Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 180

20 de septiembre de 2019

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2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.
En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación, tiene la consideración de Suelo No Urbanizable genérico de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Calamocha, donde se permite el uso de interés público IP2, conforme al artículo 11.4.3 Usos admitidos según categorías de Suelo.
Respecto a las condiciones urbanísticas, cumpliría con la superficie de parcela mínima de una hectárea 1
Ha, fijada en el artículo 11.5.7 del Plan General, puesto que la actividad tiene una parcela de 10.306 m de superficie.
Resulta de aplicación el artículo 11.7.2 Condiciones de la edificación; en el epígrafe V. Cerramientos de fincas. Establece que el cerramiento deberá retranquearse como mínimo 4m a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaría del camino, en los puntos donde pudiera tener un ancho superior a 8 m. Según la documentación aportada de proyecto no podemos verificar tal requisito.
Por otro lado, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1.a del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8
de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural; no obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el caso de que la actuación estuviera sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, este expediente no debería ser sometido al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, sino que se procederá a la realización de consultas por el órgano ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo el informe del Consejo Provincial de Urbanismo vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteadas.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE EL EXPEDIENTE DE CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
INERTES, EN POLÍGONO 8 PARCELA 105 DE CALAMOCHA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE
ARAGÓN. PROMOTOR: FRANCISCO HERNANDEZ, S.L..
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ÁREA II, MEDIO NATURAL, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 30-7-2019 La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.

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El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https 236ws.dpteruel.es/bop

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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