Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 17

27 de enero de 2020

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1.- Cazador local, se considera como tal, aquel que tiene su residencia habitual y permanente en el término municipal de Blesa, debiendo, además, estar empadronado en el mismo. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados.
2.- Cazador autonómico, tienen esta consideración todo aquel cazador no local pero empadronado en algún municipio aragonés.
3.- Cazador comunitario, aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.
4.- Cazador extracomunitario, todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores.
TÍTULO II. CONSEJO SECTORIAL DE CAZA
ARTÍCULO 5. El Consejo Sectorial de Caza.
1. A los efectos de este Reglamento, se crea un Consejo Sectorial de Caza del COTO en adelante Consejo, como órgano de carácter consultivo, compuesto por 4 miembros.
El Consejo se constituirá una vez que se haya constituido la Corporación Municipal y tendrá vigencia hasta que se constituya la nueva Corporación municipal tras la celebración de las sucesivas elecciones.
Los miembros del Consejo serán, el Alcalde-Presidente, y tres miembros elegidos por este Ayuntamiento, de entre los socios cazadores del Coto, nombrados a tal efecto.
El Presidente de esta Comisión será el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda delegar dicha presidencia.
El Secretario del Consejo será uno de sus miembros designado al efecto por el Presidente del Consejo.
2. La principal función del Consejo será realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, para lo que podrá realizar al Ayuntamiento las propuestas que estime conveniente. Estas propuestas no serán vinculantes para el Ayuntamiento.
3. El Consejo se reunirá con una periodicidad de 3 meses, previa convocatoria por parte de la AlcaldíaPresidencia.
Los asuntos tratados en el Consejo serán decididos por mayoría simple y en caso de empate se decidirá por el voto de calidad del Presidente.
En todo caso, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público TÍTULO III. SOCIOS DEL COTO
ARTÍCULO 6.- Concepto de cazador socio del Coto. Derechos y obligaciones.
1.- A los efectos del presente Reglamento tendrán la condición de cazador socio del Coto la persona física que cumpliendo todos los requisitos del presente Reglamento tenga reconocida dicha condición mediante Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento y, a su vez, haya abonado la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10169-D.

2.- Los cazadores socios del Coto tendrán derecho:
a A disfrutar del permiso de caza ordinario de temporada definido en el artículo 12 del Reglamento, que es de carácter personal y, por tanto, intransferible, por lo que solamente será utilizable por la persona titular de dicho permiso.
b A disfrutar de los permisos específicos de caza en los términos y condiciones señalados en el artículo 13
del presente Reglamento, que igualmente son de carácter personal y, por tanto, intransferible, por lo que solamente será utilizable por la persona titular de dicho permiso.
3.- Son obligaciones del cazador socio del Coto las siguientes:
a Respetar las instalaciones, vallados, equipamientos, infraestructuras y demás elementos del Coto, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en sus terrenos, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b Mantener en buen estado de conservación y mantenimiento sus instalaciones y terrenos incluidos en el Coto, en términos que no perjudiquen al Coto o a los otros propietarios incluidos en el Coto, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c Consentir en sus instalaciones y terrenos las reparaciones que exija el mantenimiento y conservación del Coto y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras o actuaciones.
d Permitir la entrada en sus terrenos a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e Observar la diligencia debida en el uso del Coto y en sus relaciones con los demás cazadores socios y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
f Cumplir la prohibición expresa de cesión o subarrendamiento de cualquier permiso de caza ordinario o específico del Coto, de una parte o de la totalidad a terceros.
g Colaborar con los guardas designados o contratados por el Ayuntamiento permitiendo la inspección de vehículos y mochilas, mostrando el documento nacional de identidad y tarjeta de temporada o permiso de caza específico, cuando sean requeridos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha27/01/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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