Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 18

28 de enero de 2020

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-0135
PLOU
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto Municipal de caza TE-10047-D, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización para el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se inscriban en la temporada de caza y se encuentren autorizados para el aprovechamiento cinegético de los terrenos municipales dentro del coto.
ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
COTO DE CAZA
CUOTA
Tasa anual para socios cazadores locales 90,00 euros/temporada Tasa anual para socios cazadores no locales 90,00 euros/temporada De conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la cuota tributaria.
ARTÍCULO 7. Devengo El pago de la tasa se devengará en el momento de la solicitud y emisión del correspondiente permiso de caza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión Para ejercer el deporte de la caza dentro de estos terrenos acotados deberá estar provisto de la correspondiente autorización municipal.
Las autorizaciones tendrán una validez igual a la de la temporada de caza solicitada, serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización.
La tasa se abonará en la cuenta que indique el Ayuntamiento en la solicitud, sin cuyo justificante no podrá ejercerse ningún aprovechamiento cinegético en el terreno municipal del coto.
La solicitud se realizará, en el periodo comprendido entre los días 1 y 31 del mes de marzo, ambos incluidos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha28/01/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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