Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 13

21 de enero de 2020

3

CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
a El puesto concreto al que desean optar.
b Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
c Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante 2. Sobre cerrado, denominado MÉRITOS, que habrá de contener los documentos acreditativos de los méritos señalados en el apartado 7 de las presentes Bases.
Dichos documentos acreditativos deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:
-Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.
-Fecha de la compulsa.
-Firma de la persona que compulsa.
-Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.
En el caso de que se presenten documentación obtenida por medios electrónicos ésta deberá incorporar el correspondiente código seguro de verificación CSV para acreditar su autenticidad.
No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.
No serán objeto de valoración los documentos presentados por los aspirantes que carezcan del código seguro de verificación CSV o de la correspondiente compulsa o cuando ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado anteriormente.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web www.teruel.es, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos.
En la misma resolución se indicará la composición de la Comisión de Valoración. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.- El Tribunal Calificador estará constituido por 5 Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel nombrados mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia.
El Presidente y Secretario del mismo serán designados en el mencionado Decreto entre los miembros del Tribunal.
Los Vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros.
La Comisión queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan.
La Comisión tendrá la categoría que corresponda al grupo en que se integra el puesto.
SÉPTIMA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados, que serán los siguientes:
A. Por máster específico:
Por máster universitario en Política Territorial y Urbanística, o similar, con una carga lectiva no inferior a 60
créditos. Deberán aportarse el título y el programa académico, a efectos de contrastar la formación recibida.
Puntuación en este apartado: 20 puntos.
B. Por la intervención, en calidad de redactor o de colaborador, en un nuevo Plan General de Ordenación Urbana PGOU o en su revisión; no se valorarán las intervenciones en modificaciones puntuales de PGOU:
a. Intervención en PGOU aprobado definitivamente: 4 puntos; máximo: 20 puntos.
b. Intervención en PGOU aprobado provisionalmente: 3 puntos; máximo: 15 puntos.
c. Intervención en PGOU aprobado inicialmente: 2 puntos; máximo 10 puntos.
Puntuación máxima en este apartado: 45 puntos.
C. Por la redacción de planeamiento de desarrollo, ya sea un Plan Parcial PP o un Plan Especial PE; no se valorará la redacción de sus modificaciones puntuales:
a. Redacción de un PP o PERI aprobado definitivamente: 1 punto.
Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha21/01/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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