Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 175

13 de septiembre de 2019

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precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 14.- Infracciones 1. Se consideran infracciones las siguientes:
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización.
No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2.1. Serán muy graves las infracciones que supongan:
a Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
c El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
2.2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
b La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
c La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 15.- Sanciones 1. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Todos los servicios e instalaciones del CEA ITACA Jose Luis Iranzo serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades de la misma, y secundariamente para otros fines.
Tercera.- El Reglamento estará a disposición de los interesados para cualquier consulta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Andorra Teruel.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y transcurridos 30 días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia ANEXO I Formulario de Solicitud de uso CENTRO DE ESTUDIOS AMBIENTALES ÍTACA
Avda. de Teruel, nº 26. Tfno: 978 84 42 65
44500 ANDORRA TERUEL Email: itaca@culturandorra.com SOLICITUD DE USO PRIVATIVO DEL CEA ÍTACA
DATOS DEL SOLICITANTE/REPRESENTATE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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