Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 175

13 de septiembre de 2019

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4. Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.
Artículo 8.- Prohibiciones Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
1. El uso para otra finalidad distinta a la autorizada.
2. El uso para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
3. El uso para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
4. El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
5. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada.
TITULO III.- SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
Artículo 9.- Solicitud de uso 1. Para proceder a la solicitud de uso del centro habrá de presentarse en el Patronato de Cultura y Turismo la correspondiente solicitud recogida en el Anexo I para el uso y utilización de las instalaciones del centro de estudios ITACA.
2. Tras el análisis de la solicitud se confirmará la aceptación o denegación del uso.
7. La solicitud podrá realizarse por correo electrónico:itaca@culturandorra.com o presencialmente en el centro.
3. El Patronato de Cultura o el Ayuntamiento o tendrá prioridad de utilización, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
4. Previa a la concesión de la autorización, el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
5. Las Solicitudes para uso por colonias y campos de trabajo deberá realizarse en el primer trimestre del año.
Artículo 10.- Autorización de uso 1. La autorización de uso se realizará por escrito vía correo electrónico, correo ordinario o telefónicamente.
2. Cuando sea necesario, se facilitará a la persona responsable designada las llaves correspondientes para la apertura y cierre, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en el plazo más breve tras la finalización de la actividad, previo pago de la fianza correspondiente que se establecerá en función del tiempo y las instalaciones utilizadas no siendo superior a 300€. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que así se autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al término del período de uso.
3. El préstamo y devolución de las llaves se realizará en las oficinas del CEA Itaca.
4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en este reglamento y demás legislación vigente.
Artículo 11.- Determinaciones de la autorización 1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: medioambiental, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio Disponibilidad Número de destinatarios de la actividad.
Duración temporal de la cesión.
Repercusión social de la actividad a realizar en función del número de personas afectadas.
2. Cualquier uso estará supeditado al funcionamiento habitual del servicio y de las actividades propias a desarrollar.
3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 12.- Comprobación municipal del uso adecuado 1. Concluido el uso, el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, se procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 13.- Responsabilidades Los usuarios, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5742

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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