Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 180

20 de septiembre de 2019

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to destaca la advertencia de la excesiva previsión de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial realizada en el Avance.
- El 7 de junio de 2011 se emitió Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procediendo a la elaboración del documento de Referencia. En este expediente se realizaron consultas a diversos organismos, habiendo contestado la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Aprobación Inicial del Plan General, acordada por el Ayuntamiento en Pleno el 28 de septiembre de 2011.
- Sometimiento del documento aprobado inicialmente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 206 de 25 de octubre de 2011. Durante el trámite de información pública se presentaron seis alegaciones, que fueron informadas por el equipo redactor del Plan.
- 1.- Solicita la ampliación del Plan General para recoger la totalidad de su parcela, situada ambos lados de la carretera de Villarluengo, dentro del suelo urbano del Plan General. Se desestima por estar los terrenos afectados por la línea límite de edificación de la carretera autonómica, lo que dejaría como edificables parcelas de fondo inferior a 11 metros, dando lugar a edificaciones de morfología no adecuada.
- 2.- Solicita que se corrija un error gráfico en su parcela urbana, situada en C/ San Cristóbal nº 1, ya que en los planos del PGOU aparece dividida en dos. Se estima la alegación, corrigiendo este error.
- 3.- Solicita que se mantengan las alineaciones existentes en su parcela urbana, situada en Calle Magdalena 39, al no estar justificadas las nuevas alineaciones definidas, ni reflejarse tampoco la realidad edificatoria de su parcela. Se estima la alegación, recogiendo con exactitud la configuración de la edificación existente. Se modifican las alineaciones, aunque manteniendo el bloque edificable previsto en el documento de aprobación inicial.
- 4.- Solicita que se aclare si la edificabilidad asignada por el Plan a su parcela calle San Cristóbal nº 50 se refiere a la totalidad de la misma, incluyendo el patio vallado actual. Se responde a esta cuestión por el Ayuntamiento, aclarando que no resulta edificable la superficie no comprendida en la línea de trazo discontinuo, al igual que ocurre en muchas otras parcelas del suelo urbano, con el fin de mantener la configuración de eras no edificables que es característica de este núcleo urbano.
- 5.- Manifiesta que el Plan General condena a la ruina y al abandono de algunas zonas del casco histórico, ignorando su potencial paisajístico, así como vulnera las necesidades colectivas de los ciudadanos de alguna zona del barrio histórico. Se ignora las edificaciones históricas existentes, y se reclasifican nuevas parcelas de suelo urbano con el fin de permitir la construcción de nuevas edificaciones. El Plan incumple con todas las medidas básicas, de emergencias, sean de índole que sean ambulancias, bomberos, etc.. Se aisla y discrimina a una zona que pertenece a un único propietario.
Se solicita la anulación del Plan General por conculcar la legislación urbanística básica, lesionar el interés público y los derechos fundamentales a la propiedad privada, ignorar las necesidades y demandas en materia de equipamientos públicos, fomentar la especulación del suelo, propiciar el abandono y la ruina del casco histórico.
Se solicita también que se garantice el acceso a sus propiedades en caso de emergencia, etc.
Se desestima la alegación, debido a que el alegante no especifica cuáles son sus propiedades, y se rebaten en un extenso informe las acusaciones vertidas por el mismo.
- 6.- El propietario de una parcela sita en el Barrio de San Cristóbal s/n solicita que su nave almacén y la era colindante sean incluidas en el Plan General como parcelas urbanas. Se estima la alegación, por tratarse de una finca colindante con el suelo urbano y que cuenta con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento de agua y energía eléctrica, y con la red de evacuación de aguas residuales a 50 metros.
- Durante el trámite de información pública se solicitaron y posteriormente se recibieron los siguientes informes sectoriales:
- Informe emitido por el Área de Gestión Ambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, emitido el 7 de diciembre de 2011, a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en las diferentes fases contempladas en la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental. El informe concluye que, en general, el Informe de Sostenibilidad se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el mismo y de todas aquellas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación. También se indica al Ayuntamiento que deberá solicitar a esta Confederación, con suficiente antelación, la autorización de obras y vertido previamente a la ejecución de las obras de la EDAR del municipio.
Posteriormente en fecha 21 de octubre de 2015 y en virtud de las facultades conferidas por el Texto refundido de la Ley de Aguas y por el reglamento de la Administración Pública del Agua de 29 de julio de 1988, se emite informe según lo previsto en el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el siguiente sentido:
A.- El suelo urbanizable delimitado SUZ-D1 queda fuera de la zona de policía de cauces públicos. En todo caso, deberá realizar un tratamiento adecuado de las aguas de escorrentía para evitar que con las actuaciones se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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