por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada ordinaria, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
Las horas extraordinarias realizadas en los años 2.019, 2.020 y 2021 quedan fijadas según se indica seguidamente:
Precio hora extraPrecio hora Precio hora ordinaria 2.019
Grupos Profesionales extraordinaextraordinaria ria 2.020
2.021
Trabajadores/as menores de 18 años.

Excluidos
Aprendices y trabajadores/as con contrato en for5,70 €
mación y mayores de 18 años.

Excluidos
Excluidos
5,82 €

5,93 €

Ayudantes, auxiliares, conserjes y personal de 9,22 €
9,41 €
9,59 €
limpieza.
Oficiales, dependientes y resto de personal con 10,04 €
salario superior a 968,88 € al mes en 2014 y a 9,84 €
10,24 €
978,57 € en 2016
11,76 €
Director Gerente, Titulado Superior y Jefes Gene11,53 €
12,00 €
rales.
Las horas que vengan derivadas de la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios, se regirán por la normativa de general aplicación que las regula.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada del personal se registrará día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona afectada en el recibo de salarios correspondientes.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores, conforme a lo establecido en la legislación vigente, sobre el número de horas extraordinarias realizadas Artículo 15º. Apertura de Establecimientos en Domingos y Festivos Con carácter general la jornada laboral se distribuye de lunes a sábado; no obstante, quedan excluidos los establecimientos que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, disfruten de régimen especial de horarios, en concreto y por lo que a la normativa actualmente en vigor se refiere, la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de Horarios Comerciales y Ley 7/2005 de 4 de octubre de horarios Comerciales y apertura de festivos, de las Cortes de Aragón.
En los comercios no incluidos en el apartado anterior, y c o n la finalidad principal de actividades de venta al público, la dirección de la empresa podrá determinar la apertura del establecimiento y la realización del trabajo por la plantilla afectada en los mismos festivos domingos y festivos que hubieran sido autorizados por la Diputación General de Aragón; debiendo comunicarse a las personas afectadas con una antelación mínima de quince días a la fecha de prestación del servicio.
Las personas que presten sus servicios en domingo o festivo podrán optar por las siguientes contraprestaciones:
A.-Tiempo de descanso equivalente al del trabajo realizado, que será disfrutado en la fecha acordada por la empresa y las personas trabajadoras, más un recargo de 4,83 Euros/hora trabajada en el año 2019, 4,93 Euros/hora trabajada en el año 2.020 y de 5,03 Euros/hora en el año 2021.
B.-El abono de las horas realizadas a razón de 13,29 Euros/hora en el año 2019, 13,56 Euros/hora en el año 2.020 y de 13,83 Euros/hora en 2021, en caso de carecer del descanso equivalente al tiempo trabajado.
Artículo 16º. Prendas de Trabajo Las Empresas sujetas a este Convenio deberán proporcionar al personal a su servicio, ropa de trabajo adecuada a su actividad, que consistirá en un mono o buzo o guardapolvo que obligatoriamente deberá renovarse cada seis meses. No obstante, quienes que no usen habitualmente dichas prendas, deberán ser compensados en metálico por el importe de las mismas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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