Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 180

20 de septiembre de 2019

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puedan crear nuevas afecciones a terceros, así como para tomar las medidas pertinentes de protección civil en otras áreas que sean potencialmente inundables.
- B.- En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, se informa favorablemente las actuaciones en suelo urbano consolidado incluidas en el Plan general. Las obras y construcciones que vayan a realizarse en esta clase de suelo y se ubiquen en la zona de policía de cauce no requerirán autorización del organismo de cuenca, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con los términos recogidos en el planeamiento objeto de este informe.
No obstante, los proyectos derivados del desarrollo de este planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se establecen unas previsiones de carácter general.
En lo que respecta a nuevos desarrollos que vayan a realizarse en suelo no urbanizable, y que afecten al régimen de los cauces en terrenos de dominio público hidráulico y de su zona de policía, deberán solicitar autorización expresa a este organismo de cuenca.
- C.- En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, se informa favorablemente las actuaciones incluidas en el Plan General, de acuerdo con la documentación obrante.
- D.- A la hora de desarrollar los ámbitos previstos, y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta que deberá solicitarse la autorización de los vertidos a cauces públicos o al terreno al Organismo de cuenca. Con carácter general no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas externas al núcleo urbano en las redes de saneamiento. Se señalan otras previsiones de carácter general.
- Escrito del Director General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, de 9 de diciembre de 2011, en el que se indica al Ayuntamiento que las consideraciones sobre los documentos de planeamiento urbanístico serán efectuadas por el instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, emitido el 22 de noviembre de 2011, en el que se señala que el documento no hace referencia al cangrejo autóctono en el Río Cañada, así como corrige la superficie del M.U.P.nº 59, de 200 a 68,55 ha, y señala la falta de referencia a las leyes 15/2006, de Montes de Aragón, y 10/2005, de Vías Pecuarias de Aragón.
Informe del Instituto Aragonés del Agua, emitido el 10 de noviembre de 2011, emitido en sentido desfavorable, con los siguientes reparos a subsanar.
En las Normas Urbanísticas se incluirán las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas residuales, con la cuantía y condiciones estipuladas.
Se clasificará suelo para futura depuradora y nuevos colectores.
Se indicará en la Memoria el planteamiento futuro del saneamiento de la localidad.
Se tendrán en cuenta el resto de principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de saneamiento y depuración, que se deberán relejar en las ordenanzas urbanísticas del municipio.
Con fecha 23 de Enero de 2013 se emite un segundo informe por Instituto Aragonés del Agua, en sentido favorable, tras las aclaraciones efectuadas por el equipo redactor.
Informes del Jefe de Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, emitidos el 24 de noviembre de 2011
al Informe de Sostenibilidad y al Plan General de Cañada de Benatanduz, emitidos ambos en sentido favorable, con las siguientes prescripciones:
Si bien se ha tenido en cuenta en las Normas Urbanísticas del PGOU de Cañada de Benatanduz, en el Título VII, apartado 7.3.2.4 la Protección de Carreteras establecida en la Ley 8/1198 para las carreteras A-1702 y A-226, se debe incluir en los planos de alineaciones y rasantes del suelo urbano la línea límite de edificación en zonas de suelo urbano, urbanizable delimitado y no urbanizable genérico de la carretera A-1702, en el tramo que afecta al núcleo urbano de Cañada de Benatanduz.
El informe de sostenibilidad ambiental debe analizar la evolución de la IMD de las carreteras autonómicas, así como la de los índices acústicos en la hipótesis de desarrollo completo del Plan General, evaluando las afecciones ambientales y las medidas que se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno.
Informe del Director General de Patrimonio Cultural, emitido el 13 de febrero de 2012, en el que se señalan las siguientes deficiencias a subsanar:
Se deberán definir con precisión las tipologías del bien, cada categoría o grado de protección y las condiciones de intervención permitidas o prohibidas en cada grado de protección.
Los bienes del catálogo de este Plan deberán estructurarse de la siguiente forma:
Bienes de Interés Cultural Grados de Protección del Patrimonio Arquitectónico: Monumental, Arquitectónica o Ambiental.
- Protección Arqueológica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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