Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 42

2 de marzo de 2020

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2020-0547
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR
LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO DE LA
PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del Sector del Comercio Código de Convenio 44000055011981 , suscrito el día 26 de diciembre de 2019; y tras requerimiento de este Servicio Provincial, texto subsanado y comunicado el 17 de febrero de 2020, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial de Comercio y de otra por representantes de U.G.T. y CC.OO. por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el artículo 5.2, de 21 de septiembre, del Decreto 171/2010 del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Ángel Lagunas Marqués.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR DEL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA
LOS AÑOS 2019, 2020 y 2021
PREAMBULO
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo que se suscribe, formada por parte empresarial, por los representantes de las Empresas del Sector de Comercio de la provincia de Teruel, integrados en la Confederación de Empresarios Turolense y, por parte de los trabajadores, por representantes de las Centrales Sindicales, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores FeSMC UGT y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras CCOO Servicios, se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º. Ámbito territorial El presente Convenio es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Teruel, tanto a las empresas que actualmente tienen centro de trabajo en la misma, como a las que puedan tenerlo en el futuro.
Artículo 2º. Ámbito Funcional Estarán incluidas en el presente Convenio las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación establecido por el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio.
Se consideran asimismo incluidos en este Convenio los establecimientos donde se pignoren o alquilen cosas o efectos muebles, los despachos y almacenes de cooperativas de consumo, los economatos, y las empresas que se dediquen a reposición de productos de merchandising.
Este convenio colectivo vincula a todas las empresas y personal incluido en su ámbito de aplicación, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad por acuerdos inferiores, contratos individuales o acuerdos de empresa, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, tendrá prioridad aplicativa respecto a este convenio en las materias que se recogen en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores No quedarán vinculadas por el presente convenio las empresas que cuenten con centros de trabajo en varias provincias y se rijan por convenio de empresa propio que afecte a todos sus centros de trabajo y se haya firmado con anterioridad al presente convenio.
Artículo 3º. Ámbito Personal De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, este Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en las Empresas que desarrollan actividades encuadradas en su ámbito de aplicación.
Artículo 4º. Ámbito Temporal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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